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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430983 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría externa para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 134° de la Ley General, establece que corresponde a esta Superintendencia, disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previamente califi cadas e inscritas en el registro correspondiente; Que, mediante Resolución SBS N° 1042-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa, que norma la práctica de auditorías externas a las empresas bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, conforme al inciso e) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribución y obligación de esta Superintendencia fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razón por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Auditoría Externa; Que, por su parte, conforme a la Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- Perú), aprobada por Ley N° 27693 y sus modifi catorias, esta Superintendencia se apoyará para ejercer su función de supervisión del sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, entre otros agentes, en las sociedades de auditoría externa, las cuales deberán emitir un informe independiente de cumplimiento, que tenga su propio fi n, no complementario al informe fi nanciero anual; Que, con fecha 25 de julio de 2006 se ha publicado el Reglamento de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, el cual regula diversos aspectos relacionados a los informes independientes de cumplimiento que deben emitir las sociedades de auditoría externa distintas a las que emiten el informe anual de estados fi nancieros o un equipo completamente distinto a éste; Que, en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia, en sus respectivos ámbitos, y un medio de protección al ahorrista, al asegurado y a los afi liados de las AFP, resulta necesario establecer requisitos adicionales para la contratación de los servicios de las sociedades de auditoría externa, así como lineamientos en la realización de la auditoría; Que, en consecuencia esta Superintendencia considera necesario emitir un nuevo Reglamento de Auditoría Externa; Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las sociedades de auditoría externa; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos, de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú –UIF; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349º y numeral 7 del artículo 367° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoría Externa, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación. REGLAMENTO DE AUDITORÍA EXTERNA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas. En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Benefi cios bajo control de la Superintendencia, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), se aplicará el presente reglamento en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de estas empresas. Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Días.- Días calendario. b) Directorio.- Toda referencia al directorio, entiéndase realizada también a cualquier órgano equivalente. c) Control interno.- Un proceso, realizado por el Directorio, la Gerencia y el personal, diseñado para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la efi cacia y efi ciencia de las operaciones, confi abilidad de la información fi nanciera, y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones. d) Gestión integral de riesgos.- Es un proceso, efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal aplicado en toda la empresa y en la defi nición de su estrategia, diseñado para identifi car potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. e) Hechos signifi cativos.- Aquellos hechos que pueden tener impacto importante sobre la situación fi nanciera de la empresa, o sobre el logro de sus objetivos. f) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).- Son las Normas e Interpretaciones ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad en el Perú. Comprenden: i) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); ii) Normas Internacionales de Contabilidad; y, iii) las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC). g) RESAE.- Registro de Sociedades de Auditoría Externa de la Superintendencia. h) Sociedades de auditoría.- Sociedades de Auditoría Externa. i) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS AUDITADAS Artículo 3°.- Requisitos para la contratación Las empresas sólo podrán contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que, de ser el caso, serán extensivos a los socios: a) Estar inscritas y habilitadas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República y en el RESAE de esta Superintendencia; b) Contar con la infraestructura y recursos humanos y técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la empresa auditada, incluyendo servicios especializados de auditoría de sistemas; c) Contar con una experiencia no menor de tres (3) años en actividades de auditoría; d) Los socios y el personal de auditores destacados a prestar servicio a las empresas deben poseer una capacitación profesional y experiencia en los temas relacionados con los encargos establecidos por esta