Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

saldo adeudado al cierre de cada ano fiscal por la emision de las Letras del Tesoro Publico. Articulo 70º.- Aprobacion Las emisiones de Letras del Tesoro Publico se aprueban por resolucion directoral de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 71º.- Pago El pago correspondiente a la redencion de las Letras del Tesoro Publico es efectuado por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico." DECIMA PRIMERA.- Modificase el literal d) del parrafo 4.1 del articulo 4º de la Ley N° 28455, Ley que Crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- (...) d) Atencion del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento publico que el Gobierno Nacional acuerde para financiar lo senalado en los literales a), b) y c) de este parrafo, asi como de las operaciones de administracion que se realicen con esta deuda." DECIMA SEGUNDA.- Incorporase la decimo setima disposicion complementaria y transitoria a la Ley General, cuyo texto es el siguiente: "DECIMO SETIMA.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3º de esta Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la ley de presupuesto del sector publico para determinado ano fiscal por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Esta disposicion tambien es aplicable a la captacion del financiamiento de operaciones de administracion de deuda publica. Tales operaciones son aprobadas con sujecion a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual es determinado por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico." DECIMA TERCERA.- Incorporase la decimo octava disposicion complementaria y transitoria a la Ley General, cuyo texto es el siguiente: "DECIMO OCTAVA.Las operaciones de endeudamiento que, para cada ano fiscal celebre la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) sin la garantia del Gobierno Nacional, se sujetan a lo dispuesto en el Titulo IV de esta Ley." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Deroganse los articulos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º y el parrafo 36.2 del articulo 36º de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria. SEGUNDA.- Deroganse los parrafos MORDAZA y tercero del articulo 29º de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 575616-2

LEY Nº 29628
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2011
CAPITULO I LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2011 Articulo 1º.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 Los recursos estimados que financian los creditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460 619 913,00), y se establecen por las MORDAZA de financiamiento que a continuacion se detallan: a) Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 230 605 379,00), que comprenden la recaudacion de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comision por recaudacion. Dicha comision constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) y se debita automaticamente con cargo a la recaudacion efectuada. b) Recursos Directamente Recaudados Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de OCHO MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 096 753 521,00), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestacion de servicios, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA

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