Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

431012

NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

Que, el articulo 6° de la Ley N° 28635, modifica el texto del articulo 1° de la Ley N° 28476 ­Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilicitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nos. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes, el mismo que se encuentra sujeto al regimen especial establecido en la indicada Ley; Que, el literal b) del articulo 6° de la Ley N° 29467 ­Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que la incorporacion de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­FEDADOI, se efectua mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Justicia, a propuesta de esta ultima; Que, mediante el Oficio N° 0118-2010-JUS/ FEDADOI-ST, de fecha 26 de octubre de 2010, el Secretario Tecnico del FEDADOI ha solicitado la incorporacion en el Presupuesto del Pliego 006 ­ Ministerio de Justicia, de la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 051 440,00), a fin de atender futuras transferencias dinerarias dispuestas en el MORDAZA de la Ley N° 28476 ­Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­FEDADOI, teniendo en consideracion el Primer Acuerdo del Acta de Sesion del FEDADOI N° 11-2010 de fecha 21 de octubre de 2010 que aprobo la transferencia financiera al Ministerio de Justicia por UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 1 089 800,00); De conformidad con lo establecido en el Titulo Preliminar Principios Regulatorios, articulo I de la Ley N° 28411 ­Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y el articulo 6° de la Ley N° 29467 ­Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 051 440,00), para atender los requerimientos de transferencias dinerarias dispuestas en el MORDAZA de la Ley N° 28476 ­Ley del FEDADOI, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles

1.092047 : Gestion Estrategica del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 3 051 440,00 ----------------3 051 440,00 ==========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411 ­Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 578751-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 1.5 1.5.5 1.5.5.1 1.5.5.1.3 1.5.5.1.3.2 INGRESOS PRESUPUESTARIOS OTROS INGRESOS INGRESOS DIVERSOS INGRESOS DIVERSOS INCAUTACION DE DINERO Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­FEDADOI

3 051 440,00 3 051 440,00 3 051 440,00 3 051 440,00 -----------------3 051 440,00 ==========

Autorizan transferencia de partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO Nº 257-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Nuevos Soles

: GOBIERNO CENTRAL 006 : Ministerio de Justicia 001 : Oficina General de Administracion FUNCION 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestion SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo

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