Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

- Emitir dictamen o informes a que se encuentre obligada por la normativa sin haberse sujetado a las Normas Internacionales de Auditoria y Servicios Relacionados y a las disposiciones del Reglamento de Auditoria Externa. Articulo Cuarto.- Lo establecido en los articulos Primero y MORDAZA entran en vigencia a partir de las auditorias correspondientes al ejercicio del ano 2011, quedando sin efecto a partir de dicho ejercicio, la Resolucion SBS N° 1042-99 asi como todas aquellas disposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Lo dispuesto en el articulo Tercero entra en vigencia partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Nº 27693, Ley de creacion de la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Peru, su Reglamento y demas normatividad que emita la Superintendencia sobre el tema, y entregar la informacion a las empresas de seguros. Las referidas disposiciones han sido recogidas en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, y sus modificatorias, estableciendo la obligacion de los corredores de seguros de requerir la informacion sobre la identidad de los tomadores o contratantes de seguros, asegurados y beneficiarios de las polizas de seguros que intermedien, de acuerdo con las Normas Complementarias y sus modificatorias. En tal sentido esta Superintendencia ha considerado conveniente sistematizar la entrega de dicha informacion, para lo cual ha disenado los anexos correspondientes para su entrega, bajo las siguientes consideraciones: 2.1. En la intermediacion de: 1) Seguros obligatorios, 2) Seguros contratados por personas naturales o juridicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relacion laboral (unicamente sobre la informacion del asegurado y el beneficiario), 3) Seguros colectivos o de grupos, 4) Seguros de accidentes personales y asistencia medica, 5) Seguros de sepelio, 6) Microseguros y 7) Seguros de Remesas, se debera recabar la siguiente informacion del tomador o contratante, asegurado o beneficiario, segun corresponda: a) Persona natural, segun el Anexo 1 adjunto a la presente Circular: a.1 Nombre completo; a.2 MORDAZA y numero del documento de identidad; a.3 Nacionalidad y residencia; a.4 Domicilio, numero de telefono y correo electronico; a.5 Ocupacion, oficio o profesion; a.6 Nombre del centro de labores. b) Persona juridica, segun el Anexo 2, adjunto a la presente Circular: b.1 Denominacion o razon social; b.2 Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.); b.3 Identificacion de los administradores y representantes indicando el nombre completo y el MORDAZA y numero de documento de identidad; b.4 Domicilio y telefonos de la oficina o local principal. 2.2. En la intermediacion de seguros distintos de los senalados en el numeral 2.1, se debera recabar la siguiente informacion del tomador o contratante, asegurado o beneficiario, segun corresponda: a) Persona natural, segun el Anexo 3, adjunto a la presente Circular: a.1 Nombre completo; a.2 MORDAZA y numero del documento de identidad; a.3 Lugar y fecha de nacimiento; a.4 Nacionalidad y residencia; a.5 Domicilio, numero de telefono y correo electronico, de ser el caso; a.6 Ocupacion, oficio o profesion; a.7 Nombre del centro de labores, cargo que ocupa y tiempo de servicios, de ser el caso; a.8 Cargo o funcion publica desempenada en los ultimos dos (2) anos, asi como nombre de la institucion, de ser el caso; a.9 Finalidad de la relacion a establecerse con la empresa; a.10 Si es o no una persona calificada como Persona Expuesta Politicamente o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. a.11 En el caso de los Persona Expuesta Politicamente, nombre de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y del conyuge o concubino, asi como, la relacion de personas juridicas donde un Persona Expuesta Politicamente tenga mas del 5% de participacion en el capital social, aporte o participacion, de ser el caso. b) Personas juridicas, segun el Anexo 4 adjunto a la presente Circular: b.1 Denominacion o razon social;

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Aprueban Circular referida a informacion sobre la identidad de los tomadores o contratantes, asegurados y beneficiarios de polizas de seguros
CIRCULAR Nº CS-23-2010
MORDAZA, 10 de diciembre del 2010 Ref.: -----------------------------------------------------------Informacion sobre la identidad de los tomadores o contratantes, asegurados y beneficiarios de polizas de seguros. ------------------------------------------------------------

Senor(a): Sirvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 335° de La Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y de conformidad con lo establecido por las Normas complementarias para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobadas por Resolucion SBS N°8382008, en adelante Normas Complementarias, respecto del adecuado conocimiento de los clientes, y en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 816-2004 y sus modificatorias, ha dispuesto lo siguiente, cuya publicacion se dispone, habiendose cumplido previamente con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a los corredores de seguros, personas naturales y juridicas, que alude el articulo 337° de la Ley N° 26702. 2. Informacion que deberan presentar los corredores de seguros El conocimiento del cliente corresponde a uno de los fundamentos que permiten desarrollar un adecuado sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento al terrorismo, lo que ha determinado que el capitulo I "Del conocimiento del cliente y del Mercado" del Titulo II de las Normas Complementarias, disponga las actividades a desarrollar por los sujetos obligados para identificar adecuadamente a los clientes, precisandose que las empresas de seguros consideraran como clientes al tomador o contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro. Las Normas Complementarias disponen ademas que, en los casos en que se coloquen polizas a traves de corredores de seguros, estos deberan cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en las referidas normas, la Ley

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