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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431059 servicio: servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán brindar servicios especiales facultativos de ámbito local sólo si cuentan con la concesión otorgada del servicio de telefonía fi ja y/o telefonía móvil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia sólo podrán brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9”. Artículo 2º.- Incorporación Incorporar los numerales 2.10.4, 3.5.4 y 3.9.1 al Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “2.10.4 Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial Son facilidades adicionales cuyo acceso es prestado de forma obligatoria por los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fi ja y servicios móviles, y que requieren ser reconocidos por las redes de los citados servicios, con la fi nalidad de coadyuvar en las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y que redundan en el bienestar general de la población.” “3.5.4 Estructura numérica de los Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial. Para el caso de Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial Se tiene la siguiente estructura numérica: 2XX, excepto el número 272, que se encuentra reservado. Donde X varía de 0 a 9. Número Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial 200 Mejor Atención a la Ciudadanía – Aló MAC Servicio brindado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Tarifi cado al usuario. 201 al 209 Donaciones - asignación de numeración temporal. Tarifi cación especial al usuario Este rango de numeración cubre la necesidad de prestar servicios de interés social para efectuar donaciones, por lo tanto no se entiende asignada a ningún operador. Las entidades de interés social que requieran emplear el referido rango para efectuar donaciones de carácter social deberán solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el uso temporal. 21X, 22X Orientación, denuncias y/o consultas de ayuda a niños, niñas, adolescentes, adultos y adulto mayor. Puede ser: i) Gratuito al usuario ó ii) Tarifi cado a costo de llamada local, en cuyo caso, se incluirá una locución telefónica gratuita al usuario, informando en cada llamada que ésta será tarifi cada a costo de llamada local. En cualquier supuesto, las instituciones de interés social, deberán acordar los aspectos económicos con los Operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, para brindar dicho servicio. 23X Servicio Especial de asistencia en el transporte de gas natural Servicio que facilita a las personas, el reporte de cualquier anomalía y/o eventualidad ocurrida en el sistema de transporte de gas natural que requiera de atención inmediata para prevenir o mitigar daños externos que pueda impactar o afectar a su comunidad y/o dicho sistema. Servicio brindado por los concesionarios de servicios públicos de transporte de gas natural. No será tarifi cado al usuario, debiendo el concesionario del servicio público de transporte de gas natural, asumir los costos de las llamadas, así como aquellos que se deriven de su implementación. 24X al 29X La DGCC podrá asignar numeración corta en estos rangos numéricos en función a las necesidades de los servicios de interés social y asistencial identifi cados. Para efectos de la presente disposición se considera como entidades que brindan servicios de interés social, a aquellas que realizan las actividades de benefi cencia, socorro, salud o educación, sin fi nes de lucro, previa califi cación del órgano encargado de asignar la numeración.” “3.9.1 Servicios de Valor Añadido: Las empresas que cuenten con el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido y que requieran de numeración corta para la prestación de dichos servicios, solicitarán a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la asignación de la numeración respectiva, de acuerdo a la siguiente estructura numérica: 16XXX. Donde X varía de 0 a 9. Si la actividad a ejecutarse a través del recurso numérico requiere autorización o cualquier tipo de habilitación por parte de otra entidad, para efectos de la asignación de la numeración, el solicitante deberá acompañar a su pedido la documentación que acredite que cuenta con los permisos otorgados.” Artículo 3º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualizará la información de los Servicios Especiales Facultativos, diferenciando la numeración y los caracteres no numéricos empleados dentro de la red del operador, de aquellos a ser reconocidos en otra red, previo acuerdo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva las estructuras de numeración que inicien con 16, 17 y 18, de extensión variable, salvo la estructura 16XXX (X= 0 a 9) atribuida para los Servicios de Valor Añadido. Segunda.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones migrarán y habilitarán la numeración 2XX y 16XXX (X= 0 a 9), utilizados actualmente para la prestación de Servicios Especiales Facultativos, a los nuevos Servicios Especiales de Interés Social y Asistencial y Servicios de Valor Añadido, respectivamente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la presente norma. Este plazo no aplica para la numeración 200. Vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, la numeración 106 y 107 quedará disponible para los Servicios Especiales Básicos. Tercera.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones migrarán y habilitarán la numeración 200 en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la aprobación de la presente norma. Cuarta.-El OSIPTEL emitirá las disposiciones necesarias para que los Servicios de Valor Añadido que requieran para su prestación de una numeración, cuenten con las condiciones de acceso a las redes de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Quinta.- Se prohíbe el uso de la numeración atribuida a la estructura numérica de los Servicios Especiales Facultativos y de los Servicios de Valor Añadido, para la prestación de servicios de contenido para adultos prohibido para menores de edad. Las empresas que deseen realizar prestaciones de servicios con dicho contenido, podrán realizarlo a través de la estructura de numeración para las Facilidades de Red Inteligente, conforme a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración y a las disposiciones emitidas por el OSIPTEL. Sexta.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. 578274-1 PROYECTO