Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

MORDAZA, y otros que senale la Superintendencia; asi mismo, los socios y gerente encargados de la auditoria deberan contar con una experiencia no menor de tres (3) anos en funciones propias de auditoria externa; e) No haber sido contratada por la empresa para efectuar servicios incompatibles con la auditoria externa en el ejercicio de sus funciones; f) No haber sido sancionada por esta Superintendencia, u otro organismo publico o privado, por omision o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoria externa establecidas en el MORDAZA normativo vigente, tipificadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes; g) No tener vinculacion por propiedad directa o indirecta, de gestion o de parentesco con la empresa o con las personas juridicas integrantes del conglomerado al cual la empresa pertenece, ni con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, respectivamente, de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia. Se entendera como relacion de parentesco, a conyuges y parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y el primero de afinidad; h) No tener deudas vencidas con dicha empresa, lo cual es extensible a los socios responsables; y, i) Otras que senale esta Superintendencia, mediante normas de caracter general. Articulo 4°.- Condiciones minimas de los contratos Los contratos suscritos con las sociedades de auditoria deberan considerar los siguientes aspectos minimos: a) El inicio de los examenes de auditoria externa se debera realizar a mas tardar noventa (90) dias MORDAZA del cierre del ejercicio economico correspondiente; b) El alcance del examen y el contenido de los informes de los auditores externos, deberan estar conformes con las disposiciones del presente reglamento y de las demas normas complementarias que emita esta Superintendencia; c) La declaracion de la sociedad de auditoria, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditara a la empresa, de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por esta Superintendencia y la normatividad vigente sobre la realizacion de la auditoria externa, la confidencialidad de la informacion obtenida y los requerimientos de rotacion establecidos en el articulo 12° del presente reglamento; d) El plazo de entrega de los informes; e) La obligacion de la sociedad de auditoria de poner a disposicion de esta Superintendencia los papeles de trabajo y demas documentacion de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo a simple requerimiento de esta Superintendencia; f) Una clausula penal que sancione pecuniariamente el retraso en la MORDAZA de los informes, respecto a los plazos establecidos por las normativas vigentes, cuyo monto sera deducido de los honorarios de la sociedad; g) Una clausula que senale que la sociedad de auditoria esta obligada a revelar, en el MORDAZA de los encargos recibidos, las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o economica de la empresa auditada, y a revelar cualquier acto u omision que viole alguna disposicion que las empresas esten obligadas a cumplir; h) La relacion de los integrantes del equipo auditor: socio, gerente y MORDAZA encargado, especificando aquellos contratados con caracter temporal y/o permanente, senalando su experiencia, nivel profesional, tiempo que lleva auditando a la empresa y las responsabilidades de cada uno de ellos; i) El compromiso de la sociedad de auditoria de no reemplazar al socio, gerente o auditor MORDAZA encargados de la auditoria sin autorizacion de la empresa auditada; excepto en casos de fuerza mayor; y, j) La obligacion de participar en reuniones de trabajo, segun corresponda, con la Superintendencia, el directorio de la empresa, su plana gerencial y/o su auditor interno. Articulo 5°.- Responsabilidad de la empresa en los examenes de auditoria externa El directorio, el comite de auditoria, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoria contratada, la informacion y

facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos organos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, debiendo la gerencia comunicar con caracter de declaracion jurada al Comite de Auditoria que no se ha limitado el acceso de informacion. Articulo 6°.- Examenes aplicables a las empresas Las empresas deben contratar sociedades de auditoria externa para los siguientes examenes requeridos: a) La razonabilidad de los estados financieros y la evaluacion de los aspectos senalados en el Anexo I correspondiente a informes complementarios; b) La evaluacion del sistema de control interno en el ambito de la auditoria externa; y, c) La evaluacion del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y prevencion del terrorismo. Articulo 7°.- Examenes aplicables a los conglomerados Cuando la empresa auditada integre un conglomerado de acuerdo al Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, adicionalmente a lo establecido en el articulo anterior sera aplicable: a) El examen anual sobre la razonabilidad de los estados financieros consolidados del conglomerado, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Para tal efecto, el conglomerado debera consolidar sus estados financieros siguiendo los lineamientos de la MORDAZA Internacional de Contabilidad Nº 27 "Estados Financieros Consolidados y Separados". En tanto no se modifiquen las normas contables establecidas por la Superintendencia para las empresas bajo su supervision y control, no se deben uniformizar los criterios contables que tengan una regulacion especifica emitida por la Superintendencia; y, b) La evaluacion sobre del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, asi como de los limites globales y de concentracion establecidos en el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos a nivel de grupo financiero y de cada uno de los grupos consolidables. Articulo 8°.- Otros examenes especiales La Superintendencia podra disponer la contratacion de una sociedad de auditoria distinta o ampliar el alcance de la auditoria realizada, asi como la oportunidad de los examenes, a costo de las empresas, cuando: a) Los resultados de los examenes de auditoria realizados no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, o no MORDAZA satisfactorios a criterio de esta Superintendencia; y/o, b) Se requiera a su criterio la realizacion de examenes complementarios a los establecidos en el presente reglamento. Articulo 9°.- Informacion que debe remitirse a la Superintendencia La siguiente informacion elaborada por las sociedades de auditoria externa debe ser remitida por la empresa a esta Superintendencia: a) El dictamen conteniendo la opinion del auditor sobre razonabilidad de los estados financieros, adjuntando los estados financieros auditados, asi como los informes complementarios senalados en el Anexo I; b) El Informe sobre la evaluacion del sistema de control interno, en el ambito de la auditoria externa; c) El dictamen conteniendo la opinion del auditor sobre razonabilidad de los estados financieros consolidados del conglomerado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7°, adjuntando los estados financieros consolidados auditados; y, d) El informe sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, asi como de los limites globales y de concentracion establecidos en el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7°.

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