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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430604 saldo adeudado al cierre de cada año fi scal por la emisión de las Letras del Tesoro Público. Artículo 70º.- Aprobación Las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 71º.- Pago El pago correspondiente a la redención de las Letras del Tesoro Público es efectuado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.” DÉCIMA PRIMERA.- Modifícase el literal d) del párrafo 4.1 del artículo 4º de la Ley N° 28455, Ley que Crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- (…) d) Atención del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para fi nanciar lo señalado en los literales a), b) y c) de este párrafo, así como de las operaciones de administración que se realicen con esta deuda.” DÉCIMA SEGUNDA.- Incorpórase la décimo sétima disposición complementaria y transitoria a la Ley General, cuyo texto es el siguiente: “DÉCIMO SÉTIMA.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de esta Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la ley de presupuesto del sector público para determinado año fiscal por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Esta disposición también es aplicable a la captación del financiamiento de operaciones de administración de deuda pública. Tales operaciones son aprobadas con sujeción a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual es determinado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.” DÉCIMA TERCERA.- Incorpórase la décimo octava disposición complementaria y transitoria a la Ley General, cuyo texto es el siguiente: “DÉCIMO OCTAVA.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada año fi scal celebre la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la garantía del Gobierno Nacional, se sujetan a lo dispuesto en el Título IV de esta Ley.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróganse los artículos 37º, 38º, 39º, 40º, 41º y el párrafo 36.2 del artículo 36º de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. SEGUNDA.- Deróganse los párrafos segundo y tercero del artículo 29º de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 575616-2 LEY Nº 29628 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 CAPÍTULO I LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 Artículo 1º.- Recursos que fi nancian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 Los recursos estimados que fi nancian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460 619 913,00), y se establecen por las fuentes de fi nanciamiento que a continuación se detallan: a) Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 230 605 379,00), que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada. b) Recursos Directamente Recaudados Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de OCHO MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 096 753 521,00), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA