Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431006 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28455 – Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 026 Ministerio de Defensa hasta por la suma total de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35’900,656.00), recursos que fi nanciarán los gastos del Servicio de la Deuda del Año Fiscal 2010. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará el Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, según Estructuras Programáticas y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, con cargo a los Recursos de la Fuente de Financiamiento: 5 Recursos Determinados – Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; Actividad 1.000267 Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, incorporados en el Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 578748-1 CULTURA Autorizan al Archivo General de la Nación a contratar servicios personales para cubrir plazas vacantes consideradas en su CAP y en su Presupuesto Analítico de Personal DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, de acuerdo al Artículo 11º de la citada Ley entre los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se encuentra el Archivo General de la Nación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se dispuso la fusión por absorción de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC establece que: “Una vez concluido los procesos de fusión que dispone el Artículo 2º, los organismos públicos que quedan adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: (...) d. Archivo General de la Nación - AGN”; Que, el Archivo General de la Nación conforme al Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley que creó el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; y, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura encargado de la defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación, órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivo y encargado de registrar declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia; Que, el Archivo General de la Nación ha solicitado la cobertura para el Año Fiscal 2010, de seis (6) plazas vacantes consideradas en su Cuadro de Asignación de Personal y en su Presupuesto Analítico de Personal; Que, de conformidad con el numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se encuentra prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales, excepto cuando se trate de la contratación para el reemplazo por cese de personal o para suplencia de los servidores conforme a lo previsto en el literal c) del mencionado numeral; contratación que debe aprobarse mediante Decreto Supremo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, considerando dicho marco legal el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 761- 2010-EF776.19 de fecha 25 de noviembre de 2010, emitido por la Dirección General del Presupuesto Público, concluye señalando que: el requerimiento se enmarca en las excepciones previstas en el literal c) del numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; las seis plazas vacantes se encuentran registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; y, el Archivo General de la Nación cuenta con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario para el año 2010 y 2011, tal como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral 9.1 del Artículo 9º de la citada Ley; por lo que emite opinión favorable a efectos de que el Archivo General de la Nación gestione el Decreto Supremo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar al Archivo General de la Nación a contratar servicios personales para cubrir las plazas vacantes consideradas en su Cuadro de Asignación de Personal y en su Presupuesto Analítico de Personal, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones previstas en el Artículo 1º de la presente norma se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del Archivo General de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura