Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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II. La actualizacion que realice esta Superintendencia sobre los procedimientos contendidos en el Anexo II, sera difundida a traves de su MORDAZA institucional (www.sbs.gob. pe). Las sociedades de auditoria no tienen acceso a la informacion protegida por el deber de reserva, previsto en el articulo 12° de la Ley N° 27693. Articulo 27º.- Informe de evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo La estructura del Informe de evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo debera contener un acapite referido a las conclusiones sobre la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. Dichas conclusiones deberan contener las observaciones y recomendaciones, por cada uno de los aspectos analizados materia del examen. Articulo 28º.- Plazo de MORDAZA del Informe de evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo La fecha limite para la MORDAZA de las conclusiones del Informe de evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo que la sociedad auditora debera remitir a esta Superintendencia, es el 30 de MORDAZA del ano siguiente al ejercicio auditado. Esta Superintendencia podra requerir una MORDAZA del citado informe a la empresa o a la sociedad auditora, teniendo la empresa o la sociedad auditora un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para remitirlo.

Tercera.- Informacion Las sanciones que esta Superintendencia aplique a las sociedades de auditoria, seran incluidas en el Registro de Sociedades de Auditoria Externa (RESAE) de esta Superintendencia. Asimismo, las empresas deberan poner en conocimiento de esta Superintendencia la resolucion de los contratos celebrados con las sociedades de auditoria y la aplicacion de la penalidad indicada en el literal f) del articulo 4° del presente reglamento. Cuarta.-Aplicacion de los Informes Complementarios a los Estados Financieros en las Empresas de Servicios Fiduciarios, FEPCMAC, FOCMAC Y FOGAPI Los informes complementarios senalados en el numeral I del Anexo I que forma parte del presente Reglamento, son aplicables para las Empresas de Servicios Fiduciarios, el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FEPCMAC) y el Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), en lo pertinente, conforme con las normas vigentes de la materia. Quinta.- Plazos de MORDAZA de informes para las AFP El dictamen de los estados financieros de las AFP y de la Cartera Administrada, se presentaran en los plazos establecidos por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Sexta.- Empresas en Liquidacion El presente Reglamento sera de aplicacion para las empresas en liquidacion en lo pertinente, y debe cenirse a las disposiciones establecidas en el articulo 21° del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Articulo Segundo.- Los anexos del Reglamento aprobados por la presente Resolucion se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones en las secciones I, II y III del Anexo 1 "Infracciones Comunes" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005, segun se indica a continuacion. En la seccion I Infracciones Leves Sociedades de Auditoria Externa: - Evidenciar deficiencia en la elaboracion de los papeles de trabajo que dificulten la confrontacion de los mismos en la sustentacion del dictamen o informes. En la seccion II Infracciones Graves Sociedades de Auditoria Externa:

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultades de la Superintendencia La Superintendencia podra convocar a reuniones periodicas con las sociedades de auditoria externa a fin de tratar aspectos de interes comun relativos a las operaciones de las empresas auditadas. Segunda.- Memoria anual La memoria anual de la empresa debera contener el dictamen de los auditores externos a los estados financieros correspondientes al ejercicio examinado; asi como los estados financieros y sus respectivas notas, y cuando corresponda, los estados financieros consolidados anuales del conglomerado. Honorarios de auditoria La empresa debera revelar, en forma comparativa por los dos ultimos ejercicios economicos, los servicios prestados por las Sociedades de Auditoria Externa, bajo los rubros siguientes: a) Honorarios de auditoria; b) Honorarios relacionados a auditoria; c) Honorarios de impuestos; y, d) Otros honorarios. - Bajo la denominacion Honorarios de Auditoria debera revelar el total de los honorarios por los servicios de auditoria prestados por la empresa auditora por cada uno de los dos ultimos ejercicios. - Bajo la denominacion Honorarios relacionados a auditoria, debera revelar el total de honorarios por los servicios prestados por las empresas auditoras por servicios de asesoria y servicios relacionados al desarrollo de la auditoria o revision de los estados financieros de la empresa y que no estan revelados en el parrafo anterior. La empresa revelara la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoria. - Bajo la denominacion Honorarios de Impuestos, debera revelar el total de honorarios facturados en los ultimos dos ejercicios por servicios profesionales prestados para el cumplimiento tributario, asesoria de impuestos y planificacion tributaria. La empresa revelara la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoria. - Bajo la denominacion Otros Honorarios, se revelara el total de honorarios facturados en los dos ultimos por productos y servicios prestados distintos a los incluidos en los puntos anteriores. La empresa revelara en forma resumida la naturaleza de los servicios comprendidos en esta categoria.

- Emitir dictamen o informes a que se encuentra obligada, estando incurso en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Auditoria Externa o en cualquier MORDAZA que le sea aplicable. - No mantener reserva sobre la informacion que conozca en ejercicio de su actividad. - No presentar a la Superintendencia o a la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito (FENACREP), segun corresponda, la informacion solicitada, en los plazos previstos. En la seccion III Infracciones Muy Graves Sociedades de Auditoria Externa: - No haber comunicado a la Superintendencia o a la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito (FENACREP), segun corresponda, dentro del plazo establecido por la MORDAZA vigente, los hechos significativos que detecten en el MORDAZA de auditoria a las empresas. - No revelar apropiadamente la situacion financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de MORDAZA de la empresa de acuerdo con las normas contables aplicables.

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