Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430985

Tratandose del Informe sobre el sistema de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, las conclusiones de dicho Informe deberan ser remitidas directamente por la sociedad auditora a esta Superintendencia, pudiendo esta solicitar una MORDAZA del Informe a la sociedad auditora o a la empresa. La Superintendencia podra definir posteriormente el medio electronico para la remision del informe sobre la evaluacion del sistema de control interno y el informe sobre el sistema de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo informacion adicional que facilite su procesamiento. Articulo 10°.- Conocimiento de dictamenes e informes por parte de las empresas El directorio debera tomar conocimiento de todos los dictamenes e informes que emita la sociedad de auditoria y disponer la adopcion de las medidas correctivas necesarias. Previo a ello, la sociedad de auditoria debera poner en conocimiento del comite de auditoria los dictamenes y los informes senalados en el articulo 9° del presente reglamento. La recepcion y toma de conocimiento de los dictamenes e informes de las sociedades de auditoria por el directorio debera constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros, debera ser de conocimiento de la junta general de accionistas o socios, conjuntamente con la memoria anual de la empresa. Articulo 11°.- Informacion a la Superintendencia sobre el incumplimiento de las sociedades de auditoria En caso que las sociedades de auditoria incumplan con sus obligaciones, la empresa auditada debera informar a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) dias de suscitado el incumplimiento. Asimismo, las empresas deberan informar documentadamente a esta Superintendencia, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoria externa despues de firmado el contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente esta Superintendencia podra citar a los representantes de la sociedad de auditoria.

y que no revelen apropiadamente la situacion financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de MORDAZA de la empresa de acuerdo con las normas contables que emita la Superintendencia, asi como incumplimientos de la normativa vigente que resulte de la auditoria. En caso de que las sociedades de auditoria identifiquen problemas que no permitan la realizacion de los examenes de manera adecuada, deberan comunicarlo de inmediato a esta Superintendencia e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluacion. Articulo 15°.- Aplicacion de las normas internacionales de auditoria Los examenes que las sociedades de auditoria realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento seran efectuados aplicando las Normas Internacionales de Auditoria y Servicios Relacionados emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB por su acronimo en ingles) de la Federacion Internacional de Contadores (IFAC por su acronimo en ingles) y aprobadas por la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Publicos del Peru, asi como las disposiciones establecidas por esta Superintendencia. Articulo 16°.- Conservacion de documentos que sustentan el dictamen y los informes Las sociedades de auditoria deberan conservar la documentacion que sustente los informes emitidos, provenientes de los examenes efectuados a las empresas, por un periodo de diez (10) anos posteriores al ejercicio auditado. Articulo 17°.- Sustentacion del dictamen e informes Esta Superintendencia podra requerir el sustento del dictamen e informes, en cuyo caso la sociedad auditora debera poner a disposicion los papeles de trabajo y demas documentacion que respalden dicho requerimiento.

CAPITULO IV AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
Articulo 18º.- Contratacion de sociedades de auditoria Las empresas deberan contratar sociedades de auditoria para la evaluacion de la razonabilidad de los estados financieros, la evaluacion de los aspectos senalados en el Anexo I correspondiente a informes complementarios, la evaluacion del sistema de control interno en el ambito de la auditoria externa, la evaluacion sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, asi como de los limites globales y de concentracion establecidos en el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos a nivel de grupo financiero y de cada uno de los grupos consolidables, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, a mas tardar hasta el 30 de junio de cada ano, previa aprobacion de la Junta General de Accionistas, el directorio u organo equivalente, de acuerdo a lo senalado en sus estatutos. Las empresas deberan comunicar a esta Superintendencia, a mas tardar el 31 de MORDAZA de cada ano, la sociedad o sociedades de auditoria que hayan preseleccionado, en caso corresponda, indicando su habilitacion en el Registro de Sociedades de Auditoria Externa (RESAE) de esta Superintendencia y en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica. La Superintendencia dentro de los quince (15) dias de recibida la comunicacion realizara las observaciones que estime pertinentes. Una MORDAZA del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoria debera ser remitida a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a su suscripcion. La documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratacion referidos en el articulo 3° del presente reglamento debera estar a disposicion de este organo supervisor. Articulo 19°.- Dictamen de los estados financieros El dictamen de los estados financieros debera contener la opinion de la sociedad de auditoria respecto de la razonabilidad de los estados financieros, de acuerdo con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia, y en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Informacion Financiera.

CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA
Articulo 12°.- Requerimiento de rotacion del socio y del equipo auditor La sociedad de auditoria tiene bajo su responsabilidad la obligacion de rotar a los socios responsables de emitir opinion sobre la razonabilidad de los estados financieros despues de cinco (5) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoria en la misma empresa. Una vez concluido el referido plazo MORDAZA debera transcurrir un periodo de, por lo menos, dos (2) anos para que dichas personas puedan volver a realizar la evaluacion de la razonabilidad de los estados financieros de la empresa. Tratandose del informe sobre la evaluacion del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, este debera ser realizado por una sociedad auditora distinta o un equipo completamente distinto del que emitio el dictamen sobre la razonabilidad de los estados financieros. La rotacion requerida para la auditoria de estados financieros es aplicable tambien para la sociedad auditora y el equipo que elabora el informe sobre la evaluacion del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. Para todos los efectos mencionados en los parrafos anteriores, los trabajos efectuados por dichas personas en la empresa auditada son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra sociedad de auditoria. Articulo 13°.- Informacion de hechos significativos Las sociedades de auditoria tienen la obligacion de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los diez (10) dias de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el MORDAZA de auditoria a las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. Articulo 14°.- Responsabilidad de las sociedades de auditoria Las sociedades de auditoria asumen plena responsabilidad por los dictamenes e informes que emitan

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