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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430619 la Cachuela, es ACREDITADO para la transferencia del Centro Acuícola La Cachuela, detallado en el Anexo 1. Artículo 3.- Notifi cación de la Acreditación La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notifi ca la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como a los Gobiernos Regionales de Ica y Madre de Dios los cuales han sido acreditados para la transferencia de seis Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y de un Centro Acuícola, respectivamente, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 018- 2010-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en el sitio Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO A. ESTEBAN MOSCOSO Secretario de Descentralización ANEXO 1 Nº ACTIVO GOBIERNO REGIONAL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA 1 Desembarcadero Pesquero Artesanal San Juan de Marcona ICA PAT 2006 2 Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco ICA PAT 2006 3 Desembarcadero Pesquero Artesanal Tambo de Mora ICA PAT 2007 4 Desembarcadero Pesquero Artesanal San Andrés ICA PAT 2007 5 Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunillas ICA PAT 2007 6 Desembarcadero Pesquero Artesanal Laguna Grande ICA PAT 2007 7 Centro Acuícola La Cachuela MADRE DE DIOS PAT 2009 575174-1 AGRICULTURA Modifican numerales de los Anexos de la R.D. Nº 015-2010-AG-DSA, que establece requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina, de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 698-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 25 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Resolución Directoral Nº015-2010-AG- SENASA-DSA establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina, de origen y procedencia Brasil; Que, mediante Ofi cio Nº 502/2010/DSA el Departamento de Salud Animal del Ministerio de Agricultura Pecuaria y abastecimiento – MAPA- de Brasil, remite la propuesta de modifi cación de los numerales 19º y 22º de los requisitos sanitarios establecidos para la importación de huevos fértiles de gallina y pollos recién nacidos procedentes de Brasil; Que, mediante el documento de visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda se modifi que los numerales 19º del anexo II y 22º del anexo I contenidos en la Resolución Directoral Nº 015-2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina, de origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 19º del anexo II y 22º del anexo I de la Resolución Directoral Nº 015- 2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina, de origen y procedencia Brasil; de acuerdo a los textos siguientes: “19. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación)”. “22. Proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por la Autoridad Ofi cial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación)”. Artículo 2º.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 015-2010- AG-SENASA-DSA. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 574999-1