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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430593 establecen agendas de trabajo, de ser el caso, orientadas a implementar soluciones a los problemas encontrados, debiéndose señalar plazos y responsables.” OCTAVA.- Modifícase el párrafo 85.1 del artículo 85º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme al siguiente texto: “Capítulo V Presupuesto Multianual de la Inversión Pública Artículo 85º.- Del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública 85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública constituye un marco referencial elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación de las entidades públicas, para un período de tres (3) años fi scales consecutivos. Dicho marco toma como base la información del proyecto de presupuesto anual del sector público, en función a los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y la Asignación Presupuestaria Total para Proyectos de Inversión. El objetivo de la PMIP es asegurar un escenario previsible de fi nanciamiento, por un período de tres (3) años, para el logro de los resultados establecidos en los Instrumentos de Planifi cación Nacional. Constituye un anexo del Marco Macroeconómico Multianual.” NOVENA.- Modifícanse el artículo 7º y las Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias de la Ley N° 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO, conforme a lo siguiente: “Artículo 7º.- Dirección y Gestión La Dirección y Gestión del Banco Agropecuario es autónoma y se sujeta a la presente Ley y su Estatuto. La máxima instancia de gobierno es la Junta General de Accionistas. En las Juntas de Accionistas del Banco Agropecuario, las acciones del Estado son representadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe). SEGUNDA.- Adecuación del Estatuto de AGROBANCO La adecuación del Estatuto del Banco Agropecuario, conforme a lo dispuesto por la presente Ley, se efectuará a más tardar el 31 de marzo de 2011. CUARTA.- Transferencia de titularidad de acciones En mérito de lo señalado en el artículo 7º de la presente Ley, la titularidad de las acciones del Banco Agropecuario deben ser transferidas al Fonafe.” Esta disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MEF / DGPP ANEXO A : SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURIDICAS 29/11/2010 AÑO FISCAL 2011 22:00:00 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURIDICA CULTURA 5 200 000 003. M. DE CULTURA 5 200 000 5 200 000 CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA - CONACINE INTERIOR 1 901 588 007. M. DEL INTERIOR 1 901 588 3 000 ASOCIACIÓN DE CORONELES EN RETIRO (ASCOREFA) 5 000 ASOCIACIÓN DE OFICIALES GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ADOGEN) 88 000 ASOCIACIÓN DE OFICIALES GENERAL PNP (ADOGPOL) 4 000 ASOCIACIÓN VENCEDORES DE CAMPAÑA MILITAR 1941 110 449 BENEMÉRITA SOCIEDAD FUNDADORES DE LA INDEPENDENCIA, VENCEDORES EL 2 MAYO DE 1866 Y DEFENSORES CALIFICADOS DE LA PATRIA 7 000 C.E. 1149 JORGE CIEZA LACHO 7 000 C.E. 7 DE AGOSTO (AREQUIPA) 13 000 C.E. CAP PNP ALIPIO PONCE VÁSQUEZ 10 000 C.E. CARLOS TEODORO PUELL MENDOZA (TUMBES)