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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431015 JUSTICIA Acceden a solicitudes de traslado de reclusos para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de Perú y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239-2010-JUS Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 123-2010/ COE-TC, del 24 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana JUAN FRANCISCO SILVA MEDINA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 544º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, la solicitud por el Estado peruano para instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero corresponde al Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, quien se pronunciará si corresponde iniciar formalmente la solicitud de traslado activo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de julio de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado activo desde la República del Ecuador a nuestro país del condenado de nacionalidad peruana JUAN FRANCISCO SILVA MEDINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de la ciudad de Cuenca de la República del Ecuador, por la comisión del Delito de Robo, en agravio de Miguel Villa (Expediente Nº 356-09); Que, el literal “c” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 123-2010/COE-TC, del 24 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana JUAN FRANCISCO SILVA MEDINA, recluido en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de la ciudad de Cuenca de la República del Ecuador, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de la República del Ecuador en un Establecimiento Penitenciario de nuestro país, solicitud que fuera declarada procedente por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 578750-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2010-JUS Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122-2010/ COE-TC, del 19 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana SIMÓN BOLÍVAR CHONILLO NAVARRETE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro país a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana SIMÓN BOLÍVAR CHONILLO NAVARRETE, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-80); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 122-2010/COE-TC, del 19 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;