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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430993 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada denominada “Las Brisas del Mantaro de Gloria Alta” RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 568 Ate, 28 de setiembre de 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 17935 de fecha 12 de Mayo del 2010, seguido por EMIGDIO OSWALDO REYNOSO CERRON y la COMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES BRISAS DEL ALTIPLANO S.A.C., por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Las Brisas del Mantaro de Gloria Alta”, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área total de 5,800.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10792 situado en el Fundo de La Gloria Alta, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Acuerdo Nº 03; tomado en Sesión Nº 11-2010-CTDHU/MDA, de fecha 19 de Agosto de 2010, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen CONFORME, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 5,800.00 m2, constituido por la Unidad Catastral Nº 10792 situado en el Fundo de La Gloria Alta con zonifi cación Residencial de densidad media “RDM” , ubicado en el Distrito de Ate, estableciéndose como défi cit de aportes las correspondiente a Recreación Pública con un área de 390.19 m2; Parques Zonales con un área de 111.48 m2; Ministerio de Educación con un área de 111.48 m2; Servicios Públicos Complementarios con un área de 111.48 m2 y Renovación Urbana con un área de 55.74 m2, y que por no encontrar área disponible en terreno serán redimidos en dinero de conformidad con el Artº10, de la ordenanza Nº 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Valorización Nº 047-2010-SGPUC- GDU/MDA de fecha 20 de Agosto de 2010 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Pública de 390.19 m2 y Servicio Público Complementario Otros Fines con un área 111.48 m2 y por Proyectos de Habilitación Urbana, la cual asciende a un monto total de S/. 10,963.07 Nuevos Soles, y con el Recibo: Nº 0006465986 de fecha 02 de Setiembre del 2010; acreditan la cancelación respectiva; Que, para el pago del défi cit de aportes a SERPAR, Ministerio de Educación y EMILIMA quedarán diferidos hasta la Recepción de Obra, quedando el Lote Nº 08 y Nº 09 de la Manzana “A” y Nº 03 de la Manzana “B” como garantía de pago de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza 836-MML; Que, mediante Informe Nº 195 -2010-SYL, de fecha 17 de Setiembre de 2010; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciónes Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 072 - 2010 - SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Las Brisas del Mantaro de Gloria Alta”, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno 5,800.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10792 situado en el Fundo de La Gloria Alta, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor EMIGDIO OSWALDO REYNOSO CERRON y la COMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES BRISAS DEL ALTIPLANO S.A.C.; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana hasta el 12 de Mayo del 2013, responsabilizándose el administrado por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta Total : 5,800.00 m2 Área Bruta RDM : 5,574.16 m2 Área Bruta ZRP : 225.84 m2 Área Útil : 3,427.32 m2 Área de Vías : 2,146.84 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes es igual al área bruta de RDM de 5,574.16 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la Zonifi cación RDM-Residencial de Densidad Media, son las siguientes: APORTES-Tipo de Habilitación RDM Ord. 836-MML Proyecto Défi cit de Aporte % m2 Recreación Pública 7% 390.19 0.00 390.19 Parques Zonales 2% 111.48 0.00 111.48 Renovación Urbana 1% 55.74 0.00 55.74 Ministerio de Educación 2% 111.48 0.00 111.48 Servicios Públicos Complementarios Otros Fines 2% 111.48 0.00 111.48