Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

431010

NORMAS LEGALES
DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion financiamiento contingente

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

Aprueban financiamiento contingente con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 254-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Articulo 59° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, y para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion de la Republica del Peru, ha negociado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, un financiamiento contingente bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado "Prestamo de Politica de Desarrollo de Administracion de Riesgos de Desastre", hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Articulo 59° de la Ley N° 28563 y sus modificatorias, la contratacion de los financiamientos contingentes no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fija la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal; Que, el desembolso del citado financiamiento contingente se solicitara en el caso que se decrete el estado de emergencia ante la ocurrencia de un desastre natural; Que, el contrato del citado financiamiento contingente contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de Dolares a Nuevos Soles de todo o de una porcion del prestamo, desembolsado o por desembolsar, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras del mismo; Que, en adicion, dicho contrato tambien contemplara la opcion de Conversion de la base de la Tasa de Interes, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras del financiamiento contingente; Que, asimismo, el aludido contrato tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras del financiamiento contingente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

y

condiciones

del

1.1 Apruebese el financiamiento contingente a ser acordado entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado "Prestamo de Politica de Desarrollo de Administracion de Riesgos de Desastre". 1.2 El citado financiamiento contingente tendra un plazo de uso de tres (03) anos renovables por cuatro (04) veces mas, hasta un plazo total de quince (15) anos y sera cancelado en las siguientes fechas, pudiendo las mismas ser objeto de modificacion al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la politica financiera del BIRF: 15 de MORDAZA de 2022, 15 de octubre de 2022 y 15 de MORDAZA de 2023; devengando una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica de operaciones. 1.3 Asimismo, se pagara una comision de financiamiento equivalente hasta el 0,50% sobre el monto del financiamiento, la cual debera ser cancelada asi no se desembolsen los recursos del financiamiento contingente; y se pagara 0,25% del monto total por cada renovacion. Articulo 2°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Prestamo de Politica de Desarrollo de Administracion de Riesgos de Desastre" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales UCPS. Articulo 3°.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 3.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para que en el MORDAZA del financiamiento contingente que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 3.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo del financiamiento contingente que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementarlo. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione el financiamiento contingente que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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