Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

PROYECTO

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servicio: servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran brindar servicios especiales facultativos de ambito local solo si cuentan con la concesion otorgada del servicio de telefonia fija y/o telefonia movil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9". Articulo 2º.- Incorporacion Incorporar los numerales 2.10.4, 3.5.4 y 3.9.1 al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "2.10.4 Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial Son facilidades adicionales cuyo acceso es prestado de forma obligatoria por los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija y servicios moviles, y que requieren ser reconocidos por las redes de los citados servicios, con la finalidad de coadyuvar en las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y que redundan en el bienestar general de la poblacion." "3.5.4 Estructura numerica de los Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial. Para el caso de Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial Se tiene la siguiente estructura numerica: 2XX, excepto el numero 272, que se encuentra reservado. Donde X varia de 0 a 9.
Numero 200 201 al 209 Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial Mejor Atencion a la Ciudadania ­ Alo MAC Servicio brindado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Tarificado al usuario. Donaciones - asignacion de numeracion temporal. Tarificacion especial al usuario Este rango de numeracion cubre la necesidad de prestar servicios de interes social para efectuar donaciones, por lo tanto no se entiende asignada a ningun operador. Las entidades de interes social que requieran emplear el referido rango para efectuar donaciones de caracter social deberan solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el uso temporal. Orientacion, denuncias y/o consultas de ayuda a ninos, ninas, adolescentes, adultos y adulto mayor. Puede ser: i) Gratuito al usuario o ii) Tarificado a costo de llamada local, en cuyo caso, se incluira una locucion telefonica gratuita al usuario, informando en cada llamada que esta sera tarificada a costo de llamada local. En cualquier supuesto, las instituciones de interes social, deberan acordar los aspectos economicos con los Operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, para brindar dicho servicio. Servicio Especial de asistencia en el transporte de gas natural Servicio que facilita a las personas, el reporte de cualquier anomalia y/o eventualidad ocurrida en el sistema de transporte de gas natural que requiera de atencion inmediata para prevenir o mitigar danos externos que pueda impactar o afectar a su comunidad y/o dicho sistema. Servicio brindado por los concesionarios de servicios publicos de transporte de gas natural. No sera tarificado al usuario, debiendo el concesionario del servicio publico de transporte de gas natural, asumir los costos de las llamadas, asi como aquellos que se deriven de su implementacion. La DGCC podra asignar numeracion corta en estos rangos numericos en funcion a las necesidades de los servicios de interes social y asistencial identificados.

Para efectos de la presente disposicion se considera como entidades que brindan servicios de interes social, a aquellas que realizan las actividades de beneficencia, MORDAZA, salud o educacion, sin fines de lucro, previa calificacion del organo encargado de asignar la numeracion." "3.9.1 Servicios de Valor Anadido: Las empresas que cuenten con el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Anadido y que requieran de numeracion corta para la prestacion de dichos servicios, solicitaran a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, la asignacion de la numeracion respectiva, de acuerdo a la siguiente estructura numerica: 16XXX. Donde X varia de 0 a 9. Si la actividad a ejecutarse a traves del recurso numerico requiere autorizacion o cualquier MORDAZA de habilitacion por parte de otra entidad, para efectos de la asignacion de la numeracion, el solicitante debera acompanar a su pedido la documentacion que acredite que cuenta con los permisos otorgados." Articulo 3º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actualizara la informacion de los Servicios Especiales Facultativos, diferenciando la numeracion y los caracteres no numericos empleados dentro de la red del operador, de aquellos a ser reconocidos en otra red, previo acuerdo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva las estructuras de numeracion que inicien con 16, 17 y 18, de extension variable, salvo la estructura 16XXX (X= 0 a 9) atribuida para los Servicios de Valor Anadido. Segunda.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones migraran y habilitaran la numeracion 2XX y 16XXX (X= 0 a 9), utilizados actualmente para la prestacion de Servicios Especiales Facultativos, a los nuevos Servicios Especiales de Interes Social y Asistencial y Servicios de Valor Anadido, respectivamente, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la aprobacion de la presente norma. Este plazo no aplica para la numeracion 200. Vencido el plazo de veinte (20) dias habiles, la numeracion 106 y 107 quedara disponible para los Servicios Especiales Basicos. Tercera.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones migraran y habilitaran la numeracion 200 en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario, contados a partir de la aprobacion de la presente norma. Cuarta.-El OSIPTELemitira las disposiciones necesarias para que los Servicios de Valor Anadido que requieran para su prestacion de una numeracion, cuenten con las condiciones de acceso a las redes de los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. Quinta.- Se prohibe el uso de la numeracion atribuida a la estructura numerica de los Servicios Especiales Facultativos y de los Servicios de Valor Anadido, para la prestacion de servicios de contenido para adultos prohibido para menores de edad. Las empresas que deseen realizar prestaciones de servicios con dicho contenido, podran realizarlo a traves de la estructura de numeracion para las Facilidades de Red Inteligente, conforme a lo establecido en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion y a las disposiciones emitidas por el OSIPTEL. Sexta.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. 578274-1

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24X al 29X

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