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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431058 Especiales Facultativos; son números que pueden ser transferidos a otras redes si existe un acuerdo bilateral; Que, en este contexto, con la fi nalidad de promover el desarrollo de los servicios que en la actualidad se prestan a través de los Servicios Especiales Facultativos, tales como concursos, sorteos y funcionalidades propias de la red; resulta necesario modifi car el Plan Técnico, permitiéndose que estos números puedan ser reconocidos por otra red; siempre que exista un acuerdo entre los operadores; Que, asimismo, los numerales 2.14 y 3.9 del Plan Técnico, prevén la atribución de una numeración corta para el acceso a servicios brindados por empresas de Servicio de Valor Añadido, precisando que será establecida por la Administración, cuando lo estime pertinente; Que, la evolución tecnológica experimentada en los últimos años, ha generado un mercado para la prestación de facilidades a los usuarios, a través del uso de numeración corta para el acceso desde cualquier equipo terminal fi jo y/o móvil, y para el encaminamiento de la comunicación hacia la plataforma de los operadores del Servicio de Valor Añadido; es el caso de las operaciones de depósito, transferencias, retiros de fondos, compras en establecimientos y pagos de servicios en línea; Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, en su Carta C.789- GG.GPR/2010, señala entre otros aspectos, que el hecho de que las empresas de Servicio de Valor Añadido no cuenten con numeración propia y que la numeración que se les asigne esté a discreción de las empresas concesionarias, estaría limitando su desarrollo y competitividad; por lo que, sería recomendable la modifi cación del citado Plan Técnico; Que, asimismo, considerando que el OSIPTEL es el órgano encargado de defi nir el marco en el que se desarrollan las relaciones entre las empresas del sector y de velar por la existencia de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, se establece que dicho organismo emitirá las disposiciones necesarias para que los Servicios de Valor Añadido que requieran para su prestación de una numeración, cuenten con las condiciones de acceso a las redes de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de otro lado, dada la necesidad de atribuir numeración corta de fácil uso por la población, para prestar servicios de interés social y asistencial, tales como la atención, orientación y consultas sobre infantes, adolescentes, adultos y adultos mayores, así como para la operación del Centro de Atención Telefónica “ALO MAC” que permitirá obtener información sobre los servicios que ofrecen las entidades del Estado; se incorpora en el Plan Técnico, una estructura de numeración para estos y otros servicios; y se amplía el alcance del recurso numérico asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus objetivos; Que, a fi n de viabilizar y hacer efectivas estas disposiciones resulta necesario disponer la habilitación de la numeración 16XXX (X= 0 a 9) para el Servicio de Valor Añadido, así como la migración y habilitación de la numeración 2XX (X= 0 a 9), para los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial; Que, con la fi nalidad de cautelar y/o evitar que accedan los menores de edad a información para adultos a través de los servicios públicos de telecomunicaciones, se prohíbe el uso de numeración corta perteneciente a la estructura de los Servicios Especiales Facultativos y de Valor Añadido; precisándose que en caso las empresas operadoras deseen brindarlo, podrán realizarlo a través de la estructura de numeración para las Facilidades de Red Inteligente, conforme a lo establecido en el citado Plan Técnico y a las disposiciones emitidas por el OSIPTEL; Que, la presente norma, se condice con los objetivos de política referidos a promover el desarrollo sostenible de los servicios públicos de telecomunicaciones y administrar efi cientemente los recursos escasos; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car los numerales 2.10.2, 3.5.1 respecto al uso del número 100 y 3.5.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022- 2002-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “2.10.2. Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorización, sin embargo los concesionarios deberán informar de su implementación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los servicios especiales facultativos podrán ser reconocidos por más de una red, siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores de las redes respectivas, el mismo que podrá ser formalizado directa o indirectamente. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios móviles.” “3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos (…) Se defi nen los siguientes servicios especiales básicos: (…) “100 DENUNCIAS – VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, ADULTOS Y ADULTOS MAYORES. Los concesionarios de servicios públicos locales de telefonía fi ja y servicios móviles brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarifi cados al usuario. Servicio prestado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES.” “3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1YX 1YXX Donde Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 También puede ser utilizado el asterisco “*”, numeral “#” u otro carácter no numérico, con una extensión variable, así como los códigos de tipo numérico, cuando éstos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso preferentemente dentro de la red de cada operador. En el caso que varios concesionarios utilicen la misma numeración ó estructura de los Servicios Especiales Facultativos para ser reconocidos por más de una red, previo acuerdo conforme a lo indicado en el numeral 2.10.2, éstos deberán informar a sus abonados y/o usuarios que dichos servicios sólo podrán ser accedidos desde las redes que cuentan con el acuerdo previo específi co respectivo. En la estructura numérica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro carácter no numérico con una extensión variable, no podrá ser seguido de la numeración para un servicio especial básico defi nido por el MTC. Se reserva la utilización del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias – RECSE. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde: 19XX : Identifi cador del concesionario del servicio portador de larga distancia PROYECTO