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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431001 permanencia en la zona del VRAE. Por tanto, se requiere dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan de manera urgente seguir atendiendo el incremento de la asignación económica del citado personal en la referida zona, durante el año 2011, toda vez que su participación se orienta a lograr la pacifi cación del país; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Amplíese, hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 065-2010, que incrementa la asignación económica mensual (propina) del Personal de Tropa de las Fuerzas Armadas que cumple Servicio Militar Acuartelado en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), creada a través del Decreto Supremo N° 001-2009-DE/EP. Artículo 2º.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación del presente dispositivo se fi nancia íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Disposición derogatoria Deróguese o déjese en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 578750-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 081-2010 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PUNO Y MADRE DE DIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VACUNACION ANTIRRÁBICA CANINA 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7° y 9° que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la Política Nacional de Salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministerios diseñan, establecen y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, con el objeto de disminuir el incremento del riesgo de transmisión y la incidencia de la rabia canina en el país, relacionados con factores de riesgos asociados a los determinantes de salud y los problemas del sistema de salud, se realiza la Campaña de Vacunación Antirrábica Canina; siendo responsabilidad del Ministerio de Salud la coordinación, organización, implementación, ejecución y desarrollo de la misma en forma gratuita y coordinada con las Direcciones Regionales de Salud, como estrategia sanitaria nacional, para la prevención y control de la rabia urbana en el país; Que, en el presente año, se han reportado y notifi cado 5 casos positivos de rabia canina en la Región Puno y 12 casos positivos de rabia canina en la Región Madre de Dios, habiéndose producido el fallecimiento de un niño menor de diez años en la Región Puno con diagnóstico positivo de rabia humana; Que, en este sentido, resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas en materia económica y fi nanciera que permita al Ministerio de Salud efectuar una transferencia de partidas, con cargo a su presupuesto institucional, para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antirrábica Canina 2010 en las Regiones de Puno y Madre de Dios, a fi n de prevenir y controlar en forma inmediata esta situación de riesgo y de transmisibilidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS SOLES (S/. 279 966,00) a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Puno y Madre de Dios, para que sean destinados al fi nanciamiento de la Campaña de Vacunación Antirrábica Canina 2010, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 011 Administración Central – MINSA FUNCIÓN : 20 Salud PROGRAMA FUNCIONAL : 043 Salud Colectiva SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0094 Control Epidemiológico ACTIVIDAD : 000625 Vigilancia de los Riesgos para la Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 279 966,00 --------------- TOTAL EGRESOS SECCION PRIMERA 279 966,00 =========