Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

N° 28832, con el objetivo de contar con un mecanismo permanente que permita reducir el riesgo de altos costos marginales en el sistema debido a situaciones de congestion y/o saturacion de los sistemas de transmision, recogiendo de esta manera el objetivo previsto en el Decreto de Urgencia N° 049-2008 el cual tiene caracter temporal; Que, no obstante la necesidad de otorgarle caracter permanente al mecanismo de reduccion del riesgo de altos costos marginales por efecto de la congestion, el Proyecto de Ley Nº 4335-2010-PE aun no ha sido aprobado; Que, si bien durante los anos 2009 y 2010 se han conducido diversos procesos de licitacion, encargados por el Ministerio de Energia y Minas a PROINVERSION, para el desarrollo de nueva infraestructura de transmision y nueva oferta de generacion, que permita minimizar los riesgos de la congestion, la construccion y puesta en operacion comercial de estas nuevas infraestructuras se tiene previsto culminarlas hacia fines del ano 2013, momento a partir del cual recien se habra superado la situacion que motivo la promulgacion del Decreto de Urgencia Nº 049-2008; Que, asi mismo para la determinacion de los Precios en MORDAZA de generacion fijados por OSINERGMIN conforme al articulo 47° de la Ley de Concesiones Electricas, se considera un periodo de estudio de 24 meses de proyeccion, con lo que en el MORDAZA tarifario que actualmente se encuentra en curso, se debe tomar en cuenta la proyeccion de los costos marginales que se presentarian en los anos 2012 y 2013; Que, de acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que el Proyecto de Ley Nº 4335-2010-PE aun no ha sido aprobado por el Congreso, y que el MORDAZA regulatorio 2011-2012 esta en curso, el no contar con las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008, hasta fines del ano 2013, originaria altos costos marginales causados por la congestion de transmision de electricidad, lo que configura una situacion extraordinaria no prevista en la Ley 28832, en la cual se establecio que el sistema de transmision se desarrolle con la anticipacion debida mediante el Plan de Transmision, encontrandonos por lo tanto en la actualidad en un MORDAZA de transicion, en el que se hace necesaria la expedicion inmediata de algun dispositivo que resuelva la situacion de caracter imprevisible que ahora se presenta; Que, dado lo anterior, de no tomarse medidas que prevengan el riesgo de la elevacion de los costos marginales, estos altos costos presentes en el sistema durante los anos 2012 y 2013 serian reflejados en los Precios en MORDAZA correspondientes a la fijacion tarifaria que se encuentra en curso, generando un incremento considerable en las tarifas electricas para todos los usuarios a nivel nacional, por lo que se hace urgente la extension del referido decreto de urgencia; Que, por otro lado, para los anos 2012 y 2013 aproximadamente solo el 50% del suministro destinado a los Usuarios Regulados se encuentra comprometido por contratos derivados de licitaciones efectuadas al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, cuya vigencia concluyo en MORDAZA de 2009. En este sentido, existe una alta posibilidad de la existencia de retiros de energia electrica, por parte de las empresas distribuidoras, sin tener un respaldo contractual que se MORDAZA derivado de las licitaciones de contratos de suministro a que se refiere la Ley Nº 28832. En consecuencia una parte importante de la demanda se encontraria sujeta a una alta volatilidad de los costos marginales de corto plazo, lo cual representa un innecesario riesgo economico para el sistema; Que, por lo expuesto en los Considerandos precedentes y con la finalidad de garantizar el suministro oportuno y eficiente de energia electrica para la poblacion en general, resulta necesario extender la vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando

asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situacion amerita el uso de la facultad a que se refiere el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 Prorroguese la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008 hasta el 31 de diciembre de 2013. Articulo 2°.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 578750-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 080-2010 AMPLIAN PLAZO DE VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-DE/EP, se creo la Region Militar del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE), hasta el logro de la pacificacion nacional, con la finalidad que el Ejercito como parte del componente terrestre fortalezca sus capacidades para contribuir a la politica de Gobierno relacionada con la situacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene; Que, el personal de tropa que presta Servicio Militar Acuartelado en la Region Militar del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE), participa en continuos patrullajes en zonas inhospitas y convulsionadas por la subversion y el narcotrafico, poniendo permanentemente en serio riesgo su integridad fisica y psicologica, lo cual reduce significativamente las posibilidades de captar personal voluntario para el Servicio Militar en dicha zona; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 065-2010, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, se dispuso por razones de interes nacional, la aplicacion inmediata del incremento de la asignacion economica mensual a que se refiere el numeral 4) del articulo 54° de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, a favor del personal que cumple Servicio Militar Acuartelado en la MORDAZA del VRAE; Que, asimismo durante el mes de diciembre de 2010 se licencia parte del personal de tropa destacado en dicha MORDAZA militar, siendo necesario la captacion de MORDAZA personal voluntario para prestar servicio militar, por lo que resulta necesario compensar economicamente su

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