Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

Especiales Facultativos; son numeros que pueden ser transferidos a otras redes si existe un acuerdo bilateral; Que, en este contexto, con la finalidad de promover el desarrollo de los servicios que en la actualidad se prestan a traves de los Servicios Especiales Facultativos, tales como concursos, sorteos y funcionalidades propias de la red; resulta necesario modificar el Plan Tecnico, permitiendose que estos numeros puedan ser reconocidos por otra red; siempre que exista un acuerdo entre los operadores; Que, asimismo, los numerales 2.14 y 3.9 del Plan Tecnico, preven la atribucion de una numeracion corta para el acceso a servicios brindados por empresas de Servicio de Valor Anadido, precisando que sera establecida por la Administracion, cuando lo estime pertinente; Que, la evolucion tecnologica experimentada en los ultimos anos, ha generado un MORDAZA para la prestacion de facilidades a los usuarios, a traves del uso de numeracion corta para el acceso desde cualquier equipo terminal fijo y/o movil, y para el encaminamiento de la comunicacion hacia la plataforma de los operadores del Servicio de Valor Anadido; es el caso de las operaciones de deposito, transferencias, retiros de fondos, compras en establecimientos y pagos de servicios en linea; Que, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, en su Carta C.789GG.GPR/2010, senala entre otros aspectos, que el hecho de que las empresas de Servicio de Valor Anadido no cuenten con numeracion propia y que la numeracion que se les asigne este a discrecion de las empresas concesionarias, estaria limitando su desarrollo y competitividad; por lo que, seria recomendable la modificacion del citado Plan Tecnico; Que, asimismo, considerando que el OSIPTEL es el organo encargado de definir el MORDAZA en el que se desarrollan las relaciones entre las empresas del sector y de velar por la existencia de competencia efectiva en el MORDAZA de las telecomunicaciones, se establece que dicho organismo emitira las disposiciones necesarias para que los Servicios de Valor Anadido que requieran para su prestacion de una numeracion, cuenten con las condiciones de acceso a las redes de los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, de otro lado, dada la necesidad de atribuir numeracion corta de facil uso por la poblacion, para prestar servicios de interes social y asistencial, tales como la atencion, orientacion y consultas sobre infantes, adolescentes, adultos y adultos mayores, asi como para la operacion del Centro de Atencion Telefonica "ALO MAC" que permitira obtener informacion sobre los servicios que ofrecen las entidades del Estado; se incorpora en el Plan Tecnico, una estructura de numeracion para estos y otros servicios; y se amplia el alcance del recurso numerico asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus objetivos; Que, a fin de viabilizar y hacer efectivas estas disposiciones resulta necesario disponer la habilitacion de la numeracion 16XXX (X= 0 a 9) para el Servicio de Valor Anadido, asi como la migracion y habilitacion de la numeracion 2XX (X= 0 a 9), para los Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial; Que, con la finalidad de cautelar y/o evitar que accedan los menores de edad a informacion para adultos a traves de los servicios publicos de telecomunicaciones, se prohibe el uso de numeracion corta perteneciente a la estructura de los Servicios Especiales Facultativos y de Valor Anadido; precisandose que en caso las empresas operadoras deseen brindarlo, podran realizarlo a traves de la estructura de numeracion para las Facilidades de Red Inteligente, conforme a lo establecido en el citado Plan Tecnico y a las disposiciones emitidas por el OSIPTEL; Que, la presente MORDAZA, se condice con los objetivos de politica referidos a promover el desarrollo sostenible de los servicios publicos de telecomunicaciones y administrar eficientemente los recursos escasos; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE:

Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 0222002-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "2.10.2. Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorizacion, sin embargo los concesionarios deberan informar de su implementacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los servicios especiales facultativos podran ser reconocidos por mas de una red, siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores de las redes respectivas, el mismo que podra ser formalizado directa o indirectamente. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonia fija y de los servicios moviles." "3.5.1. Estructura de numeracion para Servicios Especiales Basicos (...) Se definen los siguientes servicios especiales basicos: (...) "100 DENUNCIAS ­ VIOLENCIA CONTRA NINOS, NINAS, ADOLESCENTES, ADULTOS Y ADULTOS MAYORES. Los concesionarios de servicios publicos locales de telefonia fija y servicios moviles brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. Servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES." "3.5.2. Estructura de numeracion para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1YX 1YXX Donde Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9 Tambien puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro caracter no numerico, con una extension variable, asi como los codigos de MORDAZA numerico, cuando estos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso preferentemente dentro de la red de cada operador. En el caso que varios concesionarios utilicen la misma numeracion o estructura de los Servicios Especiales Facultativos para ser reconocidos por mas de una red, previo acuerdo conforme a lo indicado en el numeral 2.10.2, estos deberan informar a sus abonados y/o usuarios que dichos servicios solo podran ser accedidos desde las redes que cuentan con el acuerdo previo especifico respectivo. En la estructura numerica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro caracter no numerico con una extension variable, no podra ser seguido de la numeracion para un servicio especial basico definido por el MTC. Se reserva la utilizacion del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias ­ RECSE. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde:

Articulo 1º.- Modificacion Modificar los numerales 2.10.2, 3.5.1 respecto al uso del numero 100 y 3.5.2 del Plan Tecnico Fundamental de

19XX : Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia

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