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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430550 La responsabilidad del Verifi cador Catastral se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral. El profesional inscrito en el Índice del Verifi cador Catastral es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su función como Verifi cador Catastral, al interesado o terceros. TITULO IV DE LA FISCALIZACION Artículo 24.- ORGANO COMPETENTE La fi scalización del cumplimiento de las funciones y obligaciones del Verifi cador inscrito en el Índice del Verifi cador Catastral será realizada por las Entidades Generadores de Catastro, Organismos Técnicos o personal que para su efecto designe la Secretaría Técnica del SNCP, a través del procedimiento de muestreo a fi n de garantizar la calidad de la información generada. Se podrá contratar los servicios de terceros para la realización de la fi scalización. Se podrá constituir un Fiscalizador Ah Doc a fi n de tratar temas específi cos en los cuales se requiere una opinión especializada. Artículo 25.- ALCANCES La fi scalización a que se refi ere el artículo anterior comprende: a. La constancia de la declaración jurada contenida en el formato de ingreso del Índice del Verifi cador Catastral. b. La constatación de la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción en el Índice del Verifi cador Catastral. c. El cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento, en las disposiciones del SNCP y demás normas. d. La constatación de la veracidad de la información proporcionada por el Verifi cador Catastral para los actos administrativos en el cual intervenga. Artículo 26.- PERIODICIDAD Y PORCENTAJE MINIMO La Secretaría Técnica del SNCP establecerá en su Plan Trabajo Anual la periodicidad y los actos materia de fi scalización. Los resultados de la fi scalización constarán en un informe que contendrá las recomendaciones correspondientes. Articulo 27.- FACULTADES DE LOS ENCARGADOS DE LA FISCALIZACION Para efectos de la fi scalización a la que se refi eren los artículos precedentes, las Entidades Generadoras de Catastro, Organismos Técnicos o personal designado por la Secretaría Técnica del SNCP goza de las siguientes facultades: a. Solicitar la información referida a los actos, contratos y documentos certifi cados por los profesionales, incluyendo la entrega u obtención de copia de los mismos. b. Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar información a los usuarios y, en general, a cualquier tercero respecto a los actos llevados a cabo por el profesional correspondiente. c. Dirigirse a cualquier entidad pública o privada para obtener la información que le permita constatar la veracidad de la declaración jurada así como la autenticidad de los documentos presentados para inscribirse en el Índice del Verifi cador Catastral. d. Efectuar inspección ocular a fi n de corroborar la información consignada en los documentos fi rmados por el Verifi cador Catastral. e. Otras que le sean asignadas. La responsabilidad de Fiscalización no podrá ser delegada en otro profesional o funcionario público. Articulo 28.- COMUNICACION DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACION El responsable encargado de la fi scalización a que se refi ere los artículos precedentes, presentará un informe a la Secretaría Técnica del SNCP o a quien ella designe con el resultado de la fi scalización efectuada. En caso que en dicho informe se comuniquen irregularidades en la actuación de los Verifi cadores Catastrales, el mismo dará lugar, cuando lo amerite, al Inicio del procedimiento sancionador previsto en la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. En caso el Fiscalizador haya sido designado por una Entidad Generadora de Catastro, y éste, como parte de su labor, concluya que existen irregularidades, todo lo actuado será elevado a la Secretaria Técnica del SNCP a fi n de proceder conforme establece el párrafo precedente. Artículo 29.- COMUNICACION DE FALTAS ADVERTIDAS Las Entidades Generadoras de Catastro, Zonas Registrales y usuarios que hayan detectado falta e irregularidades en la actuación de los Verifi cadores Catastrales, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del SNCP a fi n de dar inicio a la fi scalización correspondiente. TITULO V CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCION CAPITULO I DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES Artículo 30.- CONDUCTAS SANCIONABLES. Son susceptibles de sanción, las siguientes conductas del Verifi cador Catastral: a) Transgresiones a la normativa técnica vigente en el ejercicio de sus funciones. b) Falsedad en la información y/o documentación presentada por el Verifi cador en el ejercicio de sus funciones. c) Falsedad de la declaración jurada o en los documentos presentados con la solicitud de ingreso al Índice del Verifi cador Catastral. Artículo 31.- FALTAS Constituyen faltas: a. Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar documentación fraguada. b. Ejercer como Verifi cador Catastral estando impedido. c. Incumplir las funciones y obligaciones estipuladas en el presente Reglamento y demás normas vinculadas a la gestión del catastro. CAPITULO II SANCION Artículo 32.- SANCION En los casos en los que el Verifi cador Catastral incurra en las conductas previstas en los artículos 30º y 31° del presente Reglamento, las Entidades Generadoras de Catastro - EGC y Zonas Registrales procederán a comunicar a la Secretaría Técnica del SNCP, a fi n de cancelar su inscripción en el Índice de Verifi cador Catastral. En caso que el Verifi cador Catastral sea pasible de sanción no podrá volver a solicitar su inscripción en el Índice del Verifi cador Catastral sino, después de transcurridos tres (03) años desde su cancelación en el Índice de Verifi cador Catastral, para cuya reinscripción deberá abonar el importe de una (1) Unidad Impositiva Tributaria. En el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación defi nitiva de su inscripción en el Índice del Verifi cador Catastral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas complementarias, conexas y modifi catorias.