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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431005 Artículo 5º.- Período de ejecución de le Encuesta El período de ejecución de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública – (VIII ENRIAP)”, será del 22 de Diciembre de 2010 al 22 de Enero de 2011. Artículo 6º.- Responsables del diligenciamiento de la Encuesta Los responsables del diligenciamiento del Cuestionario de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública – (VIII ENRIAP)”, serán los Directores, Jefes o Encargados de las Direcciones de Informática o del Órgano que haga sus veces. De existir alguna entidad sin recursos informáticos, ésta deberá cumplir con diligenciar exclusivamente el Capítulo I, Datos del Informante y Observaciones respectivas de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos en la Administración Pública – (VIII ENRIAP)”. El método a utilizarse para completar la información requerida en el Cuestionario, será el de auto – empadronamiento. Artículo 7º.- Incumplimiento de la elaboración de la Encuesta Las entidades de la administración pública que incumplan con el diligenciamiento y entrega del cuestionario de la “VIII Encuesta Nacional de Recursos Informáticos y Tecnológicos en la Administración Pública 2010 (VIII ENRIAP)”, serán reportadas a la Contraloría General de la República como omisas al cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 578749-2 Aprueban transferencia financiera del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio de Defensa para financiar gastos del Servicio de la Deuda del Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2010-PCM Lima, 15 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 546-2009-PCM de fecha 30 de Diciembre de 2009, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2010, de conformidad con la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, mediante Ley Nº 28455 de fecha 01 de Enero de 2005, se creó el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual está conformado por los ingresos descritos en el artículo 3º de la citada norma, distribuidos en los siguientes porcentajes: Fuerzas Armadas 75% Policía Nacional del Perú 25% Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 28455 establece que constituyen ingresos de El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional: a) Veinticinco Millones de dólares americanos (US $ 25 000 000.00) por única vez, provenientes del Tesoro Público. b) El veinte por ciento (20%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional del Lote 88 de Camisea en el año 2005; y el cuarenta (40%) a partir del año 2006. c) El treinta por ciento (30%) de las regalías que perciba el Gobierno Nacional por la explotación del Lote 56 de Camisea a partir de su explotación. d) Los Intereses que generen los ingresos mencionados en el presente artículo. e) Otros recursos que señale el Poder Ejecutivo. Que, el numera 4.1) del artículo 4º de la Ley Nº 28455 establece que los recursos de El Fondo se destinan única y exclusivamente para: a) Adquisición de equipamiento destinado a la modernización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. b) Repotenciación y renovación tecnológica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. c) Reparación y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Que, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 28455 y por Resoluciones Supremas Nºs. 419-2005-IN-PNP y 373- 2005-DE-SG, se aprobaron los planes estratégicos de la Policía Nacional del Perú – PNP y del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 0680-2010-MINDEF-VPD- D/02 de fecha 14 de Octubre de 2010, el Ministerio de Defensa solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros en su condición que preside el Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, convoque a sesión de comité con la fi nalidad de aprobar el Acta de Transferencia Financiera para registrar el pago del Servicio de Deuda, a favor de las Fuerzas Armadas por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35’900,656.00); Que, mediante el Acta de sesión por el Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de fecha 17 de Noviembre de 2010, se autoriza la transferencia fi nanciera solicitada por el Ministerio de Defensa por un importe de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35’900,656.00), recursos que fi nanciarán los gastos del Servicio de la Deuda del Año Fiscal 2010, a que se refi ere el Contrato de Fideicomiso suscrito con fecha 07 de abril de 2008 y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 369-2010-PCM de fecha 07 de Diciembre de 2010, se aprobó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35’900,656.00), recursos que fi nanciarán los gastos del Servicio de la Deuda del Año Fiscal 2010; Que, de acuerdo al literal e) del numeral 75.4) del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios realizadas por la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional sólo se aprueban por resolución del Titular del pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en concordancia con el artículo 15º de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se suspende la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modifi catorias, salvo las transferencias fi nancieras contenidas en los literales b), d) y e) del citado artículo; Que, conforme a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de la transferencia fi nanciera debidamente autorizada con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;