Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431011 Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 578750-6 Aprueban reprogramación de deuda de EPSEL S.A. con el MEF DECRETO SUPREMO Nº 255-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 158-94-EF se aprobó el Protocolo Financiero suscrito el 14 de diciembre de 1994 entre los Gobiernos del Perú y de Francia por la suma Fr. Fr. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 FRANCOS FRANCESES), para fi nanciar proyectos de saneamiento en las ciudades de Cuzco y Chiclayo; Que, con cargo a los fondos del citado Protocolo Financiero, a través del Decreto Supremo Nº 156-95- EF se asignó a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Lambayeque – EMAPAL (actualmente, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A.) la suma de FR. FR. 58`300,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 FRANCOS FRANCESES), para fi nanciar el Proyecto “Ampliación del Sistema de Agua Potable de Chiclayo”; Que, con Resolución Ministerial Nº 027-96-EF/75 se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y EPSEL S.A., a través del cual se establecieron los términos y condiciones del traslado de los recursos derivados de la operación de endeudamiento señalada en el considerando precedente a EPSEL S.A.; así como la transferencia de los fondos a cargo de dicha empresa al Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del servicio de la deuda al Gobierno de la República de Francia; Que, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Economía y Finanzas viene honrando el monto frente al Gobierno de la República de Francia, no habiendo la referida empresa cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-95-EF y la Resolución Ministerial Nº 027-96-EF/75; por lo que al 30 de setiembre de 2010 el monto pendiente de pago por parte de EPSEL S.A. al Ministerio de Economía y Finanzas asciende a US$ 6 402 539,01 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 01/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de principal e intereses; Que, se han llevado a cabo negociaciones con EPSEL S.A., en las cuales se han acordado los términos de reprogramación y pago de la deuda antes referida; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Convenio de Reestructuración de Obligaciones a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y EPSEL S.A. y su respectivo mecanismo de garantía; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Convenio de Reestructuración de Obligaciones Apruébase el Convenio de Reestructuración de Obligaciones a ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A., destinado a establecer los términos y condiciones bajo los cuales dicha empresa cancelará el monto adeudado por las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 156-95- EF y la Resolución Ministerial Nº 027-96-EF/75, el mismo que deberá ser actualizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal. Las condiciones contenidas en el Convenio de Reestructuración de Obligaciones mencionado en el párrafo anterior comprenden un plazo total de pago de trece (13) años, mediante setenta y ocho (78) cuotas bimensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir del primer mes después de la fi rma del citado Convenio. Asimismo, devengará una tasa de interés legal, fi jada dos (02) días útiles previos al inicio de cada período de pago de intereses, según lo publicado en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y pagadera bimensualmente en cada fecha de pago del principal; y una tasa de mora del 2.5% adicional a la tasa de interés sobre el monto total del vencimiento impago. Artículo 2º.- Fideicomiso de Administración y Pago 2.1 La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A. constituirá un Fideicomiso de Administración y Pago, con el objeto de asegurar la cancelación de los montos derivados del Convenio de Reestructuración que se aprueba en el artículo precedente, así como para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-95-EF. 2.2 Por resolución ministerial de Economía y Finanzas se aprobarán los términos y condiciones del citado Fideicomiso. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Convenio de Reestructuración de Obligaciones que se aprueba en el Artículo 1º de este decreto supremo, así como los demás documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 578751-2 Autorizan crédito suplementario a favor del pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO Nº 256-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29465 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia;