Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430625

PRODUCE
Aprueban asociaciones o incorporaciones definitivas de porcentajes maximos de captura por embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta para embarcaciones pertenecientes a Austral Group S.A.A. y Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00066063-2010 y Adjunto 1 de fechas 24 de agosto y 13 de octubre del 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y el Informe N° 74-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO : Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de

Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 485-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se otorgo a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., ampliacion del permiso de pesca a la embarcacion MORDAZA con matricula Nº CO-15724-PM, a fin de que se dedique, ademas de la pesqueria originalmente autorizada para la extraccion de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo; a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3, via sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas MORDAZA de matricula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y NUEVA CADIZ de matricula CO-10835PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA con acceso a los citados recursos; y via aplicacion del saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de marzo de 2006; Que, mediante Resolucion Directoral N° 514-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2009, se formalizo el acto administrativo ficto, aprobado el 4 de enero de 2008, por lo cual se debera modificar la Resolucion Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO15724-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, debiendo entenderse que es de 737.67 m3, via aplicacion del saldo de 87.86 m3 reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolucion Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolucion Directoral N° 516-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de MORDAZA de 2009, se incorporo al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre de 2008, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15724-PM con un MORDAZA PMCE de 0.28146%; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 180-95-PE, de fecha 03 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula CO-11391-PM de 600 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); modificada por R.D Nº 190-99-PE/DNE, de fecha 25 de agosto de 1999, se autorizo el cambio de nombre de los permisos de pesca de PESQUERA AUSTRAL S.A. a AUSTRAL GROUP S.A., para operar entre otras la embarcacion MORDAZA de matricula CO-11391-PM (649.79 m3); en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados;

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