Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA CHONILLO MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 578750-9

no permite la extradicion de sus nacionales; por lo que, no opera el MORDAZA de Reciprocidad entre ambos paises a que hace referencia el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, al no darse las mismas condiciones para la extradicion de sus nacionales; es decir, que solo existe reciprocidad para extraditar extranjeros; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado MORDAZA de Garantias Penales de MORDAZA de la Republica del Ecuador, dejando a salvo la potestad de las autoridades del Estado requirente de solicitar que se inicie un MORDAZA penal en contra del reclamado, conforme a las leyes peruanas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 578750-10

Deniegan solicitud de extradicion pasiva de ciudadano peruano formulada por el Juzgado MORDAZA de Garantias Penales de MORDAZA de la Republica del Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2010-JUS MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2010/ COE-TC, del 17 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado MORDAZA de Garantias Penales de MORDAZA de la Republica del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 12 de MORDAZA de 2010, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito de Traslado y entrega de personas para explotacion sexual (Trata de personas en la Republica del Peru), en agravio de MORDAZA MORDAZA Abendano Betancourt (Expediente Nº 55-2010); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 119-2010/COE-TC, del 17 de noviembre de 2010; Que, si bien entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador existe un Tratado de Extradicion, debe senalarse que el articulo 79º de la Constitucion del Ecuador

Designan representantes titular y suplente de la Ministra de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 242-2010-JUS MORDAZA, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el MORDAZA organismo encargado de la formulacion, conduccion y evaluacion de las politicas de seguridad ciudadana; con autonomia funcional y tecnica; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27933 senala que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se encuentra integrado, entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante, quien sera designado por resolucion suprema firmada por el titular del respectivo sector; Que, por Resolucion Suprema Nº 095-2010-JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Dumet MORDAZA como representante titular y al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante suplente, del Ministro de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); Que, los citados profesionales han formulado renuncia a los cargos para los que fueron designados, siendo pertinente aceptarlas y designar a los nuevos representantes de la Ministra de Justicia ante dicho Consejo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos;

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