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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430988 - Emitir dictamen o informes a que se encuentre obligada por la normativa sin haberse sujetado a las Normas Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados y a las disposiciones del Reglamento de Auditoría Externa. Artículo Cuarto.- Lo establecido en los artículos Primero y Segundo entran en vigencia a partir de las auditorías correspondientes al ejercicio del año 2011, quedando sin efecto a partir de dicho ejercicio, la Resolución SBS N° 1042-99 así como todas aquellas disposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Lo dispuesto en el artículo Tercero entra en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 577243-1 Aprueban Circular referida a información sobre la identidad de los tomadores o contratantes, asegurados y beneficiarios de pólizas de seguros CIRCULAR Nº CS-23-2010 Lima, 10 de diciembre del 2010 ------------------------------------------------------------ Ref.: Información sobre la identidad de los tomadores o contratantes, asegurados y benefi ciarios de pólizas de seguros. ------------------------------------------------------------ Señor(a): Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335° de La Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y de conformidad con lo establecido por las Normas complementarias para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobadas por Resolución SBS N°838- 2008, en adelante Normas Complementarias, respecto del adecuado conocimiento de los clientes, y en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 816-2004 y sus modifi catorias, ha dispuesto lo siguiente, cuya publicación se dispone, habiéndose cumplido previamente con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los corredores de seguros, personas naturales y jurídicas, que alude el artículo 337° de la Ley N° 26702. 2. Información que deberán presentar los corredores de seguros El conocimiento del cliente corresponde a uno de los fundamentos que permiten desarrollar un adecuado sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento al terrorismo, lo que ha determinado que el capítulo I “Del conocimiento del cliente y del Mercado” del Título II de las Normas Complementarias, disponga las actividades a desarrollar por los sujetos obligados para identifi car adecuadamente a los clientes, precisándose que las empresas de seguros considerarán como clientes al tomador o contratante, al asegurado y al benefi ciario del seguro. Las Normas Complementarias disponen además que, en los casos en que se coloquen pólizas a través de corredores de seguros, éstos deberán cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en las referidas normas, la Ley Nº 27693, Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, su Reglamento y demás normatividad que emita la Superintendencia sobre el tema, y entregar la información a las empresas de seguros. Las referidas disposiciones han sido recogidas en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, y sus modifi catorias, estableciendo la obligación de los corredores de seguros de requerir la información sobre la identidad de los tomadores o contratantes de seguros, asegurados y benefi ciarios de las pólizas de seguros que intermedien, de acuerdo con las Normas Complementarias y sus modifi catorias. En tal sentido esta Superintendencia ha considerado conveniente sistematizar la entrega de dicha información, para lo cual ha diseñado los anexos correspondientes para su entrega, bajo las siguientes consideraciones: 2.1. En la intermediación de: 1) Seguros obligatorios, 2) Seguros contratados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relación laboral (únicamente sobre la información del asegurado y el benefi ciario), 3) Seguros colectivos o de grupos, 4) Seguros de accidentes personales y asistencia médica, 5) Seguros de sepelio, 6) Microseguros y 7) Seguros de Remesas, se deberá recabar la siguiente información del tomador o contratante, asegurado o benefi ciario, según corresponda: a) Persona natural, según el Anexo 1 adjunto a la presente Circular: a.1 Nombre completo; a.2 Tipo y número del documento de identidad; a.3 Nacionalidad y residencia; a.4 Domicilio, número de teléfono y correo electrónico; a.5 Ocupación, ofi cio o profesión; a.6 Nombre del centro de labores. b) Persona jurídica, según el Anexo 2, adjunto a la presente Circular: b.1 Denominación o razón social; b.2 Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.); b.3 Identifi cación de los administradores y representantes indicando el nombre completo y el tipo y número de documento de identidad; b.4 Domicilio y teléfonos de la ofi cina o local principal. 2.2. En la intermediación de seguros distintos de los señalados en el numeral 2.1, se deberá recabar la siguiente información del tomador o contratante, asegurado o benefi ciario, según corresponda: a) Persona natural, según el Anexo 3, adjunto a la presente Circular: a.1 Nombre completo; a.2 Tipo y número del documento de identidad; a.3 Lugar y fecha de nacimiento; a.4 Nacionalidad y residencia; a.5 Domicilio, número de teléfono y correo electrónico, de ser el caso; a.6 Ocupación, ofi cio o profesión; a.7 Nombre del centro de labores, cargo que ocupa y tiempo de servicios, de ser el caso; a.8 Cargo o función pública desempeñada en los últimos dos (2) años, así como nombre de la institución, de ser el caso; a.9 Finalidad de la relación a establecerse con la empresa; a.10 Si es o no una persona califi cada como Persona Expuesta Políticamente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. a.11 En el caso de los Persona Expuesta Políticamente, nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y del cónyuge o concubino, así como, la relación de personas jurídicas donde un Persona Expuesta Políticamente tenga más del 5% de participación en el capital social, aporte o participación, de ser el caso. b) Personas jurídicas, según el Anexo 4 adjunto a la presente Circular: b.1 Denominación o razón social;