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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431000 N° 28832, con el objetivo de contar con un mecanismo permanente que permita reducir el riesgo de altos costos marginales en el sistema debido a situaciones de congestión y/o saturación de los sistemas de transmisión, recogiendo de esta manera el objetivo previsto en el Decreto de Urgencia N° 049-2008 el cual tiene carácter temporal; Que, no obstante la necesidad de otorgarle carácter permanente al mecanismo de reducción del riesgo de altos costos marginales por efecto de la congestión, el Proyecto de Ley Nº 4335-2010-PE aún no ha sido aprobado; Que, si bien durante los años 2009 y 2010 se han conducido diversos procesos de licitación, encargados por el Ministerio de Energía y Minas a PROINVERSION, para el desarrollo de nueva infraestructura de transmisión y nueva oferta de generación, que permita minimizar los riesgos de la congestión, la construcción y puesta en operación comercial de estas nuevas infraestructuras se tiene previsto culminarlas hacia fi nes del año 2013, momento a partir del cual recién se habrá superado la situación que motivó la promulgación del Decreto de Urgencia Nº 049-2008; Que, así mismo para la determinación de los Precios en Barra de generación fi jados por OSINERGMIN conforme al artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, se considera un período de estudio de 24 meses de proyección, con lo que en el proceso tarifario que actualmente se encuentra en curso, se debe tomar en cuenta la proyección de los costos marginales que se presentarían en los años 2012 y 2013; Que, de acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que el Proyecto de Ley Nº 4335-2010-PE aun no ha sido aprobado por el Congreso, y que el proceso regulatorio 2011-2012 está en curso, el no contar con las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, hasta fi nes del año 2013, originaría altos costos marginales causados por la congestión de transmisión de electricidad, lo que confi gura una situación extraordinaria no prevista en la Ley 28832, en la cual se estableció que el sistema de transmisión se desarrolle con la anticipación debida mediante el Plan de Transmisión, encontrándonos por lo tanto en la actualidad en un proceso de transición, en el que se hace necesaria la expedición inmediata de algún dispositivo que resuelva la situación de carácter imprevisible que ahora se presenta; Que, dado lo anterior, de no tomarse medidas que prevengan el riesgo de la elevación de los costos marginales, estos altos costos presentes en el sistema durante los años 2012 y 2013 serían refl ejados en los Precios en Barra correspondientes a la fi jación tarifaria que se encuentra en curso, generando un incremento considerable en las tarifas eléctricas para todos los usuarios a nivel nacional, por lo que se hace urgente la extensión del referido decreto de urgencia; Que, por otro lado, para los años 2012 y 2013 aproximadamente sólo el 50% del suministro destinado a los Usuarios Regulados se encuentra comprometido por contratos derivados de licitaciones efectuadas al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, cuya vigencia concluyó en julio de 2009. En este sentido, existe una alta posibilidad de la existencia de retiros de energía eléctrica, por parte de las empresas distribuidoras, sin tener un respaldo contractual que se haya derivado de las licitaciones de contratos de suministro a que se refi ere la Ley Nº 28832. En consecuencia una parte importante de la demanda se encontraría sujeta a una alta volatilidad de los costos marginales de corto plazo, lo cual representa un innecesario riesgo económico para el sistema; Que, por lo expuesto en los Considerandos precedentes y con la fi nalidad de garantizar el suministro oportuno y efi ciente de energía eléctrica para la población en general, resulta necesario extender la vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situación amerita el uso de la facultad a que se refi ere el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 Prorróguese la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 2°.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 578750-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 080-2010 AMPLÍAN PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-DE/EP, se creó la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), hasta el logro de la pacifi cación nacional, con la fi nalidad que el Ejército como parte del componente terrestre fortalezca sus capacidades para contribuir a la política de Gobierno relacionada con la situación del Valle de los Ríos Apurímac y Ene; Que, el personal de tropa que presta Servicio Militar Acuartelado en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), participa en continuos patrullajes en zonas inhóspitas y convulsionadas por la subversión y el narcotráfi co, poniendo permanentemente en serio riesgo su integridad física y psicológica, lo cual reduce signifi cativamente las posibilidades de captar personal voluntario para el Servicio Militar en dicha zona; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 065-2010, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, se dispuso por razones de interés nacional, la aplicación inmediata del incremento de la asignación económica mensual a que se refi ere el numeral 4) del artículo 54° de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, a favor del personal que cumple Servicio Militar Acuartelado en la zona del VRAE; Que, asimismo durante el mes de diciembre de 2010 se licencia parte del personal de tropa destacado en dicha zona militar, siendo necesario la captación de nuevo personal voluntario para prestar servicio militar, por lo que resulta necesario compensar económicamente su