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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (16/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431049 3. Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. 15. De acuerdo con lo que se desprende de las normas antes glosadas, por un lado se aprecia que la competencia relativa al establecimiento, declaración o creación de zonas exclusivas para el desarrollo de actividades productivas de pesca y maricultura (ya sea por el tipo de ecosistema o recursos naturales que se deseen preservar), forma parte de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y se desarrolla a través del Sector de la Producción, pues es a dicho Ministerio a quien le compete establecer las zonas del litoral que deben mantener especial protección por el tipo de recursos hidrobiológicos que en ellos se desarrollan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pesca; mientras que, por otro lado se advierte que el ejercicio de las funciones relacionadas a la protección del medio ambiente se constituye en una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad Provincial, dado que para la implementación de cualquier proyecto, medida o plan de desarrollo destinado a la protección del ambiente, desarrollado –en el presente caso– por las Municipalidades Provinciales, necesariamente debe verifi carse que su diseño se encuentre acorde con la política nacional establecida por el gobierno central para dicho sector –que en este caso le corresponde al Ministerio de la Producción–, por lo que en materia de competencias compartidas resulta necesaria la coordinación y cooperación entre ambos sectores, para efectos de no emitir normatividad ni actos administrativos que afecten las competencias de cada estamento, tal y como lo sostiene el propio artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades invocado por la emplazada. 16. Asimismo y aun cuando en el caso concreto el contenido de la ordenanza impugnada establezca normas de carácter técnico relacionadas al ejercicio de sus funciones compartidas en materia de protección del medio ambiente, se aprecia que la prohibición de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales en la Bahía de Sechura y frente a la franja marino costera del macizo de Illescas viene afectando las funciones con las que cuenta el Ministerio de Energía y Minas en materia de hidrocarburos y minería, tal como lo establece la Ley Orgánica que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional (Ley Nº 26221), funciones que ejerce a través de sus órganos adscritos como lo son PERUPETRO (Ley Nº 26221), Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMET), la Dirección General de Minería, la Dirección General de Hidrocarburos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN, Ley Nº 26734); y es que tales funciones se han visto anuladas, pues la prohibición introducida por la ordenanza impugnada genera como consecuencia inmediata y directa el dejar sin efecto todas las concesiones mineras y contratos de exploración y explotación aprobados y suscritos por los organismos competentes antes descritos, razón por la cual la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPS resulta inconstitucional por encontrarse afectada por un vicio de incompetencia. 17. Cabe precisar que si bien resulta cierto que en atención a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, la Tercera Etapa en materia de descentralización se encuentra constituida por la transferencia y recepción de competencias sectoriales –entre otras– en materia de energía, minería, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales del Gobierno Central hacia los gobiernos regionales y locales, dichas competencias hasta el momento sólo han sido materia de transferencia a favor de los gobiernos regionales y no de los gobiernos locales, conforme se aprecia del Plan Anual Sectorial de Transferencia de Competencias y Facultades – Periodo 2010 (página 13), situación adicional por la cual se evidencia que la emisión de la ordenanza impugnada ha excedido las facultades asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades. Sobre la descentralización y el medio ambiente 18. Este Colegiado admite la importancia del proceso de descentralización y lo que ello implica para nuestra organización política territorial; sin embargo también cabe recordar que este proceso cuenta con diversas etapas a través de las cuales se posibilitará las respectivas transferencias en materia de protección del medio ambiente y otras de vital importancia para las regiones y los gobiernos provinciales y locales, proceso en el cual será necesario hacer uso de diversos mecanismos y principios rectores para alcanzar la fi nalidad para la que fue diseñado este proceso –el desarrollo integral del país– sin que ello implique olvidar que nuestro país políticamente es unitario. 19. De otro lado el Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la preocupación legítima de la Municipalidad Provincial de Sechura por la protección del medio ambiente y de los recursos hidrobiológicos de la Bahía de Sechura y de la franja marino costera del macizo de Illescas, porque fi nalmente ellos son mandatos que se derivan de la propia Constitución (artículos 66º, 67º, 68º y 69º). Sin embargo ello debe ser realizado en coordinación con el Gobierno Nacional, en la medida que se trata de una materia compartida con el Gobierno Nacional. 20. Puede afi rmarse por ello que así como los Gobiernos Locales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad constitucional nacional, así también al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperación para con los Gobiernos Locales –lealtad constitucional local–, más aún si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44º de la Constitución). Inconstitucionalidad por conexión 21. En cuanto al contenido de los artículos 3, 4 y 5 de la ordenanza materia del presente proceso de inconstitucionalidad y teniendo en cuenta que según lo establecido en el fundamento 1 supra, no han sido materia de análisis debido a que los argumentos centrales de la demanda se encontraban destinados a cuestionar el contenido de los artículos 1 y 2, debe señalarse que dichos apartados resultan inconstitucionales por conexidad, pues su contenido tiene por fi nalidad difundir y poner en vigencia las normas declaradas inconstitucionales a través de la presente sentencia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO DeclararFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo. En consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 014-2009- MPS, emitida por la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de Piura, publicada en el diario La República el 30 de mayo de 2009. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI 578744-2