Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

del MORDAZA, determinado en cada MORDAZA de fijacion de Precios en Barra. 4.7. GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. 4.8. Generador: Empresa que cuenta con concesion o autorizacion para generar electricidad. 4.9. LCE: Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844. 4.10. Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 4.11. Licitacion: MORDAZA de concurso publico para el suministro de electricidad en condiciones de competencia, que se desarrolla en el MORDAZA del Capitulo MORDAZA de la Ley Nº 28832. 4.12. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 4.13. Precio Medio Teorico: Corresponde a aquellos precios determinados segun el Articulo 47º de la LCE, MORDAZA de efectuar la comparacion de precios. 4.14. Precio Regulado: Corresponde a los precios en la MORDAZA de Referencia consignados en las Resoluciones de Precios en Barra. 4.15. Resolucion de Precios en Barra: Resolucion del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se refiere el Articulo 47º de la LCE. 4.16. RLCE: Reglamento de Ley de Concesiones Electricas. 4.17. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 4.18. Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulacion de precios por la energia o potencia que consume. 4.19. Usuario Libre: Usuarios no sujetos a regulacion de precios por la energia y potencia que consumen. Articulo 5º.- CRITERIOS 5.1. Informacion Utilizada La informacion utilizada para el MORDAZA de comparacion de precios sera la siguiente: a. Del MORDAZA de informacion: i. Informacion del MORDAZA regulado con contratos resultantes de Licitacion proporcionados por las empresas concesionarias a traves de la MORDAZA "Precios a Nivel de Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 180-2007-OS/CD, modificatorias y/o sustitutorias. ii. Informacion del MORDAZA libre proporcionada por las empresas concesionarias a traves de la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion de Clientes Libres Requerida por el OSINERG", aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 079-2004-OS/CD, modificatorias y/o sustitutorias iii. Contratos de suministro y las adendas correspondientes. iv. Precios Teoricos de energia y potencia, asi como el Factor de Carga de la demanda de MORDAZA y el Factor de Energia en Horas de Punta de la demanda de MORDAZA, seran los determinados en cada MORDAZA de fijacion de Precios en Barra. v. Informacion adicional solicitada por OSINERGMIN, para la verificacion de los requisitos y condiciones para los Contratos de Suministro. b. Del periodo de la informacion: i. La informacion del MORDAZA regulado con contratos resultantes de Licitacion o del MORDAZA libre a utilizar en el MORDAZA de comparacion sera la proporcionada hasta el mes de marzo del ano al cual corresponde el MORDAZA tarifario. ii. Para el MORDAZA regulatorio de Fijacion de Precios en MORDAZA se considerara la informacion hasta el mes de marzo del ano al cual corresponde el MORDAZA tarifario.

5.2. Precio Promedio Licitacion El precio promedio de los Usuarios Regulados con contratos resultantes de Licitacion, se calcularan de acuerdo con las siguientes premisas: a. Los precios de Licitacion corresponderan a los precios de potencia, precios de energia en hora punta y precios de energia en hora fuera de punta adjudicados en cada Licitacion, los cuales seran actualizados con sus respectivos factores de actualizacion y expresados en la MORDAZA de Referencia. b. El Precio Promedio de Licitacion se calculara como el promedio ponderado de los precios de Licitacion por su respectiva potencia contratada fija. c. Los contratos de suministro resultantes de Licitacion considerados seran aquellos proporcionados hasta el mes de marzo del ano al cual corresponde el MORDAZA tarifario 5.3. Precio Promedio Libre El Precio Promedio Libre se calculara de acuerdo con las siguientes premisas: a. Los precios corresponderan unicamente a los precios de generacion comparables con sus similares fijados por el organismo regulador, por lo cual no deben considerar los excesos u otras variables diferentes a los precios de energia y potencia. Estos precios seran expresados en MORDAZA de Referencia. b. El Precio Promedio Libre se calculara como el promedio ponderado de los precios expresados en MORDAZA de referencia, conforme lo establece el numeral anterior, por su respectiva potencia contratada. c. Los contratos de suministro considerados seran aquellos proporcionados hasta el mes de marzo del ano al cual corresponde el MORDAZA tarifario y que tengan comportamiento de consumos de suministro de energia similares a los usuarios regulados. 5.4. Precios Teoricos de Energia y Potencia Los Precios Teoricos a considerar en el MORDAZA de comparacion de precios seran aquellos que se determinan en cada MORDAZA regulatorio de Precios en MORDAZA, siendo dichos Precios Teoricos, los siguientes: a. Precios Teoricos de energia por bloques horarios determinados segun el inciso i) del Articulo 47º de la LCE. b. Precio Teorico de potencia en punta determinado segun el inciso h) del Articulo 47º de la LCE. Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO DE COMPARACION 6.1. Precio Promedio Ponderado Para el Precio Promedio Ponderado (PPP), previamente se calculara el Precio Promedio Ponderado de Licitacion conforme a la siguiente expresion:
PPPLic = PPLic + PEHPLic x FEHP + PEFHPLic x (1 - FEHP) FC x 7.2

Donde: PPPLic PPLic PEHPLic PEFHPLic FC FEHP : Precio Promedio Ponderado de Licitacion, expresado en Ctm S/./kWh. : Precio Promedio de Potencia de Licitacion, expresado en S/kW-mes. : Precio Promedio de Energia en Horas de Punta de Licitacion, expresado en Ctm S/./ kWh. : Precio Promedio de Energia en Horas Fuera de Punta de Licitacion, expresado en Ctm S/./kWh. : Factor de Carga de demanda MORDAZA (%). : Factor de Energia en Hora de Punta de demanda MORDAZA (%).

Si en caso, la energia adquirida mediante Licitacion sea inferior al 30% de la demanda de energia de los Usuarios Regulados del MORDAZA, el Precio Promedio Ponderado (PPP) sera calculado como el promedio ponderado del Precio Promedio Ponderado de Licitacion (PPPLic) y del Precio Promedio Ponderado Libre (PPPLibre) por sus respectivos bloques de potencia contratada. En este caso del Precio Promedio Ponderado Libre (PPPLibre) se calculara conforme a la siguiente expresion:
PPPLibre = PPLibre + PEHP x FEHP + PEFHP x (1 - FEHP) Libre Libre FC x 7.2

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