Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 842 000 000,00), mas el Impuesto General a las Ventas (IGV), en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22º y el parrafo 54.5 del articulo 54º de la Ley General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las empresas y sus accionistas a las cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado. SEGUNDA.- Autorizase a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nacion en el desarrollo de la defensa de la Republica del Peru en los procesos judiciales iniciados de la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 463. Asimismo, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico atiende las costas procesales, asi como los gastos de asesoria legal especializada para la defensa de la Republica del Peru que requiera el Procurador Publico ad hoc designado en el MORDAZA del Sistema de Defensa Juridica del Estado en los procesos judiciales iniciados de la citada operacion de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratacion previstos por la normatividad de la materia que resulte aplicable y debe presentar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico los documentos que sustenten los gastos y costas procesales MORDAZA senaladas. Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales. TERCERA.- Las operaciones de endeudamiento interno que se acuerden con cargo al monto establecido en el literal d) del parrafo 4.2 del articulo 4º de esta Ley, pueden ser destinadas a financiar las adquisiciones de bienes del Ministerio de Defensa. El servicio de la deuda derivado de las operaciones de endeudamiento que se acuerden con cargo al citado monto es atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con los recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa. El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los terminos y condiciones en que el Ministerio de Defensa efectua las transferencias de los recursos MORDAZA citados y sus correspondientes mecanismos de garantia. CUARTA.- Autorizase el incremento de la contribucion a la Octava Reposicion al Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA (FIDA), por el monto de CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 100 000,00) adicional al autorizado por la tercera disposicion complementaria final de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. QUINTA.- Apruebanse las propuestas de reposicion y contribucion de recursos de la Asociacion Internacional de Fomento (AIF), entidad del Banco Mundial, que a la fecha se encuentran pendientes de pago, por un importe total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 525 315,00). SEXTA.- Apruebase el Noveno Aumento General de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ascendente a SETENTA MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70 000 000 000,00), en los terminos establecidos en el "Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo", aprobado el 21 de MORDAZA de 2010 por la Asamblea de Gobernadores del Banco. En el MORDAZA de dicho aumento de capital, la Republica del Peru suscribira y pagara DOS MIL VEINTINUEVE (2 029) acciones por un valor de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 31/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 24 476 704,31), correspondientes al Capital Ordinario del

banco; asimismo, el Peru contribuira con la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 21/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 225 829,21), para la reposicion base del Fondo para Operaciones Especiales del BID (FOE). Las citadas suscripcion de acciones y contribucion seran canceladas en cinco (5) cuotas anuales. SETIMA.- Extinguese la deuda que, por todo concepto, el Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT) mantiene con el Banco de la Nacion proveniente de la ejecucion de la garantia otorgada por dicho banco para asegurar las obligaciones a cargo del ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) ante la Empresa Sovietica de Exportacion Selkhospromexport derivadas del Contrato de Suministro celebrado en el MORDAZA del Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos suscrito entre el Gobierno de la ex Union de Republicas Socialistas Sovieticas - URSS y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Supremo N° 187-76-EF. OCTAVA.- Facultase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, apruebe la incorporacion presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20 000 000,00) provenientes de la operacion de endeudamiento externo a ser celebrada por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinada a financiar el proyecto "Modernizacion del Sistema Integrado de Administracion Financiera Publica para Mejorar la Programacion, Ejecucion y Rendicion de Cuentas de Recursos Publicos". NOVENA.- Disponese la transferencia a favor del Ministerio de Economia y Finanzas de parte de las obligaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a la deuda que este ultimo mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. (Enafer), en Liquidacion, derivada de la compra de los setenta mil setecientos ochenta y seis (70 786) durmientes, aprobada por el Decreto Supremo N° 019-87-TC, sujeto a la condicion suspensiva que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (Proinversion) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) transfieran al Ministerio de Economia y Finanzas el total de las acreencias que mantienen con Enafer, en Liquidacion, derivadas del Contrato de Mutuo suscrito el 17 de enero de 1996 y del prestamo aprobado por Acuerdo de Directorio N° 4-98/29/FONAFE, respectivamente. Proinversion efectuara dicha transferencia a titulo gratuito y Fonafe con cargo a las transferencias futuras que corresponde efectuar al Tesoro Publico. El monto de las obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ser transferido al Ministerio de Economia y Finanzas sera hasta por una suma igual al total de las acreencias de Proinversion y Fonafe mencionadas en el parrafo precedente. Cumplida la condicion suspensiva MORDAZA senalada, el Ministerio de Economia y Finanzas adquiere la calidad de obligado de la deuda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene con Enafer, en Liquidacion, hasta por el monto que le sea transferido. En un plazo de hasta treinta (30) dias habiles contado desde la entrada en vigencia de esta Ley, los pliegos Enafer, en Liquidacion, Proinversion y Fonafe, remitiran las actas de conciliacion correspondientes al Ministerio de Economia y Finanzas. Disponese la compensacion entre las obligaciones a ser transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministerio de Economia y Finanzas conforme a lo establecido en los parrafos precedentes y las deudas MORDAZA senaladas a cargo de Enafer, en Liquidacion, ante Proinversion y Fonafe transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas. DECIMA.- Disponese que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) de por canceladas las obligaciones a cargo del Ministerio de Salud derivadas del Decreto de Urgencia N° 026-96, las cuales le han sido transferidas por la Empresa Regional del Servicio Publico de Electricidad - ELECTROLIMA S.A., en Liquidacion, en calidad de remanente del haber social.

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