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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430605 Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 585 308 722,00). ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 465 707 402,00). iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de DOS MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 045 737 397,00). c) Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Los Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, hasta por el monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 851 617 261,00), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 670 581 511,00). ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 179 535 750,00). iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00). d) Donaciones y Transferencias Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 522 958 192,00), que comprenden los recursos fi nancieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 394 546 337,00). ii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 411 855,00). e) Recursos Determinados Los Recursos Determinados, hasta por el monto de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 758 685 560,00), comprenden los siguientes rubros: i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de SEIS MIL DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 010 752 562,00), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fl uviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; y los depósitos que efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP), a nombre del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, en las cuentas recaudadoras de los fi deicomisos administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Cofi de) como fi duciario por el monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 819 603,00), y por el monto de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 984 022,00), respectivamente. ii) Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 981 285 135,00), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refi ere la Ley N° 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. iii) Fondo de Compensación Municipal Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 252 328 169,00), que comprenden la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modifi catorias y complementarias. iv) Impuestos Municipales Los recursos por Impuestos Municipales, hasta por el monto de UN MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 514 319 694,00), que comprenden la recaudación del Impuesto Predial, de Alcabala, al Patrimonio Vehicular, entre los principales. CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 2º.- Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF; en el Decreto Legislativo N° 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Reglas para la estabilidad presupuestaria Durante el Año Fiscal 2011, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley N° 28411,