Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431001

permanencia en la MORDAZA del VRAE. Por tanto, se requiere dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan de manera urgente seguir atendiendo el incremento de la asignacion economica del citado personal en la referida MORDAZA, durante el ano 2011, toda vez que su participacion se orienta a lograr la pacificacion del pais; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Ampliese, hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 065-2010, que incrementa la asignacion economica mensual (propina) del Personal de Tropa de las Fuerzas Armadas que cumple Servicio Militar Acuartelado en la Region Militar del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE), creada a traves del Decreto Supremo N° 001-2009-DE/EP. Articulo 2º.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicacion del presente dispositivo se financia integramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Disposicion derogatoria Deroguese o dejese en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 578750-2

Salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 22.1 del articulo 22º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministerios disenan, establecen y supervisan politicas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoria respecto de ellas; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, con el objeto de disminuir el incremento del riesgo de transmision y la incidencia de la rabia canina en el MORDAZA, relacionados con factores de riesgos asociados a los determinantes de salud y los problemas del sistema de salud, se realiza la MORDAZA de Vacunacion Antirrabica Canina; siendo responsabilidad del Ministerio de Salud la coordinacion, organizacion, implementacion, ejecucion y desarrollo de la misma en forma gratuita y coordinada con las Direcciones Regionales de Salud, como estrategia sanitaria nacional, para la prevencion y control de la rabia MORDAZA en el pais; Que, en el presente ano, se han reportado y notificado 5 casos positivos de rabia canina en la Region MORDAZA y 12 casos positivos de rabia canina en la Region MORDAZA de MORDAZA, habiendose producido el fallecimiento de un MORDAZA menor de diez anos en la Region MORDAZA con diagnostico positivo de rabia humana; Que, en este sentido, resulta de interes nacional y de caracter urgente dictar medidas en materia economica y financiera que permita al Ministerio de Salud efectuar una transferencia de partidas, con cargo a su presupuesto institucional, para el desarrollo de la MORDAZA de Vacunacion Antirrabica Canina 2010 en las Regiones de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, a fin de prevenir y controlar en forma inmediata esta situacion de riesgo y de transmisibilidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta del Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS SOLES (S/. 279 966,00) a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, para que MORDAZA destinados al financiamiento de la MORDAZA de Vacunacion Antirrabica Canina 2010, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD : : 011 : 011 : : : : 20 043 0094 000625 GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud Administracion Central ­ MINSA Salud Salud Colectiva Control Epidemiologico Vigilancia de los Riesgos para la Salud Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS SECCION PRIMERA 279 966,00 --------------279 966,00 =========

DECRETO DE URGENCIA Nº 081-2010 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010 A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VACUNACION ANTIRRABICA CANINA 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7° y 9° que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la Politica Nacional de

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1

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