TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430995 DECRETA: PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA DEUDORES DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 23 de diciembre de 2010 la fecha de vencimiento de la Prórroga del Benefi cio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del distrito de Surquillo, aprobado por Ordenanza Nº 247- MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 576954-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban la Microzonificación Ecológica y Económica - Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000063 Callao, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de noviembre de 2010; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo, en el artículo 73 apartado 1 señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en la organización del espacio físico-uso del suelo: Zonifi cación y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2009-MINAM, en el artículo 3 establece como objetivos de dicha zonifi cación, el conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente y el bienestar de la población; proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local; apoyar el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y recursos naturales de su jurisdicción; proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; y contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio; asimismo, en el artículo 4 literal c se dispone que los Estudios de Zonifi cación Ecológica y Económica son ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados, siendo uno de ellos la Microzonifi cación, el cual contribuye a la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específi cos en el ámbito local, así como al ordenamiento y acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000289, el mismo que aprobó la validación y ratifi cación de la Microzonifi cación Ecológica y Económica – Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia Constitucional del Callao, como instrumento de planifi cación y gestión del territorio de la circunscripción, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 717- 2010-MPC-GGPMA de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente que hace suyo los informes Nº 1126- 2010-MPC/GGPMA-GCA y Nº 061-2010-MPC/GGPMA- GCA-MPMH de la Gerencia de Control Ambiental, el Memorando Nº 2708-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 059-2010-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Memorando Nº 1743-2010-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 1295-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos ellos con opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MICROZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA – PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Valídase y ratifícase en toda la Provincia Constitucional del Callao la Microzonificación Ecológica y Económica, como instrumento de planificación y gestión del territorio de la circunscripción, en consecuencia, dispóngase su utilización y difusión conjuntamente con el Gobierno Regional del Callao, de manera obligatoria. Artículo 2º.- Efectúase el seguimiento y evaluación de la utilización del instrumento indicado en el artículo anterior, coordinando e informando al Gobierno Regional del Callao, para su actualización. Artículo 3º.- Dispóngase su utilización obligatoria en la elaboración del Plan Urbano Director que regirá en la Provincia Constitucional del Callao a partir del año 2011. Artículo 4º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo adicionalmente publicarse