TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de diciembre de 2010 431050 UNIVERSIDADES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2009 de la Universidad Nacional de Ucayali (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 369- 2010-UNU-R, recibido el 14 de diciembre de 2010) UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN N° 592-2009-R-UNU Pucallpa, 21 de diciembre del 2009 Vistos, el Ofi cio N° 636/2009-UNU-OGPyP, de fecha 14 de diciembre de 2009, sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 227-2008-R-UNU, del 10 de junio del 2008, se conforma las nuevas Comisiones de trabajo encargadas de actualizar y modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Universidad Nacional de Ucayali, a fi n de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 29060 – Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informe N° 004/2009-UNU-P-TUPA de fecha 14 de diciembre del 2009, la Presidenta de las Comisiones de trabajo encargadas de actualizar y modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; presenta al Director General de Planifi cación y Presupuesto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2009, acompañado del Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación, solicitando su debida aprobación mediante resolución; Que, mediante Ofi cio N° 636/2009-UNU-OGPyP, de fecha 14 de diciembre de 2009, el Director General de Planifi cación y Presupuesto; remite al señor Rector, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2009 de la Universidad Nacional de Ucayali y el Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación, presentado por la Presidenta de la Comisión de Actualización del TUPA, de conformidad a lo dispuesto por las normas legales vigentes, Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, D.S. N° 079-2007-PCM – Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y D.S. N° 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, establece que a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, las entidades no podrán aprobar un nuevo TUPA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refi ere el numeral 2 de la presente disposición, sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi ere el artículo 36° numeral 3) y artículo 38° numeral 5) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad, documento creado en virtud a lo establecido en la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, fue concebida para que a través de él se brinde información al ciudadano en cuanto a la existencia, requisitos y costos de los distintos procedimientos administrativos que tienen los Ministerios, Instituciones, Organismos Públicos y otras entidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza; Que, con Expediente Nº 012010912206, de fecha 15 de diciembre del 2009, el señor Rector, autoriza a la Ofi cina de Secretaría General, se emita la presente resolución; Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confi ere la Resolución No.046-2008-CE- UNU del 24 de abril del 2008, el Art. 33° inc. b) de la Ley Universitaria No. 23733 y el Estatuto de la Universidad; y Resolución Nº 001-2008-AU-R-UNU; del 28 de abril del 2008; e interviniendo como Secretario General el Ing. M.Sc. Rubén Manturano Pérez, conforme al Memorando Nº 372-2009-R-UNU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2009, de la Universidad Nacional de Ucayali, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin Efecto, a partir de la fecha, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2004, aprobado con Resolución N° 666-2004-R-UNU, de fecha 09 de diciembre del 2004. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente resolución en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional y regional; y a la Ofi cina General de Cómputo e Informática su publicación en la Página WEB de la Institución. Artículo 4°.- Encargar a las Facultades y dependencias administrativas de la Universidad, el cumplimiento de la presente resolución, en los tiempos señalados. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, remitir la documentación sustentatoria a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, de conformidad con el artículo 15° del D.S. N° 079- 2007—PCM. Artículo 6°.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General de la UNU, la distribución y notifi cación de la presente resolución a las áreas respectivas de esta UNU. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR J. DÍAZ ZUÑIGA Rector 577876- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Brasil para asistir a reunión del Consejo Directivo y al I Seminario Ordinario del Consejo Directivo de la UNAMAZ Gestión 2010-2012 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 521-2010-UNSM/CU-R Tarapoto, 3 de diciembre del 2010 Visto el acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario del 29 de noviembre del 2010, sobre aprobación de viaje al Distrito Federal de Brasilia de la República Federal de Brasil al Rector y Vicerrector Académico de la UNMSM-T. CONSIDERANDO: Que la “UNSM-T” es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con una personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia académica, normativa, administrativa, económica y fi nanciera, y le corresponde formar profesionales humanistas, científi cos y con excelencia académica competitiva, en toda la región San Martin y el país y por ende la globalización como fenómeno mundial, exige a la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto como a todas las universidades