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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430987 II. La actualización que realice esta Superintendencia sobre los procedimientos contendidos en el Anexo II, será difundida a través de su Portal institucional (www.sbs.gob. pe). Las sociedades de auditoría no tienen acceso a la información protegida por el deber de reserva, previsto en el artículo 12° de la Ley N° 27693. Artículo 27º.- Informe de evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo La estructura del Informe de evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo deberá contener un acápite referido a las conclusiones sobre la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. Dichas conclusiones deberán contener las observaciones y recomendaciones, por cada uno de los aspectos analizados materia del examen. Artículo 28º.- Plazo de presentación del Informe de evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo La fecha límite para la presentación de las conclusiones del Informe de evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo que la sociedad auditora deberá remitir a esta Superintendencia, es el 30 de abril del año siguiente al ejercicio auditado. Esta Superintendencia podrá requerir una copia del citado informe a la empresa o a la sociedad auditora, teniendo la empresa o la sociedad auditora un plazo máximo de cinco (5) días para remitirlo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades de la Superintendencia La Superintendencia podrá convocar a reuniones periódicas con las sociedades de auditoría externa a fi n de tratar aspectos de interés común relativos a las operaciones de las empresas auditadas. Segunda.- Memoria anual La memoria anual de la empresa deberá contener el dictamen de los auditores externos a los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio examinado; así como los estados fi nancieros y sus respectivas notas, y cuando corresponda, los estados fi nancieros consolidados anuales del conglomerado. Honorarios de auditoría La empresa deberá revelar, en forma comparativa por los dos últimos ejercicios económicos, los servicios prestados por las Sociedades de Auditoría Externa, bajo los rubros siguientes: a) Honorarios de auditoría; b) Honorarios relacionados a auditoría; c) Honorarios de impuestos; y, d) Otros honorarios. - Bajo la denominación Honorarios de Auditoría deberá revelar el total de los honorarios por los servicios de auditoría prestados por la empresa auditora por cada uno de los dos últimos ejercicios. - Bajo la denominación Honorarios relacionados a auditoría, deberá revelar el total de honorarios por los servicios prestados por las empresas auditoras por servicios de asesoría y servicios relacionados al desarrollo de la auditoría o revisión de los estados fi nancieros de la empresa y que no están revelados en el párrafo anterior. La empresa revelará la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría. - Bajo la denominación Honorarios de Impuestos, deberá revelar el total de honorarios facturados en los últimos dos ejercicios por servicios profesionales prestados para el cumplimiento tributario, asesoría de impuestos y planifi cación tributaria. La empresa revelará la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría. - Bajo la denominación Otros Honorarios, se revelará el total de honorarios facturados en los dos últimos por productos y servicios prestados distintos a los incluidos en los puntos anteriores. La empresa revelará en forma resumida la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoría. Tercera.- Información Las sanciones que esta Superintendencia aplique a las sociedades de auditoría, serán incluidas en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) de esta Superintendencia. Asimismo, las empresas deberán poner en conocimiento de esta Superintendencia la resolución de los contratos celebrados con las sociedades de auditoría y la aplicación de la penalidad indicada en el literal f) del artículo 4° del presente reglamento. Cuarta.-Aplicación de los Informes Complementarios a los Estados Financieros en las Empresas de Servicios Fiduciarios, FEPCMAC, FOCMAC Y FOGAPI Los informes complementarios señalados en el numeral I del Anexo I que forma parte del presente Reglamento, son aplicables para las Empresas de Servicios Fiduciarios, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), en lo pertinente, conforme con las normas vigentes de la materia. Quinta.- Plazos de presentación de informes para las AFP El dictamen de los estados fi nancieros de las AFP y de la Cartera Administrada, se presentarán en los plazos establecidos por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Sexta.- Empresas en Liquidación El presente Reglamento será de aplicación para las empresas en liquidación en lo pertinente, y debe ceñirse a las disposiciones establecidas en el artículo 21° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Artículo Segundo.- Los anexos del Reglamento aprobados por la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones en las secciones I, II y III del Anexo 1 “Infracciones Comunes” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005, según se indica a continuación. En la sección I Infracciones Leves Sociedades de Auditoría Externa: - Evidenciar defi ciencia en la elaboración de los papeles de trabajo que difi culten la confrontación de los mismos en la sustentación del dictamen o informes. En la sección II Infracciones Graves Sociedades de Auditoría Externa: - Emitir dictamen o informes a que se encuentra obligada, estando incurso en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Auditoría Externa o en cualquier norma que le sea aplicable. - No mantener reserva sobre la información que conozca en ejercicio de su actividad. - No presentar a la Superintendencia o a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), según corresponda, la información solicitada, en los plazos previstos. En la sección III Infracciones Muy Graves Sociedades de Auditoría Externa: - No haber comunicado a la Superintendencia o a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), según corresponda, dentro del plazo establecido por la norma vigente, los hechos signifi cativos que detecten en el proceso de auditoría a las empresas. - No revelar apropiadamente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de caja de la empresa de acuerdo con las normas contables aplicables.