Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431015

JUSTICIA
Acceden a solicitudes de traslado de reclusos para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de Peru y Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 239-2010-JUS MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 123-2010/ COE-TC, del 24 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEDINA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del articulo 544º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, la solicitud por el Estado peruano para instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero corresponde al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de MORDAZA, quien se pronunciara si corresponde iniciar formalmente la solicitud de traslado activo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 02 de MORDAZA de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado activo desde la Republica del Ecuador a nuestro MORDAZA del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Rehabilitacion Social de Varones de la MORDAZA de MORDAZA de la Republica del Ecuador, por la comision del Delito de Robo, en agravio de MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 356-09); Que, el literal "c" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 123-2010/COE-TC, del 24 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Centro de Rehabilitacion Social de Varones de la MORDAZA de MORDAZA de la Republica del Ecuador, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de la Republica del Ecuador en un Establecimiento Penitenciario de

nuestro MORDAZA, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 578750-8 RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2010-JUS MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122-2010/ COE-TC, del 19 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA CHONILLO NAVARRETE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 23 de setiembre de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro MORDAZA a la Republica del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA CHONILLO MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-80); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 122-2010/COE-TC, del 19 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.