Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430982 con terceros bajo la supervisión de la FENACREP, se requiere que las sociedades de auditoría externa estén inscritas previamente y tengan la condición de habilitadas en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) a cargo de esta Superintendencia. Defi niciones Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar los siguientes términos: a) Días: Días calendario. b) Empresas: Empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), derramas y cajas de pensiones que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC) y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros bajo la supervisión de la FENACREP. c) RESAE: Registro de Sociedades de Auditoría Externa. d) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RESAE Requisitos Artículo 3º.- Para el trámite de inscripción en el RESAE, las sociedades de auditoría externa deberán presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione, adjuntando los documentos e información que se indican a continuación: a) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad, y de sus modifi caciones, cuando corresponda; b) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC); c) Constancia original de habilitación actualizada expedida por alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República; d) Constancia original de la acreditación del socio principal expedida por alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República; e) Declaración jurada señalando que ni la sociedad de auditoría externa ni los socios han sido sancionados por esta Superintendencia, u otro organismo público o privado, por omisión o incumplimiento de las disposiciones sobre las actividades propias de la auditoría externa establecidas en el marco normativo vigente, tipifi cadas como infracciones graves o muy graves, o sus equivalentes; f) Nombre de los socios o asociados y los porcentajes de participación de cada uno de ellos; g) Relación de las personas facultadas para suscribir informes de auditoría externa; y, h) Breve descripción de la sociedad, incluyendo, entre otros, antecedentes, la naturaleza de los servicios prestados, las corresponsalías o representaciones obtenidas. Con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el RESAE, la Superintendencia podrá requerir información y documentación adicional a la presentada con la solicitud. Publicación Artículo 4º.- La relación de aquellas sociedades de auditoría externa que han solicitado inscripción en el RESAE y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el presente reglamento, será publicada por la Superintendencia a través de su página web: www.sbs. gob.pe, considerándose a partir de la fecha de publicación en situación de hábiles. Actualización de la información Artículo 5º.- Los inscritos en el RESAE, para mantener su calidad de hábiles, deberán cumplir con la presentación de la información, conforme con las disposiciones que la Superintendencia establezca. Las empresas deberán comunicar cualquier modifi cación de la información signifi cativa presentada para su inscripción en un plazo no mayor a quince (15) días de producidas. Entiéndase por información signifi cativa aquella relacionada con los literales del a) al f) del artículo 3° del presente Reglamento. Artículo Tercero.- Modifi car el Reglamento de Auditoría Externa para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado mediante Resolución SBS N° 741-2001, conforme a lo siguiente: Sustituir el inciso a) del artículo 5° de acuerdo al siguiente texto: “a) Estar inscritas y habilitadas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República y en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa de la Superintendencia;”. Artículo Cuarto.- Incorporar las siguientes infracciones en la sección II del Anexo 1 “Infracciones Comunes” del Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005, según se indica a continuación. Sociedades de Auditoría Externa: - No comunicar a esta Superintendencia cualquier modifi cación de la información signifi cativa presentada para su inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) en un plazo no mayor a quince (15) días de producidas. Sanción Específi ca: La inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) será suspendida por un plazo de un año ante la falta de comunicación de cualquier modifi cación de la información signifi cativa; en caso de reincidencia se procederá a la cancelación del Registro. Artículo Quinto.- Incorpórese el procedimiento N° 106 denominado “Autorización para la inscripción en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE)” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Sexto.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La obligación de las sociedades de auditoría externa de inscribirse en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa (RESAE) a cargo de esta Superintendencia, es facultativa sólo para los referidos informes correspondientes al ejercicio 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 577242-1 Aprueban Reglamento de Auditoría Externa RESOLUCIÓN SBS N° 17026-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES