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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de diciembre de 2010 430758 del SEIN, determinado en cada proceso de fi jación de Precios en Barra. 4.7. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. 4.8. Generador: Empresa que cuenta con concesión o autorización para generar electricidad. 4.9. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844. 4.10. Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 4.11. Licitación: Proceso de concurso público para el suministro de electricidad en condiciones de competencia, que se desarrolla en el marco del Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832. 4.12. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4.13. Precio Medio Teórico: Corresponde a aquellos precios determinados según el Artículo 47º de la LCE, antes de efectuar la comparación de precios. 4.14. Precio Regulado: Corresponde a los precios en la Barra de Referencia consignados en las Resoluciones de Precios en Barra. 4.15. Resolución de Precios en Barra: Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se refi ere el Artículo 47º de la LCE. 4.16. RLCE: Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas. 4.17. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 4.18. Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consume. 4.19. Usuario Libre: Usuarios no sujetos a regulación de precios por la energía y potencia que consumen. Artículo 5º.- CRITERIOS 5.1. Información Utilizada La información utilizada para el proceso de comparación de precios será la siguiente: a. Del tipo de información: i. Información del mercado regulado con contratos resultantes de Licitación proporcionados por las empresas concesionarias a través de la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 180-2007-OS/CD, modifi catorias y/o sustitutorias. ii. Información del mercado libre proporcionada por las empresas concesionarias a través de la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información de Clientes Libres Requerida por el OSINERG”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD, modifi catorias y/o sustitutorias iii. Contratos de suministro y las adendas correspondientes. iv. Precios Teóricos de energía y potencia, así como el Factor de Carga de la demanda de SEIN y el Factor de Energía en Horas de Punta de la demanda de SEIN, serán los determinados en cada proceso de fi jación de Precios en Barra. v. Información adicional solicitada por OSINERGMIN, para la verifi cación de los requisitos y condiciones para los Contratos de Suministro. b. Del período de la información: i. La información del mercado regulado con contratos resultantes de Licitación o del mercado libre a utilizar en el proceso de comparación será la proporcionada hasta el mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario. ii. Para el proceso regulatorio de Fijación de Precios en Barra se considerará la información hasta el mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario. 5.2. Precio Promedio Licitación El precio promedio de los Usuarios Regulados con contratos resultantes de Licitación, se calcularán de acuerdo con las siguientes premisas: a. Los precios de Licitación corresponderán a los precios de potencia, precios de energía en hora punta y precios de energía en hora fuera de punta adjudicados en cada Licitación, los cuales serán actualizados con sus respectivos factores de actualización y expresados en la Barra de Referencia. b. El Precio Promedio de Licitación se calculará como el promedio ponderado de los precios de Licitación por su respectiva potencia contratada fi ja. c. Los contratos de suministro resultantes de Licitación considerados serán aquellos proporcionados hasta el mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario 5.3. Precio Promedio Libre El Precio Promedio Libre se calculará de acuerdo con las siguientes premisas: a. Los precios corresponderán únicamente a los precios de generación comparables con sus similares fi jados por el organismo regulador, por lo cual no deben considerar los excesos u otras variables diferentes a los precios de energía y potencia. Estos precios serán expresados en Barra de Referencia. b. El Precio Promedio Libre se calculará como el promedio ponderado de los precios expresados en Barra de referencia, conforme lo establece el numeral anterior, por su respectiva potencia contratada. c. Los contratos de suministro considerados serán aquellos proporcionados hasta el mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario y que tengan comportamiento de consumos de suministro de energía similares a los usuarios regulados. 5.4. Precios Teóricos de Energía y Potencia Los Precios Teóricos a considerar en el proceso de comparación de precios serán aquellos que se determinan en cada proceso regulatorio de Precios en Barra, siendo dichos Precios Teóricos, los siguientes: a. Precios Teóricos de energía por bloques horarios determinados según el inciso i) del Artículo 47º de la LCE. b. Precio Teórico de potencia en punta determinado según el inciso h) del Artículo 47º de la LCE. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN 6.1. Precio Promedio Ponderado Para el Precio Promedio Ponderado (PPP), previamente se calculará el Precio Promedio Ponderado de Licitación conforme a la siguiente expresión: PPPLic = PPLic + PEHPLic x FEHP + PEFHPLic x (1 - FEHP) FC x 7.2 Donde: PPPLic : Precio Promedio Ponderado de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh. PPLic : Precio Promedio de Potencia de Licitación, expresado en S/kW-mes. PEHPLic : Precio Promedio de Energía en Horas de Punta de Licitación, expresado en Ctm S/./ kWh. PEFHPLic : Precio Promedio de Energía en Horas Fuera de Punta de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh. FC : Factor de Carga de demanda SEIN (%). FEHP : Factor de Energía en Hora de Punta de demanda SEIN (%). Si en caso, la energía adquirida mediante Licitación sea inferior al 30% de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, el Precio Promedio Ponderado (PPP) será calculado como el promedio ponderado del Precio Promedio Ponderado de Licitación (PPPLic) y del Precio Promedio Ponderado Libre (PPPLibre) por sus respectivos bloques de potencia contratada. En este caso del Precio Promedio Ponderado Libre (PPPLibre) se calculará conforme a la siguiente expresión: PPPLibre = PPLibre + PEHPLibre x FEHP + PEFHPLibre x (1 - FEHP) FC x 7.2