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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430590 así como el bono a que hace referencia el literal c) de ese mismo numeral, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Asimismo, para el caso de la aplicación del numeral 2 de la presente disposición, las entidades respectivas se sujetan a lo dispuesto en el último párrafo del párrafo 9.1 del artículo 9º de la presente Ley. SEXAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) a realizar operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nación y con cargo a los recursos que percibe del canon petrolero, destinados a fi nanciar proyectos de inversión pública para la expansión de su infraestructura universitaria. Para tal efecto, se requiere la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas. SEXAGÉSIMA SÉTIMA.- Establécese que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales asumen como prioridad en su gestión el logro de los siguientes resultados a favor de la población: a) La reducción de la desnutrición crónica infantil; b) La reducción de la mortalidad materna y neonatal; c) La mejora en los niveles de comprensión lectora y matemática; d) El incremento del acceso de la población a la identidad; e) La reducción del tiempo de acceso a centros de servicios sociales (salud y educación) y a mercados; f) El incremento del acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas en áreas rurales; g) El incremento de la cobertura y uso de la telefonía e internet en áreas rurales; y, h) El incremento en la cobertura energética operativa en hogares rurales. Para el logro de tales resultados, los esfuerzos en materia presupuestaria se orientan al fi nanciamiento de las intervenciones y productos de los programas presupuestales estratégicos, según el siguiente orden de prelación: 1. Programa Articulado Nutricional. 2. Salud materna neonatal. 3. Logros de aprendizaje al fi nalizar el III Ciclo. 4. Acceso de la población a la identidad. 5. Acceso a servicios sociales básicos y oportunidades de mercado. 6. Acceso a agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales. 7. Acceso a energía en localidades rurales. 8. Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en poblaciones rurales. SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Las publicaciones y otros artículos que produzca el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) relacionados con su función, constituyen su fuente de fi nanciamiento por Recursos Directamente Recaudados. SEXAGÉSIMA NOVENA.- Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos u otros similares, con organismos o instituciones nacionales e internacionales para encargarles la administración de los recursos de los Programas Institucionales - PITs: “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas” y de “Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”. Dicha modalidad debe contar previamente con un informe técnico de los responsables de los PITs antes señalados, sobre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento por parte de la ofi cina de presupuesto o el que haga sus veces, y aprobarse por resolución del titular del pliego. SEPTUAGÉSIMA.- Facúltase al Ministerio de Defensa para que en un plazo que no exceda del primer trimestre de 2011, se reestructure orgánicamente en el marco de la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y modifi que sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos. Dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias. Para tales fi nes, la dependencia correspondiente del Ministerio de Defensa modifi cará los documentos de gestión pertinentes incluyendo el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. La aplicación de esta disposición no implica aumento de remuneraciones u otorgamiento de benefi cios y no eroga gastos al Tesoro Público. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Salud, durante el año fi scal 2011, a encargar a la Organización Panamericana de Salud / Organización Mundial de Salud los procesos de selección respectivos para la adquisición de biológicos e insumos para vacunación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2008-EF. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese la creación de una comisión multisectorial conformada por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas y dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud (SIS), de los cuales uno (1) de ellos presidirá, encargada de elaborar un estudio sobre la situación de las transferencias a favor de las unidades ejecutoras de los establecimientos de salud a nivel nacional. La comisión culmina sus funciones con la emisión de un informe fi nal fi nanciero de evaluación situacional. De ser necesario y como producto del citado informe, el Ministerio de Salud con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, realiza modifi caciones presupuestarias a favor del SIS, aprobadas mediante decreto supremo. SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, salvo el artículo 8º, párrafo 8.2, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y las Disposiciones Complementarias Finales Octava, Novena y Décima Tercera, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, prorrógase la vigencia de la décima tercera disposición fi nal de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos provenientes de canon, sobrecanon y regalía minera por los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Asimismo, dispónese la vigencia del Decreto de Urgencia N° 051-2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, incluyéndose a los gobiernos locales en la autorización otorgada por dicha norma. Adicionalmente, amplíase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de los Decretos de Urgencia núms. 053- 2009 y 055-2009, así como de los Decretos de Urgencia núms. 060-2009 y 069-2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 025-2010. Asimismo, inclúyese dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 055-2009, para todos sus efectos, a todo el personal militar y policial que presta servicios en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). De la misma forma, prorrógase la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 del artículo 6º del Decreto de Urgencia N° 103-2009, referido al fi nanciamiento de los estudios para la reubicación óptima de la ciudad de Cerro de Pasco. Del mismo modo, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Décima Novena Disposición Final de la Ley N° 29465. De la misma manera, prorrógase hasta el 31 de marzo de 2011, las disposiciones contenidas en la cuadragésima octava disposición fi nal de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Igualmente, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, el proceso de transferencia dispuesto en la novena disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. Asimismo, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 108-2009. Finalmente, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, lo previsto en la quincuagésima disposición fi nal y la quincuagésima primera disposición fi nal de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.