Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2010 (16/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de diciembre de 2010

las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP. Al respecto, sostiene que tales ordenanzas exceden el reparto competencial asignado por la Constitucion, las leyes organicas y las leyes integrantes del bloque de constitucionalidad, a los Gobiernos Locales. · En tal sentido, aduce que para que los gobiernos locales de Cajatambo, Yauyos y Canta pudieran dictar validamente las ordenanzas municipales cuestionadas, debian tener como competencia exclusiva la posibilidad de inscribir derechos de propiedad y demas actos relativos a vehiculos menores. Sin embargo, alega que ni el articulo 195º de la Constitucion, ni el articulo 42º de la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783), ni tampoco la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27792), otorgan dicha competencia a las municipalidades provinciales, razon por la cual concluye que las citadas ordenanzas incurren en un supuesto de infraccion indirecta de la Constitucion. En cualquier caso, afirma que, atendiendo al MORDAZA de taxatividad y residualidad, dado que no existe ninguna MORDAZA que otorgue dicha competencia a los Gobiernos Locales, debe entenderse que MORDAZA pertenece al Gobierno Nacional. · Aunado a ello, alega que las competencias locales no pueden ser ejercidas en contravencion con las politicas nacionales establecidas por el Gobierno Central. Y en ese sentido, refiere que el articulo 26º, numeral 1, inciso a de la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783) senala que es competencia del Gobierno Nacional "(...) el diseno de politicas nacionales y sectoriales (...)". Asimismo, aduce que la Ley Organica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29157) determina las competencias relativas al diseno de planes de caracter nacional. Siendo ello asi, estima que las ordenanzas municipales cuestionadas atentan contra los principios de unidad, lealtad, taxatividad y residualidad, y tutela y control. · A mayor abundamiento, senala que el cambio de la politica nacional en materia de regulacion de vehiculos menores obedece a una serie de razones, entre las cuales menciona las siguientes: i) que los registros administrativos de las municipalidades provinciales no otorgan seguridad juridica a los usuarios, puesto que se genera un registro paralelo en la SUNARP, propiciando falsificaciones de documentos; ii) que existe la posibilidad de duplicacion entre los numeros de placa de rodaje expedidos por las municipalidades provinciales y la numeracion de la placa unica nacional de rodaje asignada por la SUNARP a los vehiculos menores; y iii) que resulta imposible que los vehiculos menores registrados por las municipalidades provinciales puedan pasar inspeccion tecnica conforme lo establece la normatividad vigente. · Por ultimo, refiere que se han dictado una serie de normas que intentan corregir esta situacion, tales como el Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC (que establecio nuevas caracteristicas y especificaciones tecnicas de la placa unica nacional de rodaje que debia exigir todo vehiculo menor motorizado, actualmente derogado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC), la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 283-2006-SUNARP/SN (que regula la entrega de tarjetas de identificacion vehicular de los vehiculos menores que MORDAZA trasladados desde las municipalidades al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP), entre otros. Asimismo, apunta que como consecuencia de un convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Asociacion Automotriz del Peru, esta MORDAZA es, en la actualidad, quien ejerce la administracion del Sistema de Placa Unica Nacional de Rodaje en el pais. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 09 de junio de 2010, la Municipalidad Provincial de Yauyos, debidamente representada por su MORDAZA, el senor Diomides MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contesta la demanda de inconstitucionalidad, solicitando que sea declarada infundada, en orden a los siguientes argumentos. · En primer lugar, afirma que la Ordenanza Municipal Nº 015-2004-MPY no es incompatible con la Constitucion

ni con MORDAZA alguna del bloque de constitucionalidad, pues la facultad de emitir licencias de conducir, placas de rodaje e inscripcion de vehiculos menores viene otorgada a las municipalidades provinciales por la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Asimismo, senala que, a partir del 30 de septiembre de 1937, en virtud de la promulgacion de la Ley Nº 8581, que no ha sido derogada, dichas municipalidades se encuentran facultadas para prestar el servicio de inscripcion de vehiculos menores, otorgando a tal efecto las correspondientes tarjetas de propiedad y placas de rodaje. · Por el contrario, sostiene que es mas bien la Ley Nº 28325 (Ley que Regula el Traslado de las Inscripciones de Vehiculos Menores y su Acervo Documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP) aquella que MORDAZA las competencias de los municipios en materia de inscripcion de derechos de propiedad de vehiculos menores y transporte publico en vehiculos menores, las cuales se encuentran reconocidas en los articulos 193º, 194º y 195º de la Constitucion. · Y en ese sentido, esgrime que las normas contenidas en la Ley Nº 28325 pretenden despojar a las comunas provinciales de las rentas que perciben por prestar dichos servicios administrativos, violando de este modo, a su criterio, la autonomia economica de dichas Corporaciones respecto a la intangibilidad de sus rentas, la cual se encuentra reconocida en los incisos 3) y 4) del articulo 195º y en el inciso 3 del articulo 196º de la Constitucion. Asimismo, sostiene que las normas contenidas en dicha ley son inconstitucionales por haber sido expedidas transgrediendo el MORDAZA de jerarquia de las normas y el MORDAZA de legalidad previstos en los articulos 38º, 51º y 106º de la Constitucion, toda vez que las competencias de las municipalidades solo pueden ser reguladas o modificadas mediante una ley organica, lo que no ha sucedido en el presente caso. Con fecha 02 de junio de 2010, la Municipalidad Provincial de Cajatambo, debidamente representada por su MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contesta la demanda de inconstitucionalidad, solicitando que sea declarada infundada, por las siguientes consideraciones: · En primer lugar, sostiene que las ordenanzas municipales cuestionadas no adolecen de causal de inconstitucionalidad alguna, por cuanto han sido aprobadas y emitidas por organo competente, en pleno ejercicio de sus atribuciones, en uso de su autonomia politica y respetando el MORDAZA constitucional e infraconstitucional vigente. MORDAZA bien, senala que la entidad demandante no puede irrogarse la competencia para regular la materia controvertida aduciendo que la misma se desprende de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, que solo senala que dicho Poder tiene competencia para disenar las politicas nacionales y sectoriales. En tal sentido, aduce que dicha MORDAZA supuestamente habilitante es generica y carece de toda precision, no pudiendo arguirse que de MORDAZA nazca la competencia que la parte contraria pretende atribuirse. · De otro lado, senala que la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), contempla una serie de dispositivos a partir de los cuales es posible inferir las competencias de las municipalidades para inscribir derechos de propiedad y otorgar placas de rodaje para vehiculos menores, competencias que no aparecen especificamente como exclusivas del Gobierno Central en la Ley de Bases de la Descentralizacion. Y en ese sentido, pone como ejemplos el articulo 73º de dicha ley, que senala que las municipalidades provinciales son competentes para regular servicios publicos de MORDAZA, circulacion y transporte publico; y su articulo 81º, numeral 1.6, que regula como una funcion especifica y exclusiva de las municipalidades provinciales la de "normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores". · Del mismo modo, senala que la Ley del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores (Ley Nº 27189) senala en su articulo 3 que "el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio", y en su articulo 4, que "la licencia

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