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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430989 b.2 Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), de ser el caso; b.3 Objeto social y actividad económica principal (comercial, industrial, construcción, transporte, etc.); b.4 Identifi cación de los Administradores considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable; b.5 Identifi cación de los socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable; b.6 Personas jurídicas vinculadas al cliente, en caso corresponda; b.7 Ubicación y teléfonos de la ofi cina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio; b.8 Representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; b.9 Finalidad de la relación a establecerse con la empresa. 3. Medio y Oportunidad La información señalada en el numeral precedente, deberá ser remitida a las empresas de seguros de conformidad con los Anexos que se adjuntan a la presente circular, cuando se solicite la emisión o renovación de una póliza de seguros. Para efectos de supervisión del cumplimiento de la presente Circular, los corredores de seguros deberán conservar copia del cargo de la recepción de los formatos de reportes en el archivo correspondiente al seguro intermediado. Si en un seguro contratado o renovado, el tomador o contratante y asegurado son personas distintas, se deberá presentar un formulario de reporte de información por cada uno. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente circular y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Sanciones El incumplimiento de la obligación señalada en la presente circular constituye infracción grave según lo señalado en el inciso 39) del numeral II “Infracciones graves” del Anexo III “Infracciones específi cas del sistema de seguros”, de Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias y sancionada según las normas contenidas en el mismo. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 577239-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2010 - febrero 2011 CIRCULAR Nº B-2194-2010 Lima, 10 de diciembre de 2010 CIRCULAR Nº B – 2194 - 2010 F - 534 - 2010 CM – 382 - 2010 CR - 250 - 2010 --------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre diciembre 2010 – febrero 2011 ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2010 – febrero 2011, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo diciembre 2010 – febrero 2011 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS DICIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011 (*) Monto en Nuevos Soles 85,793 (*) Actualización para el trimestre diciembre 2010 – febrero 2011 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – noviembre 2010: 1.38375730 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 577227-1 UNIVERSIDADES Disponen otorgar duplicado de diploma del grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1064-CU-2010 Huancayo, 29 de noviembre de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 216744 de fecha 20 de octubre del 2010, por medio el cual don Daniel Martínez Valenzuela, solicita Duplicado del Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Daniel Martínez Valenzuela, solicita duplicado de diploma del Grado de Bachiller en Ingeniería Eléctrica, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller fue expedido el 06.06.1989, Diploma registrado con el Nº 504, registrado a Fojas 394 del Tomo 014 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades