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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430591 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: a) En las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda. c) En la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) y el Seguro Social de Salud (EsSalud), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda. En materia de ingreso de personal y arbitraje laboral, dichas entidades se sujetan a los lineamientos técnicos fi nancieros y limitaciones que establezcan el Ministerio de Energía y Minas y el Fonafe, respectivamente, y las disposiciones legales vigentes. d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos de personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley. Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2010, y rigen a partir del 1 de enero de 2011. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, según sea el caso. SEGUNDA.- Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en el marco del proceso de descentralización, se transfi eren durante el citado año, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. TERCERA.- Facúltase a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, a impulsar el enfoque de gestión de procesos en entidades públicas priorizadas, para el cumplimiento efi ciente y efi caz de su misión institucional y para la mejora de la competitividad del país. Para tal fi n y en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará un plan de acción que cuente como mínimo con un marco conceptual, identifi cación de acciones, cronograma y la relación de entidades públicas y procesos priorizados. Dicho plan será elaborado en coordinación con la Contraloría General de la República. Los procedimientos que se analicen en este marco podrán ser eliminados o modifi cados en cuanto a sus requisitos y plazos mediante resolución ministerial o la norma pertinente, de acuerdo al nivel de gobierno respectivo. La implementación de la presente disposición, se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades respectivas sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. CUARTA.- Dispónese que, para efectos del mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional a cargo del Pliego Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, contando con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias correspondientes, las que considerarán medidas sobre distribución, comités veedores, plazos, cronogramas, mecanismos de asignación de los recursos, entre los cuales se puede considerar la transferencia de manera directa de recursos a cada director de institución educativa pública, mecanismos de seguimiento y evaluación del mantenimiento, entre otros aspectos. QUINTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar mediante decreto supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifícanse el artículo XIV, el párrafo 8.1 del artículo 8º, y el literal b) del artículo 9º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos: “Artículo XIV: Principio de Programación Multianual El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado. Artículo 8º.- El Presupuesto 8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con efi cacia y efi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantifi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos. Artículo 9º.- Contenido El Presupuesto comprende: (…) b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.” SEGUNDA.- Modifícase el párrafo 21.2 del artículo 21º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: “Artículo 21º.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público (…) 21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fi scal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector publico. b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas. c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales. d) Información del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, función, programa, subprograma, actividad/proyecto, componente, meta y genérica de gasto. e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: