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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430607 a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, y modifi catorias, será de diecisiete por ciento (17%). Artículo 8º.- Los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 710 000 000,00), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2011- 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para el Año Fiscal 2011, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refi ere el artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 112-2000 son los siguientes: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición. b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el Año Fiscal 2011, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Para el Año Fiscal 2011, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) los siguientes: a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre la Sunat, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos los tributos que recaude o administre la Sunat, excepto los aranceles y el Impuesto a las Transacciones Financieras, con cargo a resultados y ampliación de base impositiva fi jados por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. e) El diez por ciento (10%) del producto de los remates que realice. f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado. h) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema fi nanciero. La Sunat deposita en la cuenta principal del Tesoro Público, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el Año Fiscal 2011, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo período, bajo responsabilidad. TERCERA.- La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. b) El Indeci es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la presente disposición. c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros. Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nanciarán con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno. Asimismo, prorrógase la vigencia de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 6º y 8º y de la primera y tercera disposiciones fi nales del Decreto de Urgencia N° 015- 2010, considerándose para sus aplicaciones que toda referencia a la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29467, se entenderá hecha a la presente disposición. CUARTA.- Establécese que la comisión correspondiente al Banco de la Nación por los servicios bancarios relacionados con el manejo de la Tesorería del Estado, la cual se determina sobre la base de la recaudación que constituye ingreso del Tesoro Público, se fi ja por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 15.3 del artículo 15º de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. QUINTA.- Declárase en proceso de racionalización los fondos que estén adscritos o administren las entidades. Entiéndese por racionalización a las acciones orientadas a determinar la continuidad, fusión o extinción de los fondos, considerando criterios de duplicidad o superposición de acciones, estado de operatividad, efi ciencia en el logro de sus objetivos y el grado de cumplimiento de dichas acciones. Para efectos de la presente disposición, constituyen fondos todo patrimonio creado por norma legal expresa, con un fi n específi co, constituido parcial o totalmente con recursos públicos, y que se encuentran adscritos o administrados por las entidades públicas a que hace referencia el artículo 2º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, excluidas las empresas. La Dirección Nacional del Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente disposición.