Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430985 Tratándose del Informe sobre el sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, las conclusiones de dicho Informe deberán ser remitidas directamente por la sociedad auditora a esta Superintendencia, pudiendo ésta solicitar una copia del Informe a la sociedad auditora o a la empresa. La Superintendencia podrá defi nir posteriormente el medio electrónico para la remisión del informe sobre la evaluación del sistema de control interno y el informe sobre el sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, incluyendo información adicional que facilite su procesamiento. Artículo 10°.- Conocimiento de dictámenes e informes por parte de las empresas El directorio deberá tomar conocimiento de todos los dictámenes e informes que emita la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias. Previo a ello, la sociedad de auditoría deberá poner en conocimiento del comité de auditoría los dictámenes y los informes señalados en el artículo 9° del presente reglamento. La recepción y toma de conocimiento de los dictámenes e informes de las sociedades de auditoría por el directorio deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados fi nancieros, deberá ser de conocimiento de la junta general de accionistas o socios, conjuntamente con la memoria anual de la empresa. Artículo 11°.- Información a la Superintendencia sobre el incumplimiento de las sociedades de auditoría En caso que las sociedades de auditoría incumplan con sus obligaciones, la empresa auditada deberá informar a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) días de suscitado el incumplimiento. Asimismo, las empresas deberán informar documentadamente a esta Superintendencia, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoría externa después de fi rmado el contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente esta Superintendencia podrá citar a los representantes de la sociedad de auditoría. CAPÍTULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA Artículo 12°.- Requerimiento de rotación del socio y del equipo auditor La sociedad de auditoría tiene bajo su responsabilidad la obligación de rotar a los socios responsables de emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros después de cinco (5) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoría en la misma empresa. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir un período de, por lo menos, dos (2) años para que dichas personas puedan volver a realizar la evaluación de la razonabilidad de los estados fi nancieros de la empresa. Tratándose del informe sobre la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, éste deberá ser realizado por una sociedad auditora distinta o un equipo completamente distinto del que emitió el dictamen sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros. La rotación requerida para la auditoría de estados fi nancieros es aplicable también para la sociedad auditora y el equipo que elabora el informe sobre la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. Para todos los efectos mencionados en los párrafos anteriores, los trabajos efectuados por dichas personas en la empresa auditada son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoría. Artículo 13°.- Información de hechos signifi cativos Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días de haber tomado conocimiento, los hechos signifi cativos que detecten en el proceso de auditoría a las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. Artículo 14°.- Responsabilidad de las sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría asumen plena responsabilidad por los dictámenes e informes que emitan y que no revelen apropiadamente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de caja de la empresa de acuerdo con las normas contables que emita la Superintendencia, así como incumplimientos de la normativa vigente que resulte de la auditoría. En caso de que las sociedades de auditoría identifi quen problemas que no permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, deberán comunicarlo de inmediato a esta Superintendencia e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluación. Artículo 15°.- Aplicación de las normas internacionales de auditoría Los exámenes que las sociedades de auditoría realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento serán efectuados aplicando las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su acrónimo en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su acrónimo en inglés) y aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, así como las disposiciones establecidas por esta Superintendencia. Artículo 16°.- Conservación de documentos que sustentan el dictamen y los informes Las sociedades de auditoría deberán conservar la documentación que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a las empresas, por un período de diez (10) años posteriores al ejercicio auditado. Articulo 17°.- Sustentación del dictamen e informes Esta Superintendencia podrá requerir el sustento del dictamen e informes, en cuyo caso la sociedad auditora deberá poner a disposición los papeles de trabajo y demás documentación que respalden dicho requerimiento. CAPÍTULO IV AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Artículo 18º.- Contratación de sociedades de auditoría Las empresas deberán contratar sociedades de auditoría para la evaluación de la razonabilidad de los estados fi nancieros, la evaluación de los aspectos señalados en el Anexo I correspondiente a informes complementarios, la evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, la evaluación sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos a nivel de grupo fi nanciero y de cada uno de los grupos consolidables, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, a más tardar hasta el 30 de junio de cada año, previa aprobación de la Junta General de Accionistas, el directorio u órgano equivalente, de acuerdo a lo señalado en sus estatutos. Las empresas deberán comunicar a esta Superintendencia, a más tardar el 31 de mayo de cada año, la sociedad o sociedades de auditoría que hayan preseleccionado, en caso corresponda, indicando su habilitación en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) de esta Superintendencia y en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República. La Superintendencia dentro de los quince (15) días de recibida la comunicación realizará las observaciones que estime pertinentes. Una copia del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoría deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo 3° del presente reglamento deberá estar a disposición de este órgano supervisor. Artículo 19°.- Dictamen de los estados fi nancieros El dictamen de los estados fi nancieros deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad de los estados fi nancieros, de acuerdo con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia, y en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera.