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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431010 Aprueban financiamiento contingente con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 254-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, y para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, ha negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, un fi nanciamiento contingente bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado “Préstamo de Política de Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre”, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Artículo 59° de la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, la contratación de los fi nanciamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fi ja la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal; Que, el desembolso del citado fi nanciamiento contingente se solicitará en el caso que se decrete el estado de emergencia ante la ocurrencia de un desastre natural; Que, el contrato del citado fi nanciamiento contingente contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares a Nuevos Soles de todo o de una porción del préstamo, desembolsado o por desembolsar, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras del mismo; Que, en adición, dicho contrato también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras del financiamiento contingente; Que, asimismo, el aludido contrato también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras del financiamiento contingente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones del fi nanciamiento contingente 1.1 Apruébese el fi nanciamiento contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado “Préstamo de Política de Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre”. 1.2 El citado fi nanciamiento contingente tendrá un plazo de uso de tres (03) años renovables por cuatro (04) veces más, hasta un plazo total de quince (15) años y será cancelado en las siguientes fechas, pudiendo las mismas ser objeto de modifi cación al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la política fi nanciera del BIRF: 15 de abril de 2022, 15 de octubre de 2022 y 15 de abril de 2023; devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. 1.3 Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente hasta el 0,50% sobre el monto del fi nanciamiento, la cual deberá ser cancelada así no se desembolsen los recursos del fi nanciamiento contingente; y se pagará 0,25% del monto total por cada renovación. Artículo 2°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo de Política de Desarrollo de Administración de Riesgos de Desastre” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS. Artículo 3°.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 3.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco del fi nanciamiento contingente que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 3.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo del fi nanciamiento contingente que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementarlo. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el fi nanciamiento contingente que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.