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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 578750-4 Aprueban incorporación del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el TUPA del INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 110-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI; Que, de conformidad con el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor ha establecido un Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor con la fi nalidad de brindar a los consumidores un mecanismo célere para la solución de controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razón de la cuantía o materia discutida; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 159-2010-INDECOPI/ COD se aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD- INDECOPI, que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor; Que, resulta necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI a fi n de incorporar los requisitos y derechos de tramitación relativos al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor, con sujeción a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el formato de TUPA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI Apruébese la incorporación del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor, previsto en el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme al texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, debidamente modifi cado conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www. indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 578751-1 Aprueban Directiva Nº 002-2010-PCM/ SGP “Disposiciones relacionadas a la definición del concepto de Entidad Pública y la validación del Registro Preliminar de las Entidades Públicas del Estado Peruano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2010-PCM Lima, 14 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 1128-2010-PCM-SGP, el Memorándum Nº 1340-2010-PCM-SGP y el Memorándum Nº 1437-2010-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la precitada Ley, toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública debe tener claramente asignada sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento