Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

La responsabilidad del Verificador Catastral se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral. El profesional inscrito en el Indice del Verificador Catastral es responsable civil y penalmente por los danos y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su funcion como Verificador Catastral, al interesado o terceros. TITULO IV DE LA FISCALIZACION Articulo 24.- ORGANO COMPETENTE La fiscalizacion del cumplimiento de las funciones y obligaciones del Verificador inscrito en el Indice del Verificador Catastral sera realizada por las Entidades Generadores de Catastro, Organismos Tecnicos o personal que para su efecto designe la Secretaria Tecnica del SNCP, a traves del procedimiento de muestreo a fin de garantizar la calidad de la informacion generada. Se podra contratar los servicios de terceros para la realizacion de la fiscalizacion. Se podra constituir un Fiscalizador Ah Doc a fin de tratar temas especificos en los cuales se requiere una opinion especializada. Articulo 25.- ALCANCES La fiscalizacion a que se refiere el articulo anterior comprende: a. La MORDAZA de la declaracion jurada contenida en el formato de ingreso del Indice del Verificador Catastral. b. La constatacion de la autenticidad de los documentos presentados para la inscripcion en el Indice del Verificador Catastral. c. El cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento, en las disposiciones del SNCP y demas normas. d. La constatacion de la veracidad de la informacion proporcionada por el Verificador Catastral para los actos administrativos en el cual intervenga. Articulo 26.- PERIODICIDAD Y PORCENTAJE MINIMO La Secretaria Tecnica del SNCP establecera en su Plan Trabajo Anual la periodicidad y los actos materia de fiscalizacion. Los resultados de la fiscalizacion constaran en un informe que contendra las recomendaciones correspondientes. Articulo 27.- FACULTADES DE LOS ENCARGADOS DE LA FISCALIZACION Para efectos de la fiscalizacion a la que se refieren los articulos precedentes, las Entidades Generadoras de Catastro, Organismos Tecnicos o personal designado por la Secretaria Tecnica del SNCP goza de las siguientes facultades: a. Solicitar la informacion referida a los actos, contratos y documentos certificados por los profesionales, incluyendo la entrega u obtencion de MORDAZA de los mismos. b. Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar informacion a los usuarios y, en general, a cualquier tercero respecto a los actos llevados a cabo por el profesional correspondiente. c. Dirigirse a cualquier entidad publica o privada para obtener la informacion que le permita constatar la veracidad de la declaracion jurada asi como la autenticidad de los documentos presentados para inscribirse en el Indice del Verificador Catastral. d. Efectuar inspeccion ocular a fin de corroborar la informacion consignada en los documentos firmados por el Verificador Catastral. e. Otras que le MORDAZA asignadas. La responsabilidad de Fiscalizacion no podra ser delegada en otro profesional o funcionario publico. Articulo 28.- COMUNICACION DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACION El responsable encargado de la fiscalizacion a que se refiere los articulos precedentes, presentara un informe a la Secretaria Tecnica del SNCP o a quien MORDAZA designe con el resultado de la fiscalizacion efectuada. En caso que en dicho informe se comuniquen irregularidades en

la actuacion de los Verificadores Catastrales, el mismo MORDAZA lugar, cuando lo amerite, al Inicio del procedimiento sancionador previsto en la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. En caso el Fiscalizador MORDAZA sido designado por una Entidad Generadora de Catastro, y este, como parte de su labor, concluya que existen irregularidades, todo lo actuado sera elevado a la Secretaria Tecnica del SNCP a fin de proceder conforme establece el parrafo precedente. Articulo 29.- COMUNICACION DE FALTAS ADVERTIDAS Las Entidades Generadoras de Catastro, Zonas Registrales y usuarios que hayan detectado falta e irregularidades en la actuacion de los Verificadores Catastrales, deberan comunicarlo a la Secretaria Tecnica del SNCP a fin de dar inicio a la fiscalizacion correspondiente. TITULO V CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCION CAPITULO I DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES Articulo 30.- CONDUCTAS SANCIONABLES. Son susceptibles de sancion, las siguientes conductas del Verificador Catastral: a) Transgresiones a la normativa tecnica vigente en el ejercicio de sus funciones. b) Falsedad en la informacion y/o documentacion presentada por el Verificador en el ejercicio de sus funciones. c) Falsedad de la declaracion jurada o en los documentos presentados con la solicitud de ingreso al Indice del Verificador Catastral. Articulo 31.- FALTAS Constituyen faltas: a. Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar documentacion fraguada. b. Ejercer como Verificador Catastral estando impedido. c. Incumplir las funciones y obligaciones estipuladas en el presente Reglamento y demas normas vinculadas a la gestion del catastro. CAPITULO II SANCION Articulo 32.- SANCION En los casos en los que el Verificador Catastral incurra en las conductas previstas en los articulos 30º y 31° del presente Reglamento, las Entidades Generadoras de Catastro - EGC y Zonas Registrales procederan a comunicar a la Secretaria Tecnica del SNCP, a fin de cancelar su inscripcion en el Indice de Verificador Catastral. En caso que el Verificador Catastral sea pasible de sancion no podra volver a solicitar su inscripcion en el Indice del Verificador Catastral sino, despues de transcurridos tres (03) anos desde su cancelacion en el Indice de Verificador Catastral, para cuya reinscripcion debera abonar el importe de una (1) Unidad Impositiva Tributaria. En el caso de reincidencia, se procedera a la cancelacion definitiva de su inscripcion en el Indice del Verificador Catastral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas complementarias, conexas y modificatorias.

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