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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430602 Facúltanse al Ministerio de Salud y al Fonafe a efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el primer párrafo. UNDÉCIMA.- Autorízase a la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a acordar una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00), en el marco de la “Facilidad de Financiamiento para el Apoyo Solidario a la República de Haití”, que la Corporación Andina de Fomento (CAF) ha puesto a disposición de sus países miembros. Los recursos provenientes de esta operación serán entregados, en calidad de donación, a la República de Haití para fi nanciar las actividades de reconstrucción de infraestructura en las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 12 de enero de 2010. Dicho endeudamiento será concertado fuera de los límites para las operaciones de endeudamiento externo establecidos en el párrafo 4.1 del artículo 4º de la presente Ley y será aprobado con sujeción a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual será determinado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. DUODÉCIMA.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo a ser celebrada por la República del Perú con la Corporación Andina de Fomento (CAF), destinada a fi nanciar, parcialmente, las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú- Brasil (IIRSA Sur)-Fase Final. DÉCIMA TERCERA.- Modifícase el artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 058-2009, en el sentido que ante el eventual supuesto de mayores costos requeridos en la ejecución de un proyecto de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, el cofi nanciamiento puede ser efectuado con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del respectivo gobierno regional, y en su defecto, con cargo a los recursos de otras fuentes de fi nanciamiento que estén consignados en su presupuesto institucional y modifi catorias. DÉCIMA CUARTA.- Modifícase la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente: “DÉCIMO QUINTA.- La programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y fi nanciero, ligadas a operaciones de endeudamiento público, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Por resolución suprema de Economía y Finanzas se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables.” DÉCIMA QUINTA.- Incorpórase la Décimo Novena Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente: “DÉCIMO NOVENA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución ministerial, pueda disponer la modifi cación de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la República del Perú en el marco de la presente Ley General, así como la fi nalización, e incluso prórroga de las mismas, aun sin el subyacente respectivo para preservar un manejo adecuado del endeudamiento y la sostenibilidad fi scal.” DÉCIMA SEXTA.- Incorpórase la Vigésima Disposición Complementaria y Transitoria a la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente: “VIGÉSIMA.- Autorízase a las entidades del sector público a contratar directamente a los organismos multilaterales fi nancieros en los cuales el Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica para el desarrollo de proyectos y programas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y siempre que el monto de la contratación no exceda de CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).” DÉCIMA SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Para el Año Fiscal 2011, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2011, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). SEGUNDA.- Apruébase la emisión externa de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por el monto de endeudamiento externo autorizado en el literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4º de esta Ley y que se destina al apoyo de la Balanza de Pagos. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos y colocados; las condiciones generales de los bonos respectivos; la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación; y la designación de las entidades que brindan servicios complementarios para la implementación de las emisiones externas de bonos. En el caso de que se den las condiciones establecidas en el párrafo 20.5 del artículo 20º de la Ley General, apruébase la emisión externa de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa también se sujeta a lo dispuesto en el párrafo precedente. El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República sobre las operaciones a que se refi eren los párrafos anteriores, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la culminación de cada colocación u operación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Incorpórase el párrafo 1.5 en el artículo 1º de la Ley General, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- (…) 1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Título VIII y Título IX de esta Ley General.” SEGUNDA.- Incorpóranse el literal h) en el párrafo 3.1 del artículo 3º y el literal e) en el artículo 11º de la Ley General, con los siguientes textos: “Artículo 3º.- (…) h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. Artículo 11º.- (…) e) El monto máximo del saldo adeudado, al cierre de cada año fi scal, por la emisión de las Letras del Tesoro.” TERCERA.- Modifícase el literal i) del artículo 7º de la Ley General, por el siguiente texto: