Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430600 LEY Nº 29627 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 TÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1º.- Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley núm. 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2011; y, b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. TÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3º.- Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27º de la Ley General, es equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. TÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 4º.- Monto máximo de concertaciones 4.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 436 450 000,00), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 362 350 000,00). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 074 100 000,00). 4.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 216 462 462,00) conforme al siguiente detalle: a) Bonos Soberanos, hasta S/. 2 565 000 000,00 b) Préstamos, avales u otros fi nanciamientos, hasta S/. 250 000 000,00 c) Orden Interno (Plan Estratégico de Modernización, Renovación, Repotenciación y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú) hasta S/. 230 000 000,00 d) Defensa Nacional, hasta S/. 76 000 000,00 e) Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00 4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas puede reasignar los montos de endeudamiento, previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal a) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo e interno. TÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 5º.- Califi cación crediticia La califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50º de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones - individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2011 - supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional. Artículo 6º.- Utilización de recursos determinados en operaciones de endeudamiento 6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en la décima tercera disposición fi nal de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante las leyes de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y 2011, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos destinados a fi nanciar proyectos de inversión pública; y, b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones. 6.2 En caso de que los pagos a que se refi eren los literales a) y b) del párrafo 6.1 se efectúen a través de un fi deicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para fi nanciar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fi deicomiso. TÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 7º.- Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar