Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, y modificatorias, sera de diecisiete por ciento (17%). Articulo 8º.- Los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 710 000 000,00), monto a que se refiere el MORDAZA Macroeconomico Multianual 20112013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para el Ano Fiscal 2011, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia N° 112-2000 son los siguientes: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la presente disposicion. b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a). El deposito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economia y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el Ano Fiscal 2011, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Publico, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Para el Ano Fiscal 2011, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) los siguientes: a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre la Sunat, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los tributos que recaude o administre la Sunat, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliacion de base impositiva fijados por el Ministerio de Economia y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados. e) El diez por ciento (10%) del producto de los remates que realice. f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. g) Otros aportes de caracter publico o privado. h) La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero. La Sunat deposita en la cuenta principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el Ano Fiscal 2011, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo periodo, bajo responsabilidad. TERCERA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto

Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnicocientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica. Ademas, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerara una respuesta oportuna la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el MORDAZA de la presente disposicion, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No financian gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. b) El Indeci es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la presente disposicion. c) El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de su Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposicion. Asimismo, exceptuase de la declaracion de viabilidad y autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, como requisito previo para la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica, por ocurrencia de desastres, se financiaran con recursos del presupuesto institucional de las entidades publicas de los tres (3) niveles de gobierno. Asimismo, prorrogase la vigencia de lo dispuesto en los articulos 1º, 2º, 3º, 6º y 8º y de la primera y tercera disposiciones finales del Decreto de Urgencia N° 0152010, considerandose para sus aplicaciones que toda referencia a la tercera disposicion complementaria final de la Ley N° 29467, se entendera hecha a la presente disposicion. CUARTA.Establecese que la comision correspondiente al Banco de la Nacion por los servicios bancarios relacionados con el manejo de la Tesoreria del Estado, la cual se determina sobre la base de la recaudacion que constituye ingreso del Tesoro Publico, se fija por resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas en concordancia con lo dispuesto en el parrafo 15.3 del articulo 15º de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria. QUINTA.- Declarase en MORDAZA de racionalizacion los fondos que esten adscritos o administren las entidades. Entiendese por racionalizacion a las acciones orientadas a determinar la continuidad, fusion o extincion de los fondos, considerando criterios de duplicidad o superposicion de acciones, estado de operatividad, eficiencia en el logro de sus objetivos y el grado de cumplimiento de dichas acciones. Para efectos de la presente disposicion, constituyen fondos todo patrimonio creado por MORDAZA legal expresa, con un fin especifico, constituido parcial o totalmente con recursos publicos, y que se encuentran adscritos o administrados por las entidades publicas a que hace referencia el articulo 2º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, excluidas las empresas. La Direccion Nacional del Tesoro Publico, en su condicion de organo rector del Sistema Nacional de Tesoreria, dicta las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente disposicion.

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