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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431004 de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, el Estado ejecuta la acción pública a través de dependencias, entidades u organismos, los mismos que se soportan en procedimientos, constituyendo la entidad el elemento básico de la organización del Estado; Que, en tal sentido, resulta indispensable para el proceso de modernización, contar con la defi nición de entidad pública, el registro y la información relevante de cada una de ellas, así como las respectivas ubicaciones dentro de la estructura del Estado; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 19º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, le corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la administración pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado; Que, conforme al artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, y como tal, es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº002-2010-PCM/SGP - “Disposiciones relacionadas a la defi nición del concepto de Entidad Pública y la validación del Registro Preliminar de las Entidades Públicas del Estado Peruano”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Ministerial y la Directiva indicada en el artículo anterior, deberán ser publicadas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Vigencia La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los referidos portales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 578749-1 Autorizan ejecución de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2010-PCM Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) es el órgano especializado, encargado de dirigir como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, implementando la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; asimismo, se encarga de coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública; Que, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) en cumplimiento de las funciones señaladas en el párrafo anterior, requiere disponer y mantener actualizada la información técnica respecto de la infraestructura de los recursos informáticos de las entidades de la Administración Pública del país; incluyendo al conjunto de entidades localizadas en el ámbito central, regional y local, a efectos de medir sus capacidades y potencialidades en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC); para lo cual, es necesaria la aplicación de una Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública; Que, el Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales requieren contar con información sobre las Tecnologías de Información de sus respectivos ámbitos, para proceder a actualizar o elaborar sus respetivos planes estratégicos en Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC); Que, habiéndose aplicado periódicamente la citada encuesta, es necesario actualizar la información para lo cual se requiere autorizar la ejecución de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública 2010”, así como la aprobación de los documentos técnicos de gestión. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de la Encuesta Autorícese la ejecución de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública 2010 – (VIII ENRIAP)”, dirigida a las entidades a que se refi ere la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Se exceptúan, de la citada Encuesta, a los Institutos Superiores, Instituciones Educativas (los Colegios Nacionales), los centros de Salud (postas médicas), las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, las Agencias Agrarias y las Áreas de Desarrollo Educativo. Artículo 2º.- Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) respecto de la Encuesta La evaluación, monitoreo y coordinación general de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública – (VIII ENRIAP)”, estará a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Aprobación del Cuestionario Apruébese el texto del Cuestionario de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública – (VIII ENRIAP)”, documento que como anexo forma parte de la presente Resolución, el cual será publicado en el Portal de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI): www.ongei. gob.pe y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM): www.pcm.gob.pe. Artículo 4º.- Diligenciamiento de la Encuesta Los Directores, Jefes o Encargados de las Direcciones de Informática o del Órgano que haga sus veces, accederán al Cuestionario citado en el Artículo 3º, a través del Portal de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI): www.ongei.gob.pe/enriap. Las consultas que pudieran surgir respecto de la información que deberá ser registrada en el Cuestionario, se realizarán a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del correo electrónico: ongei@pcm. gob.pe, o a través de los siguientes números telefónicos: 274-4356 y/o 274-4358, Anexos 104, 107 y 112.