Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

Facultanse al Ministerio de Salud y al Fonafe a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el primer parrafo. UNDECIMA.- Autorizase a la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, a acordar una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00), en el MORDAZA de la "Facilidad de Financiamiento para el Apoyo Solidario a la Republica de Haiti", que la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF) ha puesto a disposicion de sus paises miembros. Los recursos provenientes de esta operacion seran entregados, en calidad de donacion, a la Republica de Haiti para financiar las actividades de reconstruccion de infraestructura en las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 12 de enero de 2010. Dicho endeudamiento sera concertado fuera de los limites para las operaciones de endeudamiento externo establecidos en el parrafo 4.1 del articulo 4º de la presente Ley y sera aprobado con sujecion a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual sera determinado por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. DUODECIMA.- Facultase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, apruebe la incorporacion presupuestaria en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo a ser celebrada por la Republica del Peru con la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), destinada a financiar, parcialmente, las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico PeruBrasil (IIRSA Sur)-Fase Final. DECIMA TERCERA.- Modificase el articulo 3º del Decreto de Urgencia N° 058-2009, en el sentido que ante el eventual supuesto de mayores costos requeridos en la ejecucion de un proyecto de inversion publica en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modificatorias, el cofinanciamiento puede ser efectuado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del respectivo gobierno regional, y en su defecto, con cargo a los recursos de otras MORDAZA de financiamiento que esten consignados en su presupuesto institucional y modificatorias. DECIMA CUARTA.- Modificase la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente: "DECIMO QUINTA.- La programacion, gestion, negociacion, aprobacion, suscripcion y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de caracter tecnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento publico, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecucion corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, estan a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Por resolucion suprema de Economia y Finanzas se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables." DECIMA QUINTA.Incorporase la Decimo Novena Disposicion Complementaria y Transitoria a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente: "DECIMO NOVENA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante resolucion ministerial, pueda disponer la modificacion de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la Republica del Peru en el MORDAZA de la presente Ley General, asi como la finalizacion, e incluso prorroga de las mismas, aun sin el subyacente respectivo para preservar un manejo adecuado del endeudamiento y la sostenibilidad fiscal." DECIMA SEXTA.- Incorporase la Vigesima Disposicion Complementaria y Transitoria a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente:

"VIGESIMA.- Autorizase a las entidades del sector publico a contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Peru es MORDAZA miembro, para que brinden servicios de asesoria tecnica para el desarrollo de proyectos y programas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas y siempre que el monto de la contratacion no exceda de CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00)." DECIMA SETIMA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Para el Ano Fiscal 2011, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2011, por la emision de las Letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). SEGUNDA.- Apruebase la emision externa de bonos que en una o mas colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por el monto de endeudamiento externo autorizado en el literal b) del parrafo 4.1 del articulo 4º de esta Ley y que se destina al apoyo de la Balanza de Pagos. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos y colocados; las condiciones generales de los bonos respectivos; la designacion del banco o bancos de inversion que prestan sus servicios de estructuracion y colocacion; y la designacion de las entidades que brindan servicios complementarios para la implementacion de las emisiones externas de bonos. En el caso de que se den las condiciones establecidas en el parrafo 20.5 del articulo 20º de la Ley General, apruebase la emision externa de bonos que en una o mas colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Esta emision externa tambien se sujeta a lo dispuesto en el parrafo precedente. El Ministerio de Economia y Finanzas informa al Congreso de la Republica sobre las operaciones a que se refieren los parrafos anteriores, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la culminacion de cada colocacion u operacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Incorporase el parrafo 1.5 en el articulo 1º de la Ley General, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- (...) 1.5 MORDAZA lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Titulo VIII y Titulo IX de esta Ley General." SEGUNDA.- Incorporanse el literal h) en el parrafo 3.1 del articulo 3º y el literal e) en el articulo 11º de la Ley General, con los siguientes textos: "Articulo 3º.- (...) h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinacion de una o mas de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Articulo 11º.- (...) e) El monto MORDAZA del saldo adeudado, al cierre de cada ano fiscal, por la emision de las Letras del Tesoro." TERCERA.- Modificase el literal i) del articulo 7º de la Ley General, por el siguiente texto:

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