Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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de conducir de vehiculos menores, otorgada por la municipalidad correspondiente, tendra validez a nivel nacional". En consecuencia, sostiene que todas estas normas habilitan la expedicion de las cuestionadas ordenanzas, las cuales, segun sostiene, dado su nivel de normas con rango de ley, "han derogado cualquier MORDAZA con rango de ley o con rango infralegal anterior que se les oponga". · Finalmente, sostiene que son mas bien las normas infraconstitucionales que invoca la entidad demandante las que transgreden el denominado "bloque de constitucionalidad municipal" en la materia analizada. Y en ese sentido, estima que la Ley Nº 28325, asi como el Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC, no solo contravienen en forma MORDAZA dicho bloque de constitucionalidad, sino que tambien son contrarios al MORDAZA de descentralizacion que consagra la Constitucion. IV. FUNDAMENTOS 1. De conformidad con el articulo 202º de la Constitucion, es facultad exclusiva del Tribunal Constitucional conocer, en unica y definitiva instancia, la accion de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, la cual puede ser incoada por ciertos sujetos legitimados (articulo 203º de la Constitucion). A su vez, el otorgamiento de dicha potestad guarda relacion con el articulo 201º, que define a este Tribunal como el organo de control de la constitucionalidad de las leyes. 2. Por su parte, el articulo 200º inciso 4 de la Constitucion senala que la accion de inconstitucionalidad procede contra las normas con rango de ley -entre ellas, las ordenanzas municipales- que contravengan la Constitucion por la forma o por el fondo. A ello, debe anadirse que, segun el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional (C.P.Const.), para apreciar la validez constitucional de las normas, el Tribunal Constitucional debe considerar, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. 3. En el presente caso, la parte demandante sostiene que las ordenanzas municipales cuestionadas resultan inconstitucionales por cuanto las comunas provinciales emplazadas se habrian excedido en sus competencias al inaplicar normas que le otorgan al gobierno nacional la competencia en materia de regulacion de vehiculos menores. En tal sentido, el Tribunal Constitucional considera que, si bien la discusion sub litis ha sido planteada en los terminos de un MORDAZA de inconstitucionalidad, MORDAZA versa en el fondo sobre una competencia expresada en una MORDAZA con rango de ley -vale decir, las cuestionadas ordenanzas-, razon por la cual sera necesario determinar a que entidad especifica le corresponde la titularidad de la competencia controvertida. A tal fin, el Tribunal tomara en cuenta, como parametro formal y material de evaluacion, ademas de la Constitucion, las siguientes normas: i) la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783); ii) la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972); y iii) la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores (Ley Nº 27189). § 1. Delimitacion de la competencia en materia de regulacion de vehiculos menores 4. De acuerdo con el articulo 1º del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos motorizados o no motorizados (Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC), el vehiculo menor es aquel que tiene "[t]res (3) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario". 5. A su vez, el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972) establece que, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otras, las siguientes:

"1.2. Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. [...] 1.4. Normar y regular el transporte publico y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, asi como regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto. [...] 1.6. Normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. [...] 1.9. Supervisar el servicio publico de transporte MORDAZA de su jurisdiccion, mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policia Nacional asignada al control de transito" (enfasis agregado). Del mismo modo, este mismo articulo establece como una funcion especifica compartida de las municipalidades distritales, en la referida materia, la concerniente a: "3.2. Otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial" (enfasis agregado) 6. Por su parte, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre (Ley Nº 27181) dispone en su articulo 18º lo siguiente: "Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares). b) En materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes [...]" (enfasis agregado). 7. Finalmente, el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 033-2001MTC, establece en su articulo 157º que "[l]os vehiculos menores motorizados o no motorizados que presten el servicio publico de transporte especial de pasajeros, solo pueden circular por las vias que senalen las autoridades competentes". En concordancia con ello, la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores (Ley Nº 27189), precisa en su articulo 3º que "[e]l servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio". 8. De la lectura de las normas MORDAZA glosadas, resulta MORDAZA para este Tribunal que las municipalidades provinciales tienen la competencia exclusiva para normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados en sus respectivas jurisdicciones, tarea para la cual disponen de las facultades normativas, fiscalizadoras y ejecutivas que la Constitucion les reconoce (articulo 194º). 9. No obstante ello, con el mismo enfasis debe senalarse que, si bien las municipalidades provinciales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos propios de su competencia (articulo 194º de la Constitucion), no es menos MORDAZA que, dado que el Estado peruano es un Estado descentralizado pero unitario, dichas competencias deben ser ejercidas en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, tal como lo establece el articulo 195º de la Constitucion. En esa linea es que el articulo 49º de la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783) dispone expresamente que "[e]l gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones

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