Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

Si hubieran calificaciones al dictamen, estas deberan estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo. En el caso de estados financieros consolidados del conglomerado, el dictamen adicional debera contener la opinion de la sociedad de auditoria sobre la razonabilidad de los estados financieros consolidados del conglomerado, de acuerdo a lo senalado en el articulo 7° del presente reglamento. Articulo 20°.- Informe sobre el sistema de control interno El informe sobre el sistema de control interno que realizan los auditores externos, forma parte del componente de control en la gestion integral de riesgos, centrandose en el objetivo de informacion, fundamentalmente de MORDAZA contable y financiera externa. El informe sobre el sistema de control interno debera considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluacion del sistema de control interno en el ambito de la auditoria externa, el que debera consignar el detalle de las deficiencias encontradas, analisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las areas criticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada MORDAZA de empresa; b) Evaluacion de los sistemas de informacion de la empresa en el ambito de la auditoria externa, que incluye, entre otros, el flujo de informacion en los niveles internos de la empresa para su adecuada gestion, y la revision selectiva de la validez de los datos contenidos en la informacion complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las empresas a esta Superintendencia, segun las normas vigentes sobre la materia; y, c) Grado de cumplimiento de las recomendaciones planteadas para subsanar las observaciones formuladas por la Unidad de Auditoria Interna, esta Superintendencia y por las sociedades de auditoria correspondientes a los dos ultimos ejercicios. Articulo 21º.- Informes complementarios a los Estados Financieros Las sociedades de auditoria deberan realizar la evaluacion de los temas mencionados en el Anexo I adjunto al presente reglamento, con las consideraciones y contenidos minimos indicados. La Superintendencia podra actualizar dicho anexo mediante normas de caracter general. Articulo 22°.- Plazos de MORDAZA de los Dictamenes e informes Las empresas deben presentar anualmente la siguiente informacion en los plazos siguientes: a) Informe sobre la evaluacion del sistema de control interno: La fecha limite de MORDAZA sera el 20 de diciembre del ano correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio sera presentado conjuntamente con los estados financieros auditados. b) Dictamen y estados financieros auditados, asi como informes complementarios: La fecha limite de MORDAZA es el ultimo dia habil de febrero del ano siguiente al del ejercicio auditado. c) Dictamen y estados financieros consolidados del conglomerado auditados, cuya fecha de MORDAZA debera efectuarse en la misma fecha en que se presenten a la CONASEV. d) Informe sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, asi como de los limites globales y de concentracion establecidos en el Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes al cierre de cada ejercicio.

SUBCAPITULO UNICO EVALUACION DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Articulo 24º.- Contratacion de sociedades de auditoria Las empresas deberan contratar sociedades de auditoria para la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, a mas tardar el 30 de setiembre de cada ano, previa aprobacion por la Junta General de Accionistas, el directorio u organo equivalente, de acuerdo a lo senalado en sus estatutos. Una MORDAZA del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoria debera ser remitida a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a su suscripcion. La documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratacion referidos en el articulo 3° del presente reglamento debera estar a disposicion de este organo supervisor. Articulo 25º.- Evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo La evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo de las empresas, debera contener como minimo la evaluacion de los siguientes aspectos: a) Controles internos implementados por las empresas para prevenir o detectar el MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. b) Senales de alerta para la deteccion de operaciones inusuales. c) Identificacion y conocimiento de los clientes. d) Conservacion y almacenamiento de la informacion fisica y electronica correspondiente a la documentacion de los clientes y operaciones. e) Registros de operaciones inusuales, criterios para no considerarlas sospechosas asi como evaluacion de los procedimientos de las empresas para llevar a cabo tal registro. f) Registro de operaciones sospechosas, evaluacion de los procedimientos seguidos por las empresas para llevar a cabo el registro asi como para su comunicacion a la UIF-Peru. g) Mecanismos de divulgacion de las normativas internas y externas, asi como los manuales de procedimientos. h) Clientes exceptuados del registro de operaciones y su justificacion. i) Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal. j) Conocimiento y capacitacion del personal del programa de prevencion del MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. k) Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la informacion fisica y electronica correspondiente al registro de operaciones. l) Plan y procedimientos de trabajo del Oficial de Cumplimiento. m) Plan, procedimientos y papeles de trabajo de Auditoria Interna. n) Sanciones internas por incumplimiento del Codigo de Conducta, del Manual de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo, o de las normas vigentes sobre prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. o) Otros que establezca la Superintendencia. La Superintendencia podra definir posteriormente la estructura y el medio electronico para la remision del informe, incluyendo informacion adicional que facilite su procesamiento, cuyo formato publicara en el MORDAZA del Supervisado. Articulo 26º.- Procedimientos minimos de evaluacion del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo Los procedimientos minimos que las sociedades de auditoria deberan aplicar al examen sobre la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo son los citados en el Anexo

CAPITULO V EXAMENES DIFERENTES A LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
Articulo 23º.- Examenes diferentes a la auditoria de estados financieros Esta Superintendencia podra requerir la realizacion de examenes realizados por las sociedades de auditoria, no relacionadas con los estados financieros.

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