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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430994 El défi cit de los aportes de Recreación Pública y Otros fi nes fueron cancelados a esta entidad edilicia según consta en el cuarto considerando. El défi cit de los aportes para Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación será redimido en dinero ante las entidades competentes previo a la Recepción de Obras. La zonifi cación ZRP no está afecta a aportes reglamentarios según ordenanza 836-MML AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del proyecto de Agua para Todos del sector San Juan, La Gloria, Pariachi, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote Nº 08 y Nº 09 de la Manzana “A” y Nº 03 de la Manzana “B” queden como garantía de pago del Ministerio de Educación, Parques Zonales y Renovación Urbana respectivamente, los cuales se redimirá en dinero previo a la recepción de obra de conformidad con el Artículo 10 de la Ordenanza 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al MINISTERIO DE EDUCACION; a SERPAR – LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 576937-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de beneficio de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias otorgado mediante Ordenanza Nº 247-MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2010-MDS Surquillo, 30 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO, el Informe Nº 057-2010-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1667-10-SGAT-GR-MDS de fecha 30 de noviembre de 2010 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, relativos a la prórroga de la fecha de vencimiento del Benefi cio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 247-MDS se aprobó el Benefi cio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del distrito de Surquillo, estableciéndose como fecha de término el 30 de noviembre de 2010; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza citada faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos de aplicación de los benefi cios de la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, en atención a los Informes de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza ante la respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, disponiéndose la prórroga con arreglo a las facultades contenidas en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 247-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;