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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431046 V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda; y en consecuencia, inconstitucionales las Ordenanzas Municipales N.os 004-2004-MPC y 004-2005-MPC, expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo; 015-2004-A-MPY, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauyos; y 038- MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Canta. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI 578744-1 Declaran inconstitucional la Ordenanza Nº 014-2009-MPS emitida por la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de Piura TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00007-2010-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PODER EJECUTIVO- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA SENTENCIA DEL 25 DE OCTUBRE DE 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo, debidamente representado por el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas, don Walter Augusto CastilloYataco, contra la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPS, emitida por la Municipalidad Provincial de Sechura, que prohíbe dentro del ámbito de la Bahía de Sechura y frente a la franja marino costera del macizo de Illescas se desarrollen acciones de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales con la fi nalidad de preservar toda clase de especies hidrobiológicas y marinas. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI EXP. 00007-2010-PI/TC LIMA PODER EJECUTIVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de octubre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente, Beaumont Callirgos, Vicepresidente, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo, debidamente representado por el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas, don Walter Augusto CastilloYataco, contra la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPS, del 29 de mayo de 2009, emitida por la Municipalidad Provincial de Sechura, por vulnerar lo dispuesto en la Constitución respecto a las competencias del Ministerio de Energía y Minas. DATOS GENERALES Tipo de proceso Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante Poder Ejecutivo – Ministerio de Energía y Minas. Norma sometida a control constitucional Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPS, del 29 de mayo de 2009. Violación constitucional invocada El demandante invoca la afectación de las competencias que le corresponden: i) para el otorgamiento de contratos de licencia, previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de aprobación de las áreas materia de exploración y explotación gasífera y petrolera a nivel nacional, a través de PERUPETRO S.A.; ii) en materia del otorgamiento de concesiones mineras, a través del Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMET); y, iii) en materia del otorgamiento de concesiones en benefi cio, labor general y transporte minero a través de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Petitorio El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 014- 2009-MPS, del 29 de mayo de 2009, pues considera que el contenido de ella vulnera lo dispuesto por el literal d) del artículo 43º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que dispone como competencia compartida del gobierno local con el gobierno central la defensa y protección del ambiente. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 7 de abril de 2001, el demandante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPS, del 29 de mayo de 2009, aduciendo que la prohibición del desarrollo de las actividades relacionadas a la exploración y explotación de hidrocarburos y minerales en la Bahía de Sechura frente a la franja marino costera del macizo de Illescas vulnera lo dispuesto por el literal d) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización que dispone como competencia compartida del gobierno local con el gobierno central la defensa y protección del ambiente. Asimismo refi ere que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la citada ley, la asignación y transferencia de competencias a los gobiernos locales se efectuará de manera gradual bajo los criterios de subsidiariedad, selectividad y proporcionalidad, provisión y concurrencia, por lo que el ejercicio de dicha atribución no puede efectuarse de manera unilateral, pues dichas competencias corresponden a entidades de carácter nacional adscritas al Ministerio de Energía y Minas como son la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A. y el Instituto