Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431055

del 2010, por la que se devuelve a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA las competencias para formular y aprobar los planos de altura de edificacion en los predios con frente a ejes viales locales y los parametros urbanisticos y edificatorios, cedidos temporalmente a algunas Municipalidades Distritales. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el proposito de la Ordenanza Nº 1466 fue la de normar y regular los procedimientos, materia de la misma, en el ambito Metropolitano, cuya competencia ha sido asignada por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, habiendo sido desnaturalizado dicho proposito por algunas Municipalidades Distritales y por los medios de comunicacion social sin haber tenido en cuenta el MORDAZA legal y el fondo de dicho asunto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 13 de diciembre de 2010 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 578743-2

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen beneficio de regularizacion de edificaciones construidas sin licencias de edificaciones
ORDENANZA N° 315-C/MC Comas, 26 de noviembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza sobre beneficio de regularizacion de Licencia de construccion y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2. y 3. del Articulo 196° de la Constitucion Politica del Peru, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194º de la Carta Magna; Que, los gobiernos locales crean, modifican, suprimen o exoneran de estos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, de conformidad con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 195º, el cual establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establecen los requisitos, derechos y sanciones, para la construccion, modificacion, remodelacion o demolicion de edificaciones o inmuebles, asi como para la regularizacion de aquellas edificaciones realizadas sin la autorizacion correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA de fecha 27 de setiembre de 2008, y su modificatoria el

Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA de fecha 7 de febrero de 2010, se aprobo el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion, en cuyo Capitulo VI (concordado con el Articulo 30º de la Ley Nº 29090) se establece que dichas edificaciones podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA en 180 dias calendario, mediante la Ley Nº 29300, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual modifica el primer parrafo del Art. 30 de la Ley 29090, y nuevamente fue MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la Disposicion Transitoria Primera de la Ley 29476, Ley que modifica y complementa la Ley 29090, de fecha de 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra, y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Art. 34º de la Ley Nº 29090 establece que las Municipalidades, para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podran reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Titulo, en aplicacion de lo establecido en el articulo 9º numeral 9. de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010VIVIENDA, publicado el 07 de Febrero del 2010, se modifico el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, precisandose en el Numeral 2.2 que todos los procedimientos establecidos en dicho Reglamento estan sujetos al silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, segun Informe N° 173-2010-SGOP-GDU/MC, de fecha 16 de agosto del 2010, de la Subgerencia de Obras Privadas, da cuenta de la existencia de MORDAZA sectores en los cuales se ha construido o MORDAZA edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificacion asi como la necesidad del Saneamiento Fisico Legal y recomienda que se otorgue el Beneficio de Regularizacion de edificaciones construidas sin autorizacion municipal, favoreciendo principalmente a los sectores sociales de menores ingresos; Que, la presente Gestion Municipal es consciente de las dificultades economicas que afectan a nuestros vecinos, asi como de la necesidad del Saneamiento Fisico Legal de sus construcciones a nivel Distrital; Que, mediante Memorandum No. 103-2010-GAJ/MC, de fecha 11 de octubre del 2010, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, se da cuenta que, al verificarse el cumplimiento de los preceptos legales y conforme a la autonomia politica y administrativa de la Municipalidad consagrada por la Ley, es viable la propuesta de Ordenanza; y Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los articulos 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con lo dictaminado por la Comision de Desarrollo MORDAZA, luego del debate correspondiente y por unanimidad aprobo la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION Articulo 1º.- Establezcase el beneficio de regularizacion de edificaciones construidas sin Licencias de Edificaciones hasta el 31 de MORDAZA de 2010, cuyo procedimiento esta establecido de acuerdo a la Ley Nº 29090, su Reglamento (D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA) y modificatorias. Reducir o Anular las multas por construir sin Licencia de Obra y la reduccion del derecho de licencia en los casos indicados en el articulo siguiente, hasta el 31 de Diciembre de 2010, para aquellas edificaciones realizadas hasta el 31 de MORDAZA de 2010 en la Jurisdiccion del Distrito de Comas. Articulo 2º.- La presente Ordenanza genera los siguientes beneficios a los procedimientos que se concluyan satisfactoriamente: a. Uso Residencial hasta 200 m2): y/o Comercial (Uso Comercial

- Derecho de tramite- Reduccion en 50%

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.