Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

430982

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

con terceros bajo la supervision de la FENACREP, se requiere que las sociedades de auditoria externa esten inscritas previamente y tengan la condicion de habilitadas en el Registro de Sociedades de Auditoria Externa (RESAE) a cargo de esta Superintendencia. Definiciones Articulo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar los siguientes terminos: a) Dias: Dias calendario. b) Empresas: Empresas senaladas en los articulos 16° y 17° de la Ley General, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA, Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), derramas y MORDAZA de pensiones que se encuentren bajo la supervision de esta Superintendencia, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FEPCMAC), Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC) y las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con terceros bajo la supervision de la FENACREP. c) RESAE: Registro de Sociedades de Auditoria Externa. d) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TITULO II DE LA INSCRIPCION EN EL RESAE Requisitos Articulo 3º.- Para el tramite de inscripcion en el RESAE, las sociedades de auditoria externa deberan presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione, adjuntando los documentos e informacion que se indican a continuacion: a) MORDAZA simple de la escritura de constitucion de la sociedad, y de sus modificaciones, cuando corresponda; b) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente (RUC); c) MORDAZA original de habilitacion actualizada expedida por alguno de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica; d) MORDAZA original de la acreditacion del socio principal expedida por alguno de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica; e) Declaracion jurada senalando que ni la sociedad de auditoria externa ni los socios han sido sancionados por esta Superintendencia, u otro organismo publico o privado, por omision o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoria externa establecidas en el MORDAZA normativo vigente, tipificadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes; f) Nombre de los socios o asociados y los porcentajes de participacion de cada uno de ellos; g) Relacion de las personas facultadas para suscribir informes de auditoria externa; y, h) Breve descripcion de la sociedad, incluyendo, entre otros, antecedentes, la naturaleza de los servicios prestados, las corresponsalias o representaciones obtenidas. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripcion en el RESAE, la Superintendencia podra requerir informacion y documentacion adicional a la presentada con la solicitud. Publicacion Articulo 4º.- La relacion de aquellas sociedades de auditoria externa que han solicitado inscripcion en el RESAE y que hayan cumplido con los requisitos senalados en el presente reglamento, sera publicada por la Superintendencia a traves de su pagina web: www.sbs. gob.pe, considerandose a partir de la fecha de publicacion en situacion de habiles.

Actualizacion de la informacion Articulo 5º.- Los inscritos en el RESAE, para mantener su calidad de habiles, deberan cumplir con la MORDAZA de la informacion, conforme con las disposiciones que la Superintendencia establezca. Las empresas deberan comunicar cualquier modificacion de la informacion significativa presentada para su inscripcion en un plazo no mayor a quince (15) dias de producidas. Entiendase por informacion significativa aquella relacionada con los literales del a) al f) del articulo 3° del presente Reglamento. Articulo Tercero.- Modificar el Reglamento de Auditoria Externa para las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado mediante Resolucion SBS N° 741-2001, conforme a lo siguiente: Sustituir el inciso a) del articulo 5° de acuerdo al siguiente texto: "a) Estar inscritas y habilitadas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica y en el Registro de Sociedades de Auditoria Externa de la Superintendencia;". Articulo Cuarto.- Incorporar las siguientes infracciones en la seccion II del Anexo 1 "Infracciones Comunes" del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005, segun se indica a continuacion. Sociedades de Auditoria Externa: - No comunicar a esta Superintendencia cualquier modificacion de la informacion significativa presentada para su inscripcion en el Registro de Sociedades de Auditoria Externa (RESAE) en un plazo no mayor a quince (15) dias de producidas. Sancion Especifica: La inscripcion en el Registro de Sociedades de Auditoria Externa (RESAE) sera suspendida por un plazo de un ano ante la falta de comunicacion de cualquier modificacion de la informacion significativa; en caso de reincidencia se procedera a la cancelacion del Registro. Articulo Quinto.- Incorporese el procedimiento N° 106 denominado "Autorizacion para la inscripcion en el Registro de Sociedades de Auditoria Externa (RESAE)" en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolucion SBS N° 131-2002, cuyo texto se anexa a la presente Resolucion y que se publica en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Articulo Sexto.- La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La obligacion de las sociedades de auditoria externa de inscribirse en el Registro de Sociedades de Auditoria Externa (RESAE) a cargo de esta Superintendencia, es facultativa solo para los referidos informes correspondientes al ejercicio 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

577242-1

Aprueban Reglamento de Auditoria Externa
RESOLUCION SBS N° 17026-2010
MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.