Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430619

la Cachuela, es ACREDITADO para la transferencia del Centro Acuicola La Cachuela, detallado en el Anexo 1. Articulo 3.- Notificacion de la Acreditacion La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros notifica la presente Resolucion al Ministerio de la Produccion asi como a los Gobiernos Regionales de Ica y MORDAZA de MORDAZA los cuales han sido acreditados para la transferencia de seis Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y de un Centro Acuicola, respectivamente, para que procedan a la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion, previstas en la etapa de efectivizacion de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD. Articulo 4.- Publicacion La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 0182010-PCM/SD-OTME debera ser publicado en el sitio Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion ANEXO 1
Nº 1 2 3 4 5 6 7 ACTIVO Desembarcadero Pesquero Artesanal San MORDAZA de Marcona Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco Desembarcadero Pesquero Artesanal Tambo de MORDAZA Desembarcadero Pesquero Artesanal San MORDAZA Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunillas Desembarcadero Pesquero Artesanal MORDAZA Grande Centro Acuicola La Cachuela GOBIERNO REGIONAL ICA ICA ICA ICA ICA ICA MORDAZA DE MORDAZA PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA PAT 2006 PAT 2006 PAT 2007 PAT 2007 PAT 2007 PAT 2007 PAT 2009

embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Resolucion Directoral Nº015-2010-AGSENASA-DSA establece los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de pollos recien nacidos y huevos fertiles de gallina, de origen y procedencia Brasil; Que, mediante Oficio Nº 502/2010/DSAel Departamento de Salud Animal del Ministerio de Agricultura Pecuaria y abastecimiento ­ MAPA- de Brasil, remite la propuesta de modificacion de los numerales 19º y 22º de los requisitos sanitarios establecidos para la importacion de huevos fertiles de gallina y pollos recien nacidos procedentes de Brasil; Que, mediante el documento de visto, la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal recomienda se modifique los numerales 19º del anexo II y 22º del anexo I contenidos en la Resolucion Directoral Nº 015-2010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de pollos recien nacidos y huevos fertiles de gallina, de origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 19º del anexo II y 22º del anexo I de la Resolucion Directoral Nº 0152010-AG-SENASA-DSA que establece los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de pollos recien nacidos y huevos fertiles de gallina, de origen y procedencia Brasil; de acuerdo a los textos siguientes: "19. Los huevos fertiles proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion)". "22. Proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, MORDAZA de vacuna, via de aplicacion y fecha de vacunacion)". Articulo 2º.- Mantener subsistentes las demas disposiciones de la Resolucion Directoral Nº 015-2010AG-SENASA-DSA. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese.

575174-1

AGRICULTURA
Modifican numerales de los Anexos de la R.D. Nº 015-2010-AG-DSA, que establece requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de pollos recien nacidos y huevos fertiles de gallina, de origen y procedencia Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 12 de noviembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 698-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 25 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque,

MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 574999-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.