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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430981 NRO. DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES 43 32887846 CHERRES OLIVARES CESAR IVAN 44 23266814 ESCOBAR SANCHEZ CESAR 45 05201441 CHECA BERNAZZI MIGUEL ANGEL 46 23929974 VISAGA ALVAREZ ENRIQUE JUAN EMILIO 47 02437498 BURGA PERALES CARLOS ALBERTO 48 15721801 HIJAR BOZZO MARCELA DEL CARMEN 49 40038523 ROBLES PAGADOR MARIA EUGENIA 50 29579804 MEDINA LLERENA LEONCIO ROBERTO 51 21509572 CCENCHO CONDORI JULIO 52 31038665 CERVANTES JURO RICHARD 53 07491719 BRAVO MONTENEGRO RICARDO 54 42067341 ALA LUNA LORA JORGE GUILLERMO ANTONIO 55 40642756 LAUS MARTIN BETSSY YULIANA 56 30407833 BENAVENTE ESPINOZA SILI GIOVANNA 57 25773356 PANTA YMAN ELSA OTILIA 58 10109316 DAVILA VIZCARRA WILLIAM FREDY 59 07817132 HORNUNG FERRUZO FRANKLIN DOUGLAS 60 31045146 MONZON CRUZ CARLOS 61 22463667 DIAZ JAIMES HAMILTON JOHNN 62 17896066 VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO 63 20083380 ESPINOZA ZORRILLA ALFREDO AUGUSTO 64 18188202 VIGO QUIROZ MARCO ANTONIO 65 09071639 SIPION HUERTA OSCAR FRANCISCO 66 08606391 RIVAS PEREZ JAIME FRANCISCO PAUL 67 07608435 SAMANIEGO OBREGON OSCAR ALFREDO 68 29557656 LAZO ARENAS ENRIQUE GILMAR 69 18090747 NUÑEZ MEZA JOSE IVAN 70 02300297 TACCA ESCOBEDO JOSE FERNANDO 71 22513880 VASQUEZ FIGUEROA JOSE RICARDO 72 31004973 FLORES CABALLERO JORGE 73 08431996 FRANCO VIDAL TOMAS RAUL 74 09606510 LUNA MINCHOLA LUIS ALBERTO 75 20057422 CAPARACHIN RIVERA HECTOR ALBERTO 76 07975002 MORALES TELLO JORGE DELFIN 77 16730676 MEJIA LEIVA ROGGER ANTONIO 78 21807757 VIVANCO LEVANO CARLOS EDUARDO 79 17928371 ASMAD ALVA ROBERTO FEDERICO 80 32956525 GAVIRONDO REBAZA DORCAS FABIOLA 81 31771632 BRITO ORELLANO ANTONIO VICTOR 82 21260371 PANDO BERRIOS RUBEN EMILIANO 83 10193242 OVIEDO RODRIGUEZ CELIA MIRI 84 22423184 GARCIA CARDICH JOSE LUIS 85 01307574 FLORES LAIME HUGO HERNAN 577976-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Crean el Registro de Sociedades de Auditoría Externa y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN SBS N° 17025-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría externa para las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 134° de la Ley General, establece que con la fi nalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección, corresponde a esta Superintendencia, disponer la práctica de auditorías externas por sociedades previamente califi cadas e inscritas en el registro correspondiente; Que, conforme al inciso e) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribución y obligación de la Superintendencia fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen; Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, establece que la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) o de otras federaciones de cooperativas a las que se afi lien voluntariamente y que sean reconocidas por esta Superintendencia; Que, en la medida que la labor que desarrollan las sociedades de auditoría externa constituyen un mecanismo fundamental de apoyo a la supervisión y control que realizan esta Superintendencia y la FENACREP, en sus respectivos ámbitos, y un medio de protección al ahorrista, al asegurado, a los socios de las cooperativas y a los afi liados de las AFP, resulta necesario crear un Registro de Sociedades de Auditoría administrado por esta Superintendencia; Que, asimismo, resulta necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las sociedades de auditoría externa relativas al Registro de Sociedades de Auditoría antes señalado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349° y numeral 7 del artículo 367° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el Registro de Sociedades de Auditoría Externa, que abreviadamente se denominará RESAE. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Registro de Sociedades de Auditoría Externa, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA TÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- Para realizar servicios de auditoría externa a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, el Fondo MIVIVIENDA, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), derramas y cajas de pensiones que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar