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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431055 del 2010, por la que se devuelve a la Municipalidad Metropolitana de Lima las competencias para formular y aprobar los planos de altura de edifi cación en los predios con frente a ejes viales locales y los parámetros urbanísticos y edifi catorios, cedidos temporalmente a algunas Municipalidades Distritales. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el propósito de la Ordenanza Nº 1466 fue la de normar y regular los procedimientos, materia de la misma, en el ámbito Metropolitano, cuya competencia ha sido asignada por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, habiendo sido desnaturalizado dicho propósito por algunas Municipalidades Distritales y por los medios de comunicación social sin haber tenido en cuenta el marco legal y el fondo de dicho asunto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 13 de diciembre de 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 578743-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen beneficio de regularización de edificaciones construidas sin licencias de edificaciones ORDENANZA N° 315-C/MC Comas, 26 de noviembre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza sobre benefi cio de regularización de Licencia de construcción y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2. y 3. del Artículo 196° de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194º de la Carta Magna; Que, los gobiernos locales crean, modifi can, suprimen o exoneran de éstos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 195º, el cual establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establecen los requisitos, derechos y sanciones, para la construcción, modifi cación, remodelación o demolición de edifi caciones o inmuebles, así como para la regularización de aquellas edifi caciones realizadas sin la autorización correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA de fecha 27 de setiembre de 2008, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA de fecha 7 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Licencias de Edifi cación, en cuyo Capítulo VI (concordado con el Artículo 30º de la Ley Nº 29090) se establece que dichas edifi caciones podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendario, mediante la Ley Nº 29300, de fecha 17 de diciembre de 2008, la cual modifi ca el primer párrafo del Art. 30 de la Ley 29090, y nuevamente fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la Disposición Transitoria Primera de la Ley 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley 29090, de fecha de 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra, y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Art. 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 34º de la Ley Nº 29090 establece que las Municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, en aplicación de lo establecido en el artículo 9º numeral 9. de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2010- VIVIENDA, publicado el 07 de Febrero del 2010, se modifi có el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, precisándose en el Numeral 2.2 que todos los procedimientos establecidos en dicho Reglamento están sujetos al silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, según Informe N° 173-2010-SGOP-GDU/MC, de fecha 16 de agosto del 2010, de la Subgerencia de Obras Privadas, da cuenta de la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente Licencia de Edifi cación así como la necesidad del Saneamiento Físico Legal y recomienda que se otorgue el Benefi cio de Regularización de edifi caciones construidas sin autorización municipal, favoreciendo principalmente a los sectores sociales de menores ingresos; Que, la presente Gestión Municipal es consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, así como de la necesidad del Saneamiento Físico Legal de sus construcciones a nivel Distrital; Que, mediante Memorándum No. 103-2010-GAJ/MC, de fecha 11 de octubre del 2010, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se da cuenta que, al verifi carse el cumplimiento de los preceptos legales y conforme a la autonomía política y administrativa de la Municipalidad consagrada por la Ley, es viable la propuesta de Ordenanza; y Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Urbano, luego del debate correspondiente y por unanimidad aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Artículo 1º.- Establézcase el beneficio de regularización de edifi caciones construidas sin Licencias de Edifi caciones hasta el 31 de Julio de 2010, cuyo procedimiento está establecido de acuerdo a la Ley Nº 29090, su Reglamento (D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA) y modifi catorias. Reducir o Anular las multas por construir sin Licencia de Obra y la reducción del derecho de licencia en los casos indicados en el artículo siguiente, hasta el 31 de Diciembre de 2010, para aquellas edifi caciones realizadas hasta el 31 de Julio de 2010 en la Jurisdicción del Distrito de Comas. Artículo 2º.- La presente Ordenanza genera los siguientes benefi cios a los procedimientos que se concluyan satisfactoriamente: a. Uso Residencial y/o Comercial (Uso Comercial hasta 200 m2): - Derecho de trámite- Reducción en 50%