Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

apelando al MORDAZA de jerarquia normativa, sino al de competencia. El reparto de competencias o atribuciones es un problema general, presente en cualquier organizacion compleja, sea o no en el MORDAZA del Estado descentralizado. En tal perspectiva, este Colegiado estima que las responsabilidades de cada instancia de decision deben someterse, en primer termino, a exigencias de racionalidad y orden. Tales exigencias deben traducirse en una disciplina que debe presidir el funcionamiento de cualquier organizacion. El MORDAZA de competencia es tributario del de jerarquia. Asi, si una entidad estatal incurre en la expedicion de una MORDAZA invalida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra MORDAZA de su mismo rango, ello se debe a que la MORDAZA Normarum (Constitucion), fuente normativa jerarquicamente superior a cualquier otra, reservo en la MORDAZA MORDAZA la capacidad de regular la distribucion competencial. En los sistemas politicos descentralizados, estos principios generales de organizacion, ademas tienen que responder a la misma necesidad, tienen que servir tambien de garantia de la autonomia que la Constitucion predica y reconoce en las instancias de los gobiernos regionales y municipalidades como parte de lo que en su momento MORDAZA Schmitt habria de denominar la garantia institucional. Asi, y en la medida en que la Constitucion reconoce la citada autonomia dentro de la distribucion territorial de competencias (articulo 19º de la Constitucion), ello debe presuponer organizar el reparto de competencias de forma estable, sin que el equilibrio con el que quede organizado el reparto pueda ser suplido por decisiones de los Gobiernos Regionales que supongan autarquias delegadas por la Constitucion. " (STC 0002-2008-CC/TC, fundamentos 9 a 12). 6. En el presente caso corresponde acudir al bloque de constitucionalidad conformado por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783), la Ley Organica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158), la General de Pesca (Decreto Ley Nº 25977), la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), La Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (Decreto Legislativo Nº 1013) y la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), para determinar las competencias compartidas del Gobierno Nacional (especificamente en el sector Energia y Minas) y del Gobierno Municipal, a fin de verificar si la ordenanza cuestionada ha excedido dicha competencia en materia de proteccion de los recursos naturales y medio ambiente. 7. Asi, el articulo 67º de la Ley Fundamental estable que "(e)l Estado determina la politica nacional del ambiente" y "(p)romueve el uso sostenible de sus recursos naturales", mientras que de acuerdo al articulo 66º de nuestra Constitucion,"(l)os recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion", siendo que "el Estado es soberano en su aprovechamiento", y que "(p)or ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares (...)". 8. De otro lado el articulo 194º de la Constitucion refiere que "(l)as municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y de acuerdo con articulo 195º de la Constitucion, "(l)os gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo". 9. Asimismo el inciso 8) del articulo 195º del citado texto prescribe que los Gobiernos Locales son competentes para, entre otros asuntos, "(d)esarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley". 10. Por su parte, el articulo 27º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus acapites 1 y 2 establecen

que: "1. Las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley Organica del Poder Ejecutivo y las Leyes especificas de organizacion y funciones de los distintos sectores que lo conforman. 2. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley". 11. En dicho sentido, la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en su articulo 4º dispone lo siguiente: "El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: 1. Disenar y supervisar politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las politicas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas. Las politicas nacionales conforman la politica general de gobierno. Politica sectorial es el subconjunto de politicas nacionales que afecta una actividad economica y social especifica publica o privada. Las politicas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Para su formulacion el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinacion con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, segun requiera o corresponda a la naturaleza de cada politica. El cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales (...)". 12. En materia de zonas de proteccion de los productos hidrobiologicos existentes en nuestro litoral, el articulo 9º de la Ley General de Pesqueria establece que "El Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos.". En ese sentido, el articulo 12º de la citada MORDAZA legal, refiere que "Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el articulo precedente, deberan considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de MORDAZA, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, asi como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ambito de aplicacion podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion". 13. Asimismo, el literal "d" del articulo 43º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la "(p)reservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del ambiente" es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales. 14. Por su parte el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las municipalidades provinciales cuentan con las siguientes funciones en materia de proteccion y conservacion del ambiente: Dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (...) d) Emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente.

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