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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430986 Si hubieran califi caciones al dictamen, éstas deberán estar claramente identifi cadas y, cuando corresponda, cuantifi cadas dentro del mismo. En el caso de estados fi nancieros consolidados del conglomerado, el dictamen adicional deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría sobre la razonabilidad de los estados fi nancieros consolidados del conglomerado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del presente reglamento. Artículo 20°.- Informe sobre el sistema de control interno El informe sobre el sistema de control interno que realizan los auditores externos, forma parte del componente de control en la gestión integral de riesgos, centrándose en el objetivo de información, fundamentalmente de tipo contable y fi nanciera externa. El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, el que deberá consignar el detalle de las defi ciencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada tipo de empresa; b) Evaluación de los sistemas de información de la empresa en el ámbito de la auditoría externa, que incluye, entre otros, el fl ujo de información en los niveles internos de la empresa para su adecuada gestión, y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados fi nancieros (anexos y reportes) que presentan las empresas a esta Superintendencia, según las normas vigentes sobre la materia; y, c) Grado de cumplimiento de las recomendaciones planteadas para subsanar las observaciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna, esta Superintendencia y por las sociedades de auditoría correspondientes a los dos últimos ejercicios. Artículo 21º.- Informes complementarios a los Estados Financieros Las sociedades de auditoría deberán realizar la evaluación de los temas mencionados en el Anexo I adjunto al presente reglamento, con las consideraciones y contenidos mínimos indicados. La Superintendencia podrá actualizar dicho anexo mediante normas de carácter general. Artículo 22°.- Plazos de presentación de los Dictámenes e informes Las empresas deben presentar anualmente la siguiente información en los plazos siguientes: a) Informe sobre la evaluación del sistema de control interno: La fecha límite de presentación será el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio será presentado conjuntamente con los estados fi nancieros auditados. b) Dictamen y estados fi nancieros auditados, así como informes complementarios: La fecha límite de presentación es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado. c) Dictamen y estados fi nancieros consolidados del conglomerado auditados, cuya fecha de presentación deberá efectuarse en la misma fecha en que se presenten a la CONASEV. d) Informe sobre el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio. CAPÍTULO V EXAMENES DIFERENTES A LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS Artículo 23º.- Exámenes diferentes a la auditoría de estados fi nancieros Esta Superintendencia podrá requerir la realización de exámenes realizados por las sociedades de auditoría, no relacionadas con los estados fi nancieros. SUBCAPÍTULO ÚNICO EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 24º.- Contratación de sociedades de auditoría Las empresas deberán contratar sociedades de auditoría para la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, a más tardar el 30 de setiembre de cada año, previa aprobación por la Junta General de Accionistas, el directorio u órgano equivalente, de acuerdo a lo señalado en sus estatutos. Una copia del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoría deberá ser remitida a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo 3° del presente reglamento deberá estar a disposición de este órgano supervisor. Artículo 25º.- Evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo La evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo de las empresas, deberá contener como mínimo la evaluación de los siguientes aspectos: a) Controles internos implementados por las empresas para prevenir o detectar el lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. b) Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales. c) Identifi cación y conocimiento de los clientes. d) Conservación y almacenamiento de la información física y electrónica correspondiente a la documentación de los clientes y operaciones. e) Registros de operaciones inusuales, criterios para no considerarlas sospechosas así como evaluación de los procedimientos de las empresas para llevar a cabo tal registro. f) Registro de operaciones sospechosas, evaluación de los procedimientos seguidos por las empresas para llevar a cabo el registro así como para su comunicación a la UIF-Perú. g) Mecanismos de divulgación de las normativas internas y externas, así como los manuales de procedimientos. h) Clientes exceptuados del registro de operaciones y su justifi cación. i) Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal. j) Conocimiento y capacitación del personal del programa de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. k) Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la información física y electrónica correspondiente al registro de operaciones. l) Plan y procedimientos de trabajo del Ofi cial de Cumplimiento. m) Plan, procedimientos y papeles de trabajo de Auditoría Interna. n) Sanciones internas por incumplimiento del Código de Conducta, del Manual de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo, o de las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo. o) Otros que establezca la Superintendencia. La Superintendencia podrá defi nir posteriormente la estructura y el medio electrónico para la remisión del informe, incluyendo información adicional que facilite su procesamiento, cuyo formato publicará en el Portal del Supervisado. Artículo 26º.- Procedimientos mínimos de evaluación del sistema de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo Los procedimientos mínimos que las sociedades de auditoría deberán aplicar al examen sobre la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo son los citados en el Anexo