Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

430983

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estandares de auditoria externa para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada proteccion; Que, asimismo, el numeral 1 del articulo 134° de la Ley General, establece que corresponde a esta Superintendencia, disponer la practica de auditorias externas por sociedades previamente calificadas e inscritas en el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion SBS N° 1042-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Auditoria Externa, que MORDAZA la practica de auditorias externas a las empresas bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, conforme al inciso e) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribucion y obligacion de esta Superintendencia fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razon por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ambito de aplicacion del Reglamento de Auditoria Externa; Que, por su parte, conforme a la Ley de Creacion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIFPeru), aprobada por Ley N° 27693 y sus modificatorias, esta Superintendencia se apoyara para ejercer su funcion de supervision del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros agentes, en las sociedades de auditoria externa, las cuales deberan emitir un informe independiente de cumplimiento, que tenga su propio fin, no complementario al informe financiero anual; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2006 se ha publicado el Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, el cual regula diversos aspectos relacionados a los informes independientes de cumplimiento que deben emitir las sociedades de auditoria externa distintas a las que emiten el informe anual de estados financieros o un equipo completamente distinto a este; Que, en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoria externa constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervision y control que realiza esta Superintendencia, en sus respectivos ambitos, y un medio de proteccion al ahorrista, al asegurado y a los afiliados de las AFP, resulta necesario establecer requisitos adicionales para la contratacion de los servicios de las sociedades de auditoria externa, asi como lineamientos en la realizacion de la auditoria; Que, en consecuencia esta Superintendencia considera necesario emitir un MORDAZA Reglamento de Auditoria Externa; Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las sociedades de auditoria externa; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Economicos, de Asesoria Juridica, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­UIF; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del articulo 349º y numeral 7 del articulo 367° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoria Externa, que forma parte integrante de la presente Resolucion, segun se indica a continuacion.

REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA

Articulo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas senaladas en los articulos 16° y 17° de la Ley General, asi como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas. En el caso de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y MORDAZA de Beneficios bajo control de la Superintendencia, la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FEPCMAC) y el Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), se aplicara el presente reglamento en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas empresas. Articulo 2°.- Definiciones Para la aplicacion del presente reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Dias.- Dias calendario. b) Directorio.- Toda referencia al directorio, entiendase realizada tambien a cualquier organo equivalente. c) Control interno.- Un MORDAZA, realizado por el Directorio, la Gerencia y el personal, disenado para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la informacion financiera, y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones. d) Gestion integral de riesgos.- Es un MORDAZA, efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal aplicado en toda la empresa y en la definicion de su estrategia, disenado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. e) Hechos significativos.- Aquellos hechos que pueden tener impacto importante sobre la situacion financiera de la empresa, o sobre el logro de sus objetivos. f) Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF).- Son las Normas e Interpretaciones oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad en el Peru. Comprenden: i) Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF); ii) Normas Internacionales de Contabilidad; y, iii) las Interpretaciones desarrolladas por el Comite de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (CINIIF) o emitidas por el anterior Comite de Interpretaciones (SIC). g) RESAE.- Registro de Sociedades de Auditoria Externa de la Superintendencia. h) Sociedades de auditoria.- Sociedades de Auditoria Externa. i) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPITULO II DE LAS EMPRESAS AUDITADAS
Articulo 3°.- Requisitos para la contratacion Las empresas solo podran contratar los servicios de sociedades de auditoria que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que, de ser el caso, seran extensivos a los socios: a) Estar inscritas y habilitadas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica y en el RESAE de esta Superintendencia; b) Contar con la infraestructura y recursos humanos y tecnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la empresa auditada, incluyendo servicios especializados de auditoria de sistemas; c) Contar con una experiencia no menor de tres (3) anos en actividades de auditoria; d) Los socios y el personal de auditores destacados a prestar servicio a las empresas deben poseer una capacitacion profesional y experiencia en los temas relacionados con los encargos establecidos por esta

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