Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430603

"Articulo 7º.- (...) i) Emitir opinion autorizada en materia de endeudamiento publico de manera exclusiva y excluyente en el sector publico." CUARTA.- Modificase el literal a) del parrafo 20.1 del articulo 20º de la Ley General, por el siguiente texto: "Articulo 20º.- (...) a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompanada del informe tecnico-economico favorable. Los presidentes de los gobiernos regionales presentan su solicitud acompanada de MORDAZA del acuerdo que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentan su solicitud acompanada de MORDAZA del acuerdo que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinion favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, asi como el informe tecnico-economico favorable que incluya el analisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestion." QUINTA.- Modificase el parrafo 21.1 del articulo 21º de la Ley General, por el siguiente texto: "Articulo 21º.- (...) 21.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, asi como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente. En el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el respectivo decreto supremo cuenta con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas." SEXTA.- Modificase el articulo 23º de la Ley General, por el siguiente texto: "Articulo 23º.- Emprestitos en el MORDAZA externo e interno Las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, titulos y obligaciones constitutivos de emprestitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, se denominan emprestitos. Tales emprestitos pueden ser colocados en uno o varios tramos, durante el respectivo ano fiscal. La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico esta facultada a autorizar dichas colocaciones mediante resoluciones directorales. En el caso de los emprestitos internos fuera del MORDAZA del Programa de Creadores de MORDAZA, las colocaciones se pueden efectuar en uno o varios anos fiscales." SETIMA.- Modificase el parrafo 24.1 del articulo 24º de la Ley General, por el siguiente texto: "Articulo 24º.- (...) 24.1 Los convenios relacionados con lineas de credito deben consignar, entre otros, los objetivos y el monto total, y en caso esten definidas, las condiciones financieras que serian aplicables." OCTAVA.- Modificase el parrafo 59.1 del articulo 59º de la Ley General, por el siguiente texto: "Articulo 59º.- (...) 59.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas

de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura publica y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversion requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada; asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais." NOVENA.- Incorporase el parrafo 37.4 en el articulo 37º de la Ley General, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 37º.- (...) 37.4 En el caso de que las condiciones de MORDAZA no MORDAZA favorables para que el Estado peruano obtenga el financiamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administracion de deuda publica que se aprueben en el MORDAZA de esta Ley General, se autoriza a la Direccion Nacional del Tesoro Publico mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, para que transfiera a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en calidad de apoyo transitorio, los montos que se requieran para tal fin. Una vez que tales condiciones de MORDAZA mejoren, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico implementa el financiamiento previsto para la operacion de administracion de deuda y procede a devolver, sin intereses, los montos prestados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico." DECIMA.- Incorporase el Titulo IX en la Ley General, con el texto siguiente: "TITULO IX EMISION Y COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO Articulo 67º.- Definicion 67.1 Las Letras del Tesoro Publico son titulos valores que emite el Ministerio de Economia y Finanzas, a plazos menores de un (1) ano, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de MORDAZA, asi como de promover el desarrollo del MORDAZA de capitales. 67.2 Las Letras del Tesoro Publico que se emitan y coloquen no constituyen operaciones de endeudamiento publico y se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el presente titulo. Articulo 68º.- Emision y colocacion 68.1 La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico esta autorizada a efectuar la emision y colocacion de Letras del Tesoro Publico. 68.2 Las Letras del Tesoro Publico que se emitan, coloquen y rediman dentro del ano fiscal no tienen afectacion presupuestaria, salvo la parte correspondiente al saldo adeudado por estos titulos valores al cierre de cada ano fiscal. 68.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emision y colocacion de titulos a que se refiere el presente articulo. Articulo 69º.- Monto MORDAZA La ley de endeudamiento del sector publico que se aprueba anualmente, establece el monto MORDAZA de

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