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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430625 PRODUCE Aprueban asociaciones o incorpora- ciones definitivas de porcentajes máximos de captura por embarcación (PMCE) del recurso anchoveta para embarcaciones pertenecientes a Austral Group S.A.A. y Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 692-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00066063-2010 y Adjunto 1 de fechas 24 de agosto y 13 de octubre del 2010, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y el Informe N° 74-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO : Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 485-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre de 2006, se otorgó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., ampliación del permiso de pesca a la embarcación MALENA con matrícula Nº CO-15724-PM, a fi n de que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo; a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3, vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas ERNESTINA de matrícula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835- PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, ambas con acceso a los citados recursos; y vía aplicación del saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de marzo de 2006; Que, mediante Resolución Directoral N° 514-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de julio de 2009, se formalizó el acto administrativo fi cto, aprobado el 4 de enero de 2008, por lo cual se deberá modifi car la Resolución Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO- 15724-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, debiendo entenderse que es de 737.67 m3, vía aplicación del saldo de 87.86 m3 reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 516-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de julio de 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación –PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre de 2008, a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM con un nuevo PMCE de 0.28146%; Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-95-PE, de fecha 03 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada NORMA con matrícula CO-11391-PM de 600 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); modifi cada por R.D Nº 190-99-PE/DNE, de fecha 25 de agosto de 1999, se autorizó el cambio de nombre de los permisos de pesca de PESQUERA AUSTRAL S.A. a AUSTRAL GROUP S.A., para operar entre otras la embarcación NORMA de matrícula CO-11391-PM (649.79 m3); en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados;