Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

430600 LEY Nº 29627
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 216 462 462,00) conforme al siguiente detalle: a) Bonos Soberanos, hasta S/. 2 565 000 000,00 b) Prestamos, avales u otros financiamientos, hasta S/. 250 000 000,00 c) Orden Interno (Plan Estrategico de Modernizacion, Renovacion, Repotenciacion y Reparacion del Equipamiento de la Policia Nacional del Peru) hasta S/. 230 000 000,00 d) Defensa Nacional, hasta S/. 76 000 000,00 e) Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00 4.3 El Ministerio de Economia y Finanzas puede reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del parrafo 4.1 y en el literal a) del parrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. TITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 5º.- Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50º de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones - individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2011 - supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional. Articulo 6º.- Utilizacion de recursos determinados en operaciones de endeudamiento 6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensacion Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en la decima tercera disposicion final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante las leyes de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 y 2011, autorizase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a financiar proyectos de inversion publica; y, b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecucion de su garantia otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones. 6.2 En caso de que los pagos a que se refieren los literales a) y b) del parrafo 6.1 se efectuen a traves de un fideicomiso, los citados recursos tambien pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitucion del respectivo fideicomiso. TITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 7º.- Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2011
TITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley num. 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias. Articulo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector publico durante el Ano Fiscal 2011; y, b) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. 2.2 En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TITULO II DISPOSICION GENERAL Articulo 3º.- Comision La comision anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27º de la Ley General, es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. TITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 4º.- Monto MORDAZA de concertaciones 4.1 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2 436 450 000,00), destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 362 350 000,00). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 074 100 000,00). 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de TRES

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