Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades publicas que a continuacion se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico y de ingresos de personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobacion se efectua conforme a lo siguiente: En las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolucion de su titular, segun corresponda. c) En la Empresa Petroleos del Peru (Petroperu S.A.) y el Seguro Social de Salud (EsSalud), mediante acuerdo de directorio y resolucion de su titular, segun corresponda. En materia de ingreso de personal y arbitraje laboral, dichas entidades se sujetan a los lineamientos tecnicos financieros y limitaciones que establezcan el Ministerio de Energia y Minas y el Fonafe, respectivamente, y las disposiciones legales vigentes. d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios publicos, mediante resolucion de su titular. En materia de ingresos de personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley. Las disposiciones que se aprueben conforme a lo senalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2010, y rigen a partir del 1 de enero de 2011. De no efectuarse tal publicacion, son de aplicacion las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto publico y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, segun sea el caso. SEGUNDA.Los creditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programacion y formulacion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, se transfieren durante el citado ano, conforme a lo establecido en la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. TERCERA.- Facultase a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Gestion Publica, a impulsar el enfoque de gestion de procesos en entidades publicas priorizadas, para el cumplimiento eficiente y eficaz de su mision institucional y para la mejora de la competitividad del pais. Para tal fin y en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara un plan de accion que cuente como minimo con un MORDAZA conceptual, identificacion de acciones, cronograma y la relacion de entidades publicas y procesos priorizados. Dicho plan sera elaborado en coordinacion con la Contraloria General de la Republica. Los procedimientos que se analicen en este MORDAZA podran ser eliminados o modificados en cuanto a sus requisitos y plazos mediante resolucion ministerial o la MORDAZA pertinente, de acuerdo al nivel de gobierno respectivo. La implementacion de la presente disposicion, se financia con cargo al presupuesto de las entidades respectivas sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. CUARTA.- Disponese que, para efectos del mantenimiento de las instituciones educativas publicas a nivel nacional a cargo del Pliego Ministerio de Educacion, mediante decreto supremo, contando con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias correspondientes, las que consideraran medidas sobre distribucion, comites a)

veedores, plazos, cronogramas, mecanismos de asignacion de los recursos, entre los cuales se puede considerar la transferencia de manera directa de recursos a cada director de institucion educativa publica, mecanismos de seguimiento y evaluacion del mantenimiento, entre otros aspectos. QUINTA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a publicar mediante decreto supremo, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificanse el articulo XIV, el parrafo 8.1 del articulo 8º, y el literal b) del articulo 9º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos: "Articulo XIV: MORDAZA de Programacion Multianual El MORDAZA Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la poblacion, en una perspectiva multianual, y segun las prioridades establecidas en los Planes Estrategicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado. Articulo 8º.- El Presupuesto 8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestion del Estado para el logro de resultados a favor de la poblacion, a traves de la prestacion de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresion cuantificada, conjunta y sistematica de los gastos a atender durante el ano fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Publico y refleja los ingresos que financian dichos gastos. Articulo 9º.- Contenido El Presupuesto comprende: (...) b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los creditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba."

SEGUNDA.- Modificase el parrafo 21.2 del articulo 21º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: "Articulo 21º.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico (...) 21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector publico contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y esta acompanado de la documentacion complementaria siguiente: a) Exposicion de Motivos, senalando los objetivos de politica fiscal y los supuestos macroeconomicos que seran tomados del MORDAZA Macroeconomico Multianual del ano correspondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector publico. Anexo de Subvenciones para Personas Juridicas. MORDAZA Resumenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relacion de cuotas a organismos internacionales. Informacion del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, funcion, programa, subprograma, actividad/proyecto, componente, meta y generica de gasto. Informacion de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por:

b) c) d)

e)

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