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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430592 pliego, departamento, provincia, genérica de ingresos y subgenérica. f) Información de los Programas Presupuestales Estratégicos (PPE), incluyendo descripciones breves, según disponibilidad, de los modelos lógicos, línea de base, metas y avances de los indicadores a nivel nacional y departamental, así como los presupuestos asignados a nivel global, territorial, entre otros, según los PPE. La información a que se refi ere el párrafo 21.2 se remite en formato electrónico.” TERCERA.- En el marco de la simplifi cación de los procesos de administración fi nanciera del sector público, con el objeto de fortalecer y agilizar la gestión del gasto público a cargo de las entidades, dispónese lo siguiente: a) Modifícase el artículo 29º-A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: “Artículo 29º-A.- Programación de Compromisos Anual (PCA) La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es revisado y actualizado sobre la base de la información que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Dirección General del Presupuesto Público, mediante resolución directoral. Mediante resolución directoral se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA. La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verifi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso.” b) La ejecución de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujeción a la percepción de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento, se sujetan a las formalidades y procedimientos que establezca la Dirección Nacional del Tesoro Público en el marco de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, como parte de la etapa de la ejecución de gasto denominada “pago”, quedando derogado el artículo 30º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. c) Incorpórase la décima cuarta disposición transitoria en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: “DÉCIMA CUARTA.- Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.” CUARTA.- Incorpórase el párrafo 47.5 al artículo 47º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para mejorar los procesos de la evaluación del presupuesto público, con el siguiente texto: “47.5 Este enfoque se incorpora como criterio de análisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los casos de proyectos productivos y de promoción para acceder al mercado, crédito, trabajo y, a servicios sociales básicos de educación, salud y justicia.” QUINTA.- Modifícase el párrafo 70.1 del artículo 70º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al texto siguiente: “Artículo 70º.- Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de benefi cios sociales.” SEXTA.- Modifícase el párrafo 82.1 del artículo 82º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: “82.1 Los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son las entidades del Gobierno Central que se establezcan en la ley de presupuesto de cada año. Las entidades, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea de base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de servicios de los programas presupuestales estratégicos. Para ello, aprueban mediante resolución ministerial o su equivalente el diseño de los programas a su cargo.” SÉTIMA.- Incorpórase el artículo 84º-A al Capítulo IV, Presupuesto por Resultados, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto: “Artículo 84º-A.- Rendición pública de cuentas de los avances de resultados y productos de los programas estratégicos Con una periodicidad anual, el Ministerio de Economía y Finanzas sostiene reuniones públicas con las entidades rectoras de los programas presupuestales estratégicos, en las cuales dichas entidades presentan y sustentan los avances que el país viene logrando en materia de resultados, medidos a través de la información generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y por los sistemas de información estadísticos que forman parte del seguimiento en Presupuesto por Resultados. Con una periodicidad trimestral, el Ministerio de Economía y Finanzas, convoca reuniones públicas con las entidades rectoras e implementadoras de los programas presupuestales estratégicos y, progresivamente, con los gobiernos regionales, en las cuales dichas entidades dan cuenta de los avances en la ejecución fi nanciera y física de los programas estratégicos, así como brindan las explicaciones necesarias sobre las difi cultades que se enfrenta en dicho ejercicio. Como consecuencia de estas reuniones se