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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430984 norma, y otros que señale la Superintendencia; así mismo, los socios y gerente encargados de la auditoría deberán contar con una experiencia no menor de tres (3) años en funciones propias de auditoría externa; e) No haber sido contratada por la empresa para efectuar servicios incompatibles con la auditoría externa en el ejercicio de sus funciones; f) No haber sido sancionada por esta Superintendencia, u otro organismo público o privado, por omisión o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoría externa establecidas en el marco normativo vigente, tipifi cadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes; g) No tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco con la empresa o con las personas jurídicas integrantes del conglomerado al cual la empresa pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, respectivamente, de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afi nidad; h) No tener deudas vencidas con dicha empresa, lo cual es extensible a los socios responsables; y, i) Otras que señale esta Superintendencia, mediante normas de carácter general. Artículo 4°.- Condiciones mínimas de los contratos Los contratos suscritos con las sociedades de auditoría deberán considerar los siguientes aspectos mínimos: a) El inicio de los exámenes de auditoría externa se deberá realizar a más tardar noventa (90) días antes del cierre del ejercicio económico correspondiente; b) El alcance del examen y el contenido de los informes de los auditores externos, deberán estar conformes con las disposiciones del presente reglamento y de las demás normas complementarias que emita esta Superintendencia; c) La declaración de la sociedad de auditoría, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la empresa, de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por esta Superintendencia y la normatividad vigente sobre la realización de la auditoría externa, la confidencialidad de la información obtenida y los requerimientos de rotación establecidos en el artículo 12° del presente reglamento; d) El plazo de entrega de los informes; e) La obligación de la sociedad de auditoría de poner a disposición de esta Superintendencia los papeles de trabajo y demás documentación de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo a simple requerimiento de esta Superintendencia; f) Una cláusula penal que sancione pecuniariamente el retraso en la presentación de los informes, respecto a los plazos establecidos por las normativas vigentes, cuyo monto será deducido de los honorarios de la sociedad; g) Una cláusula que señale que la sociedad de auditoría está obligada a revelar, en el marco de los encargos recibidos, las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insufi ciencia patrimonial y/o acentuada debilidad fi nanciera o económica de la empresa auditada, y a revelar cualquier acto u omisión que viole alguna disposición que las empresas estén obligadas a cumplir; h) La relación de los integrantes del equipo auditor: socio, gerente y senior encargado, especifi cando aquellos contratados con carácter temporal y/o permanente, señalando su experiencia, nivel profesional, tiempo que lleva auditando a la empresa y las responsabilidades de cada uno de ellos; i) El compromiso de la sociedad de auditoría de no reemplazar al socio, gerente o auditor senior encargados de la auditoría sin autorización de la empresa auditada; excepto en casos de fuerza mayor; y, j) La obligación de participar en reuniones de trabajo, según corresponda, con la Superintendencia, el directorio de la empresa, su plana gerencial y/o su auditor interno. Artículo 5°.- Responsabilidad de la empresa en los exámenes de auditoría externa El directorio, el comité de auditoría, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, debiendo la gerencia comunicar con carácter de declaración jurada al Comité de Auditoría que no se ha limitado el acceso de información. Artículo 6°.- Exámenes aplicables a las empresas Las empresas deben contratar sociedades de auditoría externa para los siguientes exámenes requeridos: a) La razonabilidad de los estados fi nancieros y la evaluación de los aspectos señalados en el Anexo I correspondiente a informes complementarios; b) La evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa; y, c) La evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y prevención del terrorismo. Artículo 7°.- Exámenes aplicables a los conglomerados Cuando la empresa auditada integre un conglomerado de acuerdo al Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior será aplicable: a) El examen anual sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros consolidados del conglomerado, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Para tal efecto, el conglomerado deberá consolidar sus estados fi nancieros siguiendo los lineamientos de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 “Estados Financieros Consolidados y Separados”. En tanto no se modifi quen las normas contables establecidas por la Superintendencia para las empresas bajo su supervisión y control, no se deben uniformizar los criterios contables que tengan una regulación específi ca emitida por la Superintendencia; y, b) La evaluación sobre del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos a nivel de grupo fi nanciero y de cada uno de los grupos consolidables. Artículo 8°.- Otros exámenes especiales La Superintendencia podrá disponer la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada, así como la oportunidad de los exámenes, a costo de las empresas, cuando: a) Los resultados de los exámenes de auditoría realizados no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, o no sean satisfactorios a criterio de esta Superintendencia; y/o, b) Se requiera a su criterio la realización de exámenes complementarios a los establecidos en el presente reglamento. Artículo 9°.- Información que debe remitirse a la Superintendencia La siguiente información elaborada por las sociedades de auditoría externa debe ser remitida por la empresa a esta Superintendencia: a) El dictamen conteniendo la opinión del auditor sobre razonabilidad de los estados fi nancieros, adjuntando los estados fi nancieros auditados, así como los informes complementarios señalados en el Anexo I; b) El Informe sobre la evaluación del sistema de control interno, en el ámbito de la auditoría externa; c) El dictamen conteniendo la opinión del auditor sobre razonabilidad de los estados fi nancieros consolidados del conglomerado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, adjuntando los estados fi nancieros consolidados auditados; y, d) El informe sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.