Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
f) pliego, departamento, provincia, generica de ingresos y subgenerica. Informacion de los Programas Presupuestales Estrategicos (PPE), incluyendo descripciones breves, segun disponibilidad, de los modelos logicos, linea de base, metas y avances de los indicadores a nivel nacional y departamental, asi como los presupuestos asignados a nivel global, territorial, entre otros, segun los PPE.

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

"47.5 Este enfoque se incorpora como criterio de analisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de Inversion Publica, en los casos de proyectos productivos y de promocion para acceder al MORDAZA, credito, trabajo y, a servicios sociales basicos de educacion, salud y justicia." QUINTA.- Modificase el parrafo 70.1 del articulo 70º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al texto siguiente: "Articulo 70º.- Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un minimo de tres por ciento (3%), segun sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepcion de los fondos publicos correspondientes a las MORDAZA de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesoreria y de deuda. Esta MORDAZA comprende, entre otros, la atencion de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales." SEXTA.- Modificase el parrafo 82.1 del articulo 82º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: "82.1 Los responsables de la coordinacion de la programacion y formulacion de los programas estrategicos son las entidades del Gobierno Central que se establezcan en la ley de presupuesto de cada ano. Las entidades, en coordinacion con los pliegos involucrados en la ejecucion de los programas presupuestales estrategicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o linea de base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estandares minimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestacion de servicios de los programas presupuestales estrategicos. Para ello, aprueban mediante resolucion ministerial o su equivalente el diseno de los programas a su cargo." SETIMA.- Incorporase el articulo 84º-A al Capitulo IV, Presupuesto por Resultados, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto: "Articulo 84º-A.- Rendicion publica de cuentas de los avances de resultados y productos de los programas estrategicos Con una periodicidad anual, el Ministerio de Economia y Finanzas sostiene reuniones publicas con las entidades rectoras de los programas presupuestales estrategicos, en las cuales dichas entidades presentan y sustentan los avances que el MORDAZA viene logrando en materia de resultados, medidos a traves de la informacion generada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y por los sistemas de informacion estadisticos que forman parte del seguimiento en Presupuesto por Resultados. Con una periodicidad trimestral, el Ministerio de Economia y Finanzas, convoca reuniones publicas con las entidades rectoras e implementadoras de los programas presupuestales estrategicos y, progresivamente, con los gobiernos regionales, en las cuales dichas entidades dan cuenta de los avances en la ejecucion financiera y fisica de los programas estrategicos, asi como brindan las explicaciones necesarias sobre las dificultades que se enfrenta en dicho ejercicio. Como consecuencia de estas reuniones se

La informacion a que se refiere el parrafo 21.2 se remite en formato electronico." TERCERA.- En el MORDAZA de la simplificacion de los procesos de administracion financiera del sector publico, con el objeto de fortalecer y agilizar la gestion del gasto publico a cargo de las entidades, disponese lo siguiente: a) Modificase el articulo 29º-A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: "Articulo 29º-A.- Programacion de Compromisos Anual (PCA) La Programacion de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programacion del gasto publico de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programacion de MORDAZA de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el ano fiscal respectivo, en el MORDAZA de la disciplina fiscal y el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Dicho instrumento es revisado y actualizado sobre la base de la informacion que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Direccion General del Presupuesto Publico, mediante resolucion directoral. Mediante resolucion directoral se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinacion, revision y actualizacion de la PCA. La determinacion de la PCA no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normativa vigente, correspondiendo al Organo de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso." b) La ejecucion de las obligaciones previamente comprometidas y devengadas, con sujecion a la percepcion de los ingresos que constituyen su financiamiento, se sujetan a las formalidades y procedimientos que establezca la Direccion Nacional del Tesoro Publico en el MORDAZA de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, como parte de la etapa de la ejecucion de gasto denominada "pago", quedando derogado el articulo 30º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Incorporase la decima cuarta disposicion transitoria en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: "DECIMA CUARTA.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos y comisiones, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas." CUARTA.- Incorporase el parrafo 47.5 al articulo 47º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para mejorar los procesos de la evaluacion del presupuesto publico, con el siguiente texto:

c)

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