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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431002 A LA SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios UNIDAD EJECUTORA : 400 Salud Madre de Dios FUNCIÓN : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 043 Salud Colectiva SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0095 Control de Riesgos y Daños para la Salud ACTIVIDAD : 1 000613 Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 50 000,00 --------------- SUBTOTAL 50 000,00 ======== PLIEGO : 458 Gobierno Regional del Departamento de Puno UNIDAD EJECUTORA : 400 Salud Puno - Lampa FUNCIÓN : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 043 Salud Colectiva SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0095 Control de Riesgos y Daños para la Salud ACTIVIDAD : 1 000613 Prevención de Riesgos y Daños para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 229 966,00 --------------- SUB TOTAL 229 966,00 ========= TOTAL EGRESOS SECCION SEGUNDA 279 966,00 ========= Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de las Nuevas Partidas de ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada del Despacho del Ministerio de Salud 578750-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 109-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2010- PCM de fecha 28 de octubre de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 05 de noviembre de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; y, Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 31 de agosto de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; y, De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 04 de enero de 2011, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.