Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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3. Proteccion y conservacion del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creacion de areas de conservacion ambiental. 3.3. Promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles. 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacion local de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental, en el MORDAZA del sistema nacional y regional de gestion ambiental. 15. De acuerdo con lo que se desprende de las normas MORDAZA glosadas, por un lado se aprecia que la competencia relativa al establecimiento, declaracion o creacion de zonas exclusivas para el desarrollo de actividades productivas de pesca y maricultura (ya sea por el MORDAZA de ecosistema o recursos naturales que se deseen preservar), forma parte de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y se desarrolla a traves del Sector de la Produccion, pues es a dicho Ministerio a quien le compete establecer las zonas del litoral que deben mantener especial proteccion por el MORDAZA de recursos hidrobiologicos que en ellos se desarrollan de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pesca; mientras que, por otro lado se advierte que el ejercicio de las funciones relacionadas a la proteccion del medio ambiente se constituye en una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad Provincial, dado que para la implementacion de cualquier proyecto, medida o plan de desarrollo destinado a la proteccion del ambiente, desarrollado ­en el presente caso­ por las Municipalidades Provinciales, necesariamente debe verificarse que su diseno se encuentre acorde con la politica nacional establecida por el gobierno central para dicho sector ­que en este caso le corresponde al Ministerio de la Produccion­, por lo que en materia de competencias compartidas resulta necesaria la coordinacion y cooperacion entre ambos sectores, para efectos de no emitir normatividad ni actos administrativos que afecten las competencias de cada estamento, tal y como lo sostiene el propio articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades invocado por la emplazada. 16. Asimismo y aun cuando en el caso concreto el contenido de la ordenanza impugnada establezca normas de caracter tecnico relacionadas al ejercicio de sus funciones compartidas en materia de proteccion del medio ambiente, se aprecia que la prohibicion de exploracion y explotacion de hidrocarburos y minerales en la MORDAZA de Sechura y frente a la franja MORDAZA costera del macizo de Illescas viene afectando las funciones con las que cuenta el Ministerio de Energia y Minas en materia de hidrocarburos y mineria, tal como lo establece la Ley Organica que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional (Ley Nº 26221), funciones que ejerce a traves de sus organos adscritos como lo son PERUPETRO (Ley Nº 26221), Instituto Geologico Minero Metalurgico (INGEMET), la Direccion General de Mineria, la Direccion General de Hidrocarburos, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN, Ley Nº 26734); y es que tales funciones se han visto anuladas, pues la prohibicion introducida por la ordenanza impugnada genera como consecuencia inmediata y directa el dejar sin efecto todas las concesiones mineras y contratos de exploracion y explotacion aprobados y suscritos por los organismos competentes MORDAZA descritos, razon por la cual la Ordenanza Municipal Nº 014-2009-MPS resulta inconstitucional por encontrarse afectada por un vicio de incompetencia. 17. Cabe precisar que si bien resulta MORDAZA que en atencion a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Tercera Etapa en materia de descentralizacion se encuentra constituida por la transferencia y recepcion de competencias sectoriales ­entre otras­ en materia de energia, mineria, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales del Gobierno Central hacia los gobiernos regionales y locales, dichas competencias hasta el momento solo han

sido materia de transferencia a favor de los gobiernos regionales y no de los gobiernos locales, conforme se aprecia del Plan Anual Sectorial de Transferencia de Competencias y Facultades ­ Periodo 2010 (pagina 13), situacion adicional por la cual se evidencia que la emision de la ordenanza impugnada ha excedido las facultades asignadas por la Ley Organica de Municipalidades. Sobre la descentralizacion y el medio ambiente 18. Este Colegiado admite la importancia del MORDAZA de descentralizacion y lo que ello implica para nuestra organizacion politica territorial; sin embargo tambien cabe recordar que este MORDAZA cuenta con diversas etapas a traves de las cuales se posibilitara las respectivas transferencias en materia de proteccion del medio ambiente y otras de MORDAZA importancia para las regiones y los gobiernos provinciales y locales, MORDAZA en el cual sera necesario hacer uso de diversos mecanismos y principios rectores para alcanzar la finalidad para la que fue disenado este MORDAZA ­el desarrollo integral del pais­ sin que ello implique olvidar que nuestro MORDAZA politicamente es unitario. 19. De otro lado el Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la preocupacion legitima de la Municipalidad Provincial de Sechura por la proteccion del medio ambiente y de los recursos hidrobiologicos de la MORDAZA de Sechura y de la franja MORDAZA costera del macizo de Illescas, porque finalmente ellos son mandatos que se derivan de la propia Constitucion (articulos 66º, 67º, 68º y 69º). Sin embargo ello debe ser realizado en coordinacion con el Gobierno Nacional, en la medida que se trata de una materia compartida con el Gobierno Nacional. 20. Puede afirmarse por ello que asi como los Gobiernos Locales tienen el deber de observar el MORDAZA de cooperacion y lealtad constitucional nacional, asi tambien al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperacion para con los Gobiernos Locales ­lealtad constitucional local­, mas aun si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion (articulo 44º de la Constitucion). Inconstitucionalidad por conexion 21. En cuanto al contenido de los articulos 3, 4 y 5 de la ordenanza materia del presente MORDAZA de inconstitucionalidad y teniendo en cuenta que segun lo establecido en el fundamento 1 supra, no han sido materia de analisis debido a que los argumentos centrales de la demanda se encontraban destinados a cuestionar el contenido de los articulos 1 y 2, debe senalarse que dichos apartados resultan inconstitucionales por conexidad, pues su contenido tiene por finalidad difundir y poner en vigencia las normas declaradas inconstitucionales a traves de la presente sentencia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO DeclararFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo. En consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 014-2009MPS, emitida por la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de MORDAZA, publicada en el diario La Republica el 30 de MORDAZA de 2009. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI 578744-2

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