Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas: a) La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 comprende los creditos presupuestarios maximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. b) Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal. c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se debe especificar el financiamiento, bajo sancion de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. d) Los proyectos de normas legales que generen gasto publico deben contar, como requisito para el inicio de su tramite, con una evaluacion presupuestal que demuestre la disponibilidad de los creditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicacion, asi como el impacto de dicha aplicacion en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, y un analisis de costo beneficio en terminos cuantitativos y cualitativos. La evaluacion presupuestaria y el analisis costo beneficio del proyecto de MORDAZA deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo. e) El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Direccion General del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, puede establecer durante la etapa de ejecucion presupuestal, medidas economicas - financieras a traves del gasto publico, con la finalidad de cumplir las metas y reglas fiscales previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2009-EF, y el MORDAZA Macroeconomico Multianual. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 4º.- Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 4.2 Asimismo, lo senalado en el parrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 4.3 Cuando, luego de la evaluacion periodica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito considerados en el articulo 1º, resulta necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional ­incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas­, se aplica el procedimiento establecido en el parrafo 4.1 del presente articulo. 4.4 El mecanismo establecido en el parrafo 4.1 del presente articulo es tambien aplicable al

financiamiento de Operaciones de Administracion de Deuda. Articulo 5º.- Administracion de recursos a cargo de la Direccion Nacional del Tesoro Publico 5.1 Facultase al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepcion u obtencion de los fondos programados en el Presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas y previstas en el Presupuesto del Sector Publico, con cargo a ser restituidos, automatica e inmediatamente, despues de haberse percibido u obtenido, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes. 5.2 Los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que la Direccion Nacional del Tesoro Publico deposita directamente a favor de entidades publicas en una cuenta de un fideicomiso de administracion de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestalmente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del parrafo 42.1 del articulo 42º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 6º.- Incorporacion de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (FIDA), del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (Fedadoi), de los procesos de concesion y del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA (FIDA); del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (Fedadoi); de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos; y por la aplicacion de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente: a) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector encargado, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesion y del Fedadoi, en este ultimo caso, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia. c) Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en anos anteriores, producto de la aplicacion de la Ley N° 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, a favor de los Pliegos 008: Comision de Promocion para la Exportacion y el Turismo y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 7º.- Tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) Hasta el 31 de diciembre de 2011, la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General

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