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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430608 SEXTA.- Dispónese que para el año de elecciones generales de 2011 se aplicará adicionalmente, como regla fi scal, que el Sector Público No Financiero correspondiente al primer semestre del año fi scal, será superavitario en dos por ciento (2%) o más del PBI para ese año; quedando en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente disposición o limiten su aplicación. SÉTIMA.- Dispónese que el registro del gasto devengado que no sea pagado dentro de los treinta (30) días siguientes de su procesamiento en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) solo puede ser cancelado previo conocimiento del respectivo órgano de control institucional, en el marco del Sistema Nacional del Control, en el que se detalle, principalmente, las razones que generaron que no se efectúe el pago en su oportunidad. El gasto devengado registrado al 31 de diciembre de cada año fi scal solo puede pagarse hasta el 31 de enero del año fi scal siguiente. La presente disposición es aplicable a partir de la atención de los gastos devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre de 2010. Hasta el primer trimestre de cada año, se pueden aprobar excepciones al presente párrafo, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Tesoro Público. De ser necesario, para la aplicación de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección Nacional del Tesoro Público, puede emitir las normas reglamentarias correspondientes; asimismo, quedan en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente disposición. OCTAVA.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2012 un nuevo plazo de vigencia del Decreto Legislativo N° 1006, que permite obtener recursos al Estado para compensaciones autorizando a subastar las acreencias de las entidades del Estado. Las ofi cinas de administración de las entidades comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo N° 1006 procederán a emitir, bajo responsabilidad, un informe técnico al titular del Pliego, hasta el 31 de marzo de 2011, conteniendo la evaluación sobre la conveniencia de acogerse a los procedimientos establecidos en el mencionado decreto legislativo. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias, así como el cronograma de plazos, para que las entidades comprendidas en los alcances del referido decreto legislativo, cumplan con lo dispuesto en dicha norma. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. NOVENA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el marco de las operaciones de cobertura a que se refi ere el artículo 6º del Decreto de Urgencia N° 047-2007, pueda negociar y celebrar operaciones de compra y venta de opciones referidas a commodities. Mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias que se requieran para la implementación de las operaciones de cobertura comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 047-2007, así como aquellas operaciones de compra y venta a que se refi ere la presente disposición. DÉCIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del Año Fiscal 2011. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Incórporase el literal p) en el artículo 6º de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el siguiente texto: “(…) p) La Dirección Nacional del Tesoro Público está facultada a efectuar todo tipo de operaciones fi nancieras conexas a la emisión de Letras del Tesoro Público que se efectúa en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento así como operaciones de inversión y de cobertura de riesgos, de corto plazo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 575616-3 LEY Nº 29629 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CONTINÚA EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL ESPECTRO NORMATIVO PERUANO: SE DECLARA LA NO PERTENENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE DE NORMAS CON RANGO DE LEY QUE DISPUSIERON MEDIDAS EXCLUSIVAMENTE DE CARÁCTER PRESUPUESTAL Y QUE APROBARON LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 1º.- Normas con rango de ley que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente mediante las cuales se dispuso la aprobación de transferencias de partidas o de saldos, o habilitaciones de partidas No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las siguientes normas que dispusieron la aprobación o autorización de transferencias de partidas o de saldos, o habilitaciones de partidas: 1.1Leyes, Resoluciones Legislativas y Decretos Leyes: