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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431016 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana SIMÓN BOLÍVAR CHONILLO NAVARRETE, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 578750-9 Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Loja de la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2010-JUS Lima, 15 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2010/ COE-TC, del 17 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WALTER BENJAMÍN CALDERÓN PAICO, formulada por el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Loja de la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de julio de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WALTER BENJAMÍN CALDERÓN PAICO, por la presunta comisión del Delito de Traslado y entrega de personas para explotación sexual (Trata de personas en la República del Perú), en agravio de Carmen Lucía Abendaño Betancourt (Expediente Nº 55-2010); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 119-2010/COE-TC, del 17 de noviembre de 2010; Que, si bien entre la República del Perú y la República del Ecuador existe un Tratado de Extradición, debe señalarse que el artículo 79º de la Constitución del Ecuador no permite la extradición de sus nacionales; por lo que, no opera el Principio de Reciprocidad entre ambos países a que hace referencia el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, al no darse las mismas condiciones para la extradición de sus nacionales; es decir, que solo existe reciprocidad para extraditar extranjeros; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WALTER BENJAMÍN CALDERÓN PAICO, formulada por el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Loja de la República del Ecuador, dejando a salvo la potestad de las autoridades del Estado requirente de solicitar que se inicie un proceso penal en contra del reclamado, conforme a las leyes peruanas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 578750-10 Designan representantes titular y suplente de la Ministra de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2010-JUS Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27933 señala que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se encuentra integrado, entre otros, por el Ministro de Justicia o su representante, quien será designado por resolución suprema fi rmada por el titular del respectivo sector; Que, por Resolución Suprema Nº 095-2010-JUS se designó al señor abogado David Miguel Dumet Delfín como representante titular y al señor abogado Luis Felipe Tenorio Guadalupe como representante suplente, del Ministro de Justicia ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); Que, los citados profesionales han formulado renuncia a los cargos para los que fueron designados, siendo pertinente aceptarlas y designar a los nuevos representantes de la Ministra de Justicia ante dicho Consejo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;